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Cuando las acciones se apoyen y partan de la nulidad de un acto ó contrato, lo primero que legal y directamente debe pedirse es la declaración de tal nulidad, sin la cual nada debe decidirse sobre ella en la sentencia.-Sent. 17 Dic. del 73.

También debe pedirse en el precedente caso la declaración de los demás derechos á que dió origen la nulidad.-Sent. 26 Abril del 61.

La acción de nulidad contra autos ó providencias judiciales sólo puede prevalecer cuando se ejercita dentro de los términos legales y en la forma establecida por los que no han sido parte en el pleito, pero no por un tercero.-Sent. 24 Dic. del 72.

Cualesquiera que sean los vicios de nulidad de que adolezca el procedimiento, serán subsanados y desaparecen cuando las partes los consienten expresa ó tácitamente.-Sent en comp., 4 Enero del 58.

Cuando no se promueve legal y directamente en un pleito la cuestión de la nulidad de un acto ú obligación, no puede decidirse acerca de ella en la sentencia ni reputarse infringidas, por no tener aplicación en aquel pleito, las leyes relativas á dicha cuestión.-Sent. 26 Abril del 61.

Cuando las partes están conformes en la nulidad de un acto ó convenio, y en que vuelvan las cosas y derechos al estado que tenían antes, no puede haber cuestión sobre este punto, y la sentencia que resuelve en este sentido no es susceptible de casación.-Sent. 24 Dic. del 66.

No tiene el concepto de sentencia definitiva, la que en segunda instancia declara nulo todo lo actuado desde la contestación á la demanda, á cuyo estado se reponen los autos, aunque dictada en trámite definitivo, porque no termina el juicio ni hace imposible su continuación.— Sent. 1.o Dic. del 81.

Tampoco tiene el carácter de definitiva la sentencia que se limita á declarar la nulidad de unas actuaciones seguidas á instancia del demandante, con reserva de su derecho para otro juicio, y no procede, por tanto, contra ella el recurso de casación.-Sent. 8 Oct. del 64.

El axioma de «lo que en el principio es nulo no convalece con el transcurso del tiempo,» ha de entenderse cuando la ley, dadas ciertas circunstancias, no reconoce ó crea un derecho.-Sent. 7 Feb. del 62.

No puede intentarse la acción de nulidad contra actos propios solemnemente reconocidos.-Sent. 28 Mayo del 64.

Siendo nulo lo que ejecuten los Jueces que carecen de jurisdicción, y no teniéndola los que sobre ella contienden, mientras no se decida la competencia, es nulo cuanto se practique en aquel período con relación al punto cuestionable.-Sent. 10 Junio del 65.

Para que se entienda reclamada en debida forma la nulidad en el procedimiento, no basta que sólo se indique ó alegue, sino que es necesario que se pida especial y determinadamente la subsanación de la falta que la produzca, haciendo uso, en su caso, de los recursos ordinarios que con arreglo á la ley sean procedentes.-Sents. 9 Mayo del 67, 4 de Dic. del 72 y 31 de Enero del 73.

La previa petición de la nulidad de un acto ó contrato, cuando las acciones se funden en esa nulidad, no es necesaria si la nulidad no produce la acción, si no que es consecuencia forzosa de la que se ha deducido. Sent. 24 Nov. del 82.

No es exacta la jurisprudencia que, según la sentencia de 16 de Octubre del 58, cuando el procedimiento adolece de un vicio inductivo de nulidad, ésta es permanente y puede reclamarse en cualquier tiempo.Sent. 25 Nov. del 81.

Además de no poder estimarse como doctrina admitida por la jurisprudencia de los Tribunales el principio de derecho de que para que pueda decretarse la nulidad de un acto jurídico es preciso é indispensable requisito que se acredite y conste haberse realizado antes el acto cuya nulidad se reclama; de ser inexacto el hecho en que se funda, no tendría fundamento su infracción, ni produciría efecto alguno práctico la declaración de nulidad de un acto no realizado, puesto que esa nulidad no tendría más resultado que su misma existencia.-Sent. 13 Marzo del 82.

La nulidad no puede subsanarse con la prescripción.-Sent. 10 Diciembre del 69.

Cuando una acción no se funda en la nulidad de un acto ú obligación no hay necesidad de solicitar previamente la declaración de esta nulidad.-Sent. 27 Junio del 67.

Para demandar la nulidad de la venta de bienes de menores hech por el padre y reclamar dichos bienes de quien los posea, es necesario justificar la insolvencia en que falleciera el padre vendedor ó la no admisión de la herencia que en bienes del padre difunto correspondiese al menor.-Sent 25 Nov. del 86.

Cuando la resolución de las cuestiones que se suscitan respecto á la enajenación de bienes de menores, depende de la nulidad de un contrato, debe solicitarse que se haga esta declaración previa, expresa y directamente y no darla por supuesta ó tratarla por incidencias, según tiene consignado repetidas veces el Tribunal Supremo.-Sent. 28 Abril del 65.

ACCIÓN JURÍDICA (a)

Decisiones generales.

Acción es el medio de reclamar en juicio nuestras cosas y ha de ejercitarse con sujeción á las reglas establecidas. El mal uso que de las acciones se haga equivale á no ejercitarlas, y quien no usa de ellas con arreglo á lo dispuesto en las leyes, nada hace, según el principio «lo que es contrario á la ley es nulo, y lo nulo carece de existencia jurídica.»-Sents. 27 de Marzo del 58, 21 Abril del 61 y 7 Abril del 66.

Bajo las frases acciones y derechos, en su acepción jurídica, se comprende los bienes y las cosas.-Sent. 22 Dic. del 60.

Nadie puede ejercitar una acción que no le corresponde.-Sent. 21 Mayo del 69.

La justicia ó injusticia de una acción sólo puede juzgarse en definitiva.-Sent. 6 Marzo del 69.

(a) En esta sección, y después de las decisiones generales aplicables á la deducción de toda acción en juicio, sólo nos ocuparemos de las accciones, según la triple denominación correspondiente á su naturaleza de reales, personales y mixtas, á que únicamente atiende la presente ley de Enjuiciamiento civil.

No puede estimarse en juicio una acción cuando se apoya en suposiciones no justificadas y aun contrariadas por las personas que la intentan.-Sent. 7 Oct. del 54.

No puede decidirse en juicio acerca de las acciones que no se han ejercitado en la forma correspondiente.-Sent. 27 Marzo del 58.

Estimada por una sentencia la acción del demandante, queda excluída por el mismo hecho la excepción opuesta por el demandado.Sent. 12 Feb. del 64.

No tiene lugar el recurso de casación cuando es posible reproducir la acción intentada ó reclamar de otro modo lo que antes se pidió.---Sent. 3 Mayo del 60.

No procede el recurso de casación fundado en la improcedencia de la acción que se ejercita en el litigio que da lugar al recurso, cuando en tiempo oportuno no se excepcionó dicha improcedencia.-Sent. 8 Abril del 62,

No puede ejercitarse válidamente una acción cuando ha prescrito el derecho para ejercerla por el lapso del tiempo marcado en la ley.-Sent. 18 Junio del 64.

Aunque es doctrina admitida como jurisprudencia que cuando las acciones que se ejercitan descansan en la nulidad de un acto ú obligación, lo primero que debe pedirse es la nulidad de aquélla; cuando la acción se funde en un documento público revestido de todas las solemnidades legales, lleva en sí la presunción de validez, mientras no se justifique su falsedad ó nulidad, y tiene toda la fuerza probatoria que á los de su clase concede la ley 114, tít. 18, Partida 3.a-Sent. 27 Oct. del 66.

La ley de Enjuiciamiento civil ha establecido el modo de ejercitar las acciones y excepciones y el período en que han de fijarse definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto de la controversia jurídica, para que concretándose la discusión á términos precisos se metodice el orden de los juicios y sea igual la condición de los litigantes que no deben ser intempestivamente sorprendidos con nuevas cuestiones; por cuya razón no pueden invocarse en apoyo de un recurso de casación, leyes ó doctrinas que no tengan relación directa con los pun

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tos controvertidos oportunamente en el juicio.-Sents. 12 Mayo del 65 y 15 Junio del 66.

Cuando pase el tiempo para ejercitar una acción sin hacerlo, prescribe dicha acción, á no ser que se pruebe que ha habido un motivo señalado y ostensible que impidiera el comenzar ó continuar las diligencias judiciales.-Sent. 19 Feb. del 69.

Las faltas de acción y de derecho son distintas por la ley á la falta de personalidad, la cual sólo se refiere á las formas y cualidades externas del actor, mientras aquéllas corresponden al fondo del asunto.— Sents. 22 Feb. del 72 y 26 Enero del 70.

Las acciones anejas á la principal que se ejercitan en una demanda deben regirse como accesorias por los mismos principios que aquélla.—Sent. 4 Agosto del 70.

No basta para cambiar ó modificar la naturaleza de una acción el que traiga origen de un hecho que pueda constituir delito ó cuasi delito, si éste no ha sido perseguido ni consta legalmente tal calificación. -Sent. 3 Marzo del 70.

No existiendo una acción, falta la base para suponer que pueda haberse prescrito y considerar infringidas las leyes relativas á prescripción de acciones.-Sent. 23 Mayo del 74.

La doctrina legal de que la naturaleza de la acción la determina la pretensión de la demanda, no se quebranta por la sentencia, siempre que ésta resuelva conforme á las pretenciones de las partes y á la materia ú objeto del litigio.-Sent. 10 Dic. del 77.

No puede decirse infringida la doctrina de que la calificación más ó menos acertada de una acción no es causa para alegar su justicia, si resulta del fallo recurrido que no se funda en defecto de tal calificación, y la fórmula empleada de entendiéndose la absolución de la demanda en la forma y términos en que ha sido propuesta», envuelve dicha significación.-Sent. 7 Nov. del 77.

Si bien no es necesario designar en la demanda la acción que se ejercita por su nombre técnico y propio, es sin embargo indispensable

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