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nen ya una solución definitiva impuesta por los fallos. Sobre otros puntos, el Tribunal Supremo ha dogmatizado formulando doctrinas que suplen omisiones de la ley, y aun quizá que desvían algo su sentido.

Con posterioridad á la ley se ha publicado el Código de Comercio, que, estando en relación con ella y aun modificándola en algún punto importante, como la cuantía de los juicios verbales por contratos en tiempo de feria, ha de tenerse en cuenta al aplicarla.

Asimismo, la publicación del Código civil ha venido á crear innovaciones que, aun siendo doctrinales, afectan al procedimiento y que modifican algunos preceptos de esta ley. En el lugar correspondiente á cada artículo hacemos expresión de estas reformas y publicamos extractos de la jurisprudencia que con ellas tienen relación.

Dicho esto, se comprenderá que no exageramos al ponderar, no sólo la importancia de las reformas y mejoras en esta séptima edición introducidas, sino la necesidad absoluta de ellas para el acertado estudio y recta interpretación de la ley.

Ya en el prólogo de la primera edición hacíamos la historia de ésta, que puede verse en las notas de la ley de bases que la precede.

De las erratas con que se publicó en la Gaceta, y la subsanación de ellas en su texto, sólo hemos de decir que la presente edición se ajusta al texto oficial tal como quedó después de la fe de erratas publicada en

la Gaceta de 5 de Marzo de 1881 y la otra fe de erratas contenida en la última hoja de la edición oficial.

En esta séptima edición, disponiendo de más tiempo, mayores elementos de juicio y más copia de datos para el estudio de la ley, proporcionados por la jurisprudencia del Supremo, y los comentarios, ya publicados, de cuantas personas de reconocida ciencia han glosado sus artículos, hemos hecho un trabajo más detenido y profundo que en las ediciones anteriores, y como fruto de él, presentamos en extracto una cantidad inmensa de doctrina, distribuída en más de dos mil notas, puestas al pie del articulado, por creer ésta la fórmula más práctica y que mejor marca la relación de dependencia y subordinación respetuosa que por su categoría más modesta deben guardar al texto de la ley las observaciones y teorías llamadas á explicarla.

Nos hemos servido para anotar la ley, lo mismo del derecho civil, que del mercantil y del administrativo, para reunir al pie de cada artículo cuantas notas hemos considerado necesarias á su inteligencia y aplicación.

Aprobada po as Cortes la proposición de los diputados Sres. Azcárate y Alba, que modificaba varios artículos de la ley de Enjuiciamiento en punto á la cuantía de los juicios y algún otro detalle menos esencial, publicamos el texto reformado de la ley, y consignamos la proposición en nota al pie de los artículos reformados.

La ley de Enjuiciamiento, como publicada en 1881,

refiérese en muchos de sus preceptos á algunos de los artículos del antiguo Código de Comercio de 1829.

Como el Código mercantil vigente hoy es el de 1885, posterior á la ley, los artículos citados del antiguo, que figuran principalmente en la sección nueva de la jurisdicción voluntaria en asuntos mercantiles, no tienen aplicación ahora. Hemos procurado hallar y consignar los artículos equivalentes ó semejantes del Código actual, tarea larga y difícil, en la que creemos haber acertado por hacerla con aquel esmero y detenida atención que son garantías del éxito.

Respecto de las quiebras, indicamos para su consulta los artículos del Código mercantil de 1885, y aun aquellos del de 1829 que pueden servir tratándose de aplicar la ley.

Aplicada esta ley á Cuba, Puerto Rico y Filipinas, según lo dispuesto en los Reales decretos de 25 de Septiembre de 1885 y 3 de Febrero de 1888, hemos considerado oportuno insertar íntegros, por vía de apéndice, los artículos que han sufrido reformas esenciales, y consignar por notas en sus respectivos sitios las ligeras modificaciones que otros artículos sufrieron. Con este trabajo, al par que hacemos útil esta edición para servirse de ella en todo el territorio ultramarino, facilitamos el conocimiento de estas variaciones á cuantos desde la Península tengan interés en el cumplimiento de exhortos ó en iniciar en aquellas islas algún procedimiento judicial.

A continuación del texto de la ley, y para hacer más útil el presente libro, publicamos una extensa tabla de términos, donde pueden verse desde luego todos los del Enjuiciamiento civil con su correspondencia á los artículos, sin necesidad de acudir al articulado de la ley. Además, insertamos un extenso índice alfabético de materias, con las referencias correspondientes á los artículos que de ellas se ocupan.

Sobre estos dos apéndices llamamos muy especialmente la atención, por las grandes facilidades que ofrecen en la práctica de los Tribunales.

Si el largo y detenido estudio que hemos hecho de la ley, y que se demuestra en sus millares de notas, facilita su aplicación y cumplimiento, veremos en ello cumplidos nuestros deseos, inspirados siempre en un ideal, el culto incesante á la literatura jurídica práctica, tan necesaria en nuestra patria.

Nos alienta la esperanza de haberlo conseguido, ya por el esfuerzo laborioso que á este libro consagramos, ya también por servirnos en él de ilustración y guía el criterio superior del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos fallos de los últimos trece años hemos consultado y van insertos, dando á la presente obra una superioridad manifiesta sobre cuantas se han publicado en los años últimos, sin contar con el tesoro que ahora ofrece la jurisprudencia.

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