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la ley.

(PRIMERA PARTE)

LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA VIGENTES

DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL

Ó SEA

el texto de la edición oficial de la Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de Febrero de 1881, corregida por su fe de erratas, y las rectificaciones publicadas en la Gaceta de 5 de Marzo del mismo año, reformada por la ley de 11 de Mayo actual y aclarada por la Real orden de igual fecha, y la Jurisprudencia civil procesal establecida por las decisiones del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de Estado en materia de competencias, en más de diez mil falles hasta 1. de Enero del presente año, que constituyen á la vez que el comentario más autorizado, la más recta interpretación que puede y debe darse á las reglas de tramitación de todos los juicios y negocios civiles,

POR

D. JOSÉ ROBLES POZO,

Abogado de los ilustres Colegios de Madrid y Granada.

Las opiniones y doctrinas de autores y jurisconsultos, por muy autorizadas que sean, no pueden tomarse en cuenta por los Tribunales, si no están fundadas en la Ley ó en Is Jurisprudencia.-Sent. 9 Mayo del 84 y otras.

El Tribunal Supremo no puede menos de anular las sentencias que dicten las Audiencias prescindiendo de la Jurisprudencia por él establecida y resolviendo contra su expreso contenido.-Sent. 1.0 Marzo del 67 y otras.

En el precedente caso se comete falta digna de correeción disciplinaria, como se resolvió en sentencia de 21 de Febrero de 1867, previniendo al Abogado defensor, que en lo sucesivo se abstuviera de patrocinar recursos en contra de la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

8.

MADRID: 1888

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

A cargo de José María Bardá

Ronda de Atocha, núm. 15, centro.

de sus antiguos caracteres, en términos que no es muy extraño ver sacrificado, ó por lo menos pospuesto en ocasiones, lo más sustancial del derecho, á causa del predominio de una adjetividad puramente rituaria, que, como procesal al fin, afecta más o menos directamente al orden público, y es preferida, por tanto, al interés de los particulares en los juicios. Verdad es que la mayor parte de los casos obedecen á la fuerza casi incontrastable del eslabonamiento y la compacta unidad indispensable siempre á todo proceso lógico legal; pero de todas suertes, ello es que sería ineficaz cualquier derecho sustancial mal ejercitado, y la experiencia sacada de una atenta observación sobre los asuntos que han llegado á resolverse por el Tribunal Supremo en los últimos años transcurridos, nos ha dado la cifra, al parecer extraña, de que las dos terceras partes de ellos se hallan circunscritos sólo á la materia procesal, y la restante nada más, al derecho sustantivo.

Un ligero descuido, cualquier equivocación involuntaria, que en otras materias no ocasionaría consecuencias graves, en la del procedimiento suelen acarrear grandes y hasta irreparables perjuicios, si, aprovechados por espíritus suspicaces, y aun por audaces triquiñuelistas, llegan á tomar cuerpo y forma bastantes á producir la anulación de todo un proceso en dos y aun tal vez en tres instancias, y la enervación de todas las fuerzas materiales para comenzar á sustentar de nuevo un derecho, quizás indiscutido, y aun hasta, en puridad, indiscutible.

sos que se sucedían llegaron á enseñar y difundir empíricamente las fórmulas consabidas, que al instante eran sustituídas por otras, para volver otra vez al mismo juego, con todo lo cual acabó, por último, el tribuno de la plebe Sexto Elio Cato, que coleccionó, ordenó y publicó difusamente las aludidas fórmulas de enjuiciar, que de allí á poco llegaron á ser del dominio y conocimiento de todos.

Por otro lado, equiparada en eficacia legal la doctrina jurídica ó regla de jurisprudencia al precepto mismo de la ley escrita, en términos que su ignorancia tampoco á nadie excusa ni aprovecha, y desde que el Tribunal Supremo estableció que sólo sus decisiones ó fallos constituían la doctrina legal propiamente tal, y se erigió, digámoslo así, en la única fuente de jurisprudencia, sólo á él pueden ya volverse válidamente los ojos que antes reposaron en las opiniones de comentaristas, autores y jurisconsultos, y aun en las obras declaradas oficialmente de texto, que, á partir desde entonces, quedaron en la más completa desautorización.

Preciso es, pues, á los que desde su puesto respectivo intervienen en la diversidad de funciones que origina la administración de justicia, conocer aquellas decisiones tanto como los preceptos de la ley misma, contenidas en un número de fallos que se cuentan ya por cientos de millares, correspondientes á otros tantos pleitos ó conflictos del derecho puesto en ejercicio por la lucha de sus propios elementos constitutivos, ó sean el sujeto, objeto y su relación, representados por las personas, las cosas y las acciones jurídicas, resueltos en el discurso de medio siglo acá, y que, bajo cierto punto de vista, ofrecen un conjunto de máximas provechosísimas arrancadas á la experiencia del pasado en las que no hay sino parar mientes, á menos de exponerse á caer bajo la dura lección de la experiencia misma, que, como es sabido, enseña siempre castigando.

La consideración de todas esas dificultades, que sólo en la práctica se ven sobrevenir á cada paso, y francamente, la necesidad de simplificar el estudio de materia tan vasta y de tan indispensable atención, sugirióme la idea de hermanar la ley de Enjuiciamiento civil y la jurispru

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