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expresar su clase, sea real ó personal, y el fundamento de derecho en que se apoya.-Sent. 16 Abril del 73.

Todas las acciones, ya sean reales, personales ó mixtas, están sujetas á los principios y reglas generales de la prescripción establecida en la legislación de Aragón y Castilla y especialmente en la ley 5.a, tit. 8.o, libro 11 de la Novisima Recopilación.-Sent. 20 Enero del 66.

El término que en una sentencia se concede para ejercitar una acción, no puede ser otro que el establecido para la prescripción de la misma acción según la legislación común que no puede interrumpirse por la sola interposición de súplicas improcedentes ni solicitudes de entrega condicional de lo mandado entregar por la sentencia, ni otra diligencia alguna que no sea su literal cumplimiento.-Sent. 3 Abril del 69.

La acción que procede de una obligación solidaria contraída por personas pertenecientes á diversos fueros ha de ser deducida ante un mismo Tribunal; porque siendo una la acción de deber y uno también el objeto de dicha acción, se dividiría de otro modo, contra lo que el derecho prescribe, la continencia de la causa.-Sent. 19 Feb. del 67.

La naturaleza de la acción no habrá de calificarse por el nombre que haya querido dársele, sino por la pretensión formulada, porque de otra manera, contra el objeto de las acciones, se llevaría la perturbación á los juicios.-Sent 19 Nov. del 68.

El que ejercita la acción de que se crea asistido para la obtención de un derecho preferente, si éste le es declarado por sentencia en juicio contradictorio, no puede decirse que se enriquece con perjuicio de su contrario, por más que éste sufra disminuciún en sus intereses.— Sent. 4 Mayo del 66.

El hecho que obliga á toda una familia, no es posible que conceda acciones á los que en su virtud poseen determinados bienes para los demás.-Sent. 5 Abril del 83.

y sea nulo

La parte perjudicada por un hecho que da lugar á procedimiento criminal puede ejercitar junta ó separadamente la acción civil ó penal; pero en el caso de ejercitarlas juntamente, tendrá que sujetarse al resultado del juicio á que se sometió voluntariamente, no pudiendo uti

lizar después en otro juicio la acción civil fundada en la misma causa porque le obsta la cosa juzgada.-Sent. 23 Marzo del 82.

Por el sólo hecho de variarse el nombre de una acción no puede ésta reputarse distinta, en su naturaleza y esencia, de la entablada en otro pleito anterior ya fenecido, cuando es idéntica la razón en que ambas se fundan, igual el objeto á que se dirigen y unas mismas las personas interesadas.-Sent. 27 Feb. del 61.

Los motivos ó razones en que puede fundarse cualquiera acción no varía su naturaleza, ni autoriza su reproducción en un segundo juicio, contra la misma persona y sobre las mismas cosas, á no ser que el nuevo motivo sobreviniese después, ó llegara posteriormente á noticia del interesado. Sent. 6 Oct. del 62.

Aunque se designe equivocadamente la acción que se ejercita, el Tribunal Supremo tiene declarado que no debe calificarse la naturaleza de ésta por el nombre que le haya dado el demandante, sino por la pretensión formulada en la demanda.-Sent. 9 Nov. del 81.

Si bien los puntos de hecho y de derecho, objeto del pleito, deben fijarse definitivamente en los escritos de réplica y dúplica, no puede entenderse que por este medio sea lícito variar la acción ejercitada.— Sent. 2 Julio del 68.

En el juicio no puede decidirse acerca de aquellas acciones que no se han ejercitado en la forma correspondiente.-Sent. 27 Marzo del 58.

La sentencia que absuelve de la demanda en el modo con que fué propuesta, deja al demandante el derecho expedito de ejercitar en otro juicio la acción que le asista.-Sent. 29 Dic. del 59.

Las disposiciones del Código penal son inaplicables al caso en que se ejercita una acción civil.-Sent. 27 Dic. del 64.

Según tiene establecido el Tribunal Supremo, no procede el recurso cuando el fallo de la Audiencia deja expedita la acción para que el litigante la ejercite con arreglo á las leyes y pueda reclamar de otro modo lo que antes pidió.-Sents. 20 Feb. del 78 y 3 Mayo del 60.

No es definitiva la providencia que deja expedita la acción para ejercitarla con arreglo á las leyes, y no procede contra ella el recurso. Sent. 26 Junio del 66.

La infracción de las leyes que rigen en juicio la sustanciación de las acciones, no determinan la casación en el fondo, aun cuando oportunamente se pida la subsanación del quebrantamiento de una forma esencial y se proteste de la denegación.-Sent. 4 Oct. del 80.

No puede fundarse el recurso en la improcedencia de la acción ejercitada en la demanda, cuando no se excepcionó en tiempo oportu no.-Sent. 8 Abril del 62.

Acciones reales.

La elección del fuero en las acciones reales, no pertenece al demandado, pues el derecho de éste está limitado á exigir que se le reconvenga ante el Juez para él competente.-Sent. 5 Nov. del 53.

Son igualmente legítimos en esta clase de acciones, el fuero del domicilio y el del lugar donde se halla sita la cosa, y por tanto, pueden elegirse el uno ó el otro cuando concurren en algún caso.-Sent. 5 Noviembre del 53.

Así, según la antigua como la moderna legislación, las acciones reales pueden proponerse ante el Juez del distrito en que radican los bienes que son objeto de ellas.-Sent. 29 Julio del 58.

Es acción real aquella que entabla el poseedor de unos bienes para libertarlos del gravamen que sobre ellos pesa.-Sent. 27 Sept. del 59.

La reivindicación del dominio útil de una finca, envuelve el ejercicio de una acción real.-Sent. 31 Marzo del 60.

Ejercitada una acción real sobre varias fincas, siendo una de las causas del deber el objeto de la demanda propuesta contra individuos del fuero común y de guerra, la índole de la obligación y la continencia del pleito, exigen que las partes expongan sus respectivos derechos ante una misma jurisdicción, siendo competente en este caso la ordinaria, de la cual se derivan todas las privilegiadas, según la jurisprudencia establecida en casos análogos por el Supremo Tribunal de Justicia.-Sentencia 25 Juuio del 60.

Para ejercitar una acción real ó exigir el cumplimiento de una obligación impuesta sobre determinados bienes, es innecesario que en el documento en que aquélla conste, aparezcan nominalmente todos los

deudores, porque se transmite á los poseedores de las cosas por la posesión.-Sent. 9 Marzo del 61.

Aunque la acción real puede ejercitarse por espacio de treinta años, es, sin embargo, ineficaz contra el tercer poseedor que haya adquirido por la prescripción el dominio de la cosa demandada, reuniendo todas las condiciones y requisitos exigidos al efecto por las leyes.-Sent. 27 Marzo del 68.

Los pleitos en que se haya ejercitado una acción real, continuarán en el Juzgado en que se hubiesen promovido, si fuese el del lugar en que esté sita la cosa inmueble, ó del en que se hubiere hallado la mueble sobre que se litigue.-Sent. 6 Junio del 74.

Si no aparece demostrado suficientemente dónde está sito el terreno litigioso, si se halla en posesión judicial del mismo el demandado en virtud de sentencia de uno de los Juzgados que se consideran competentes, se presume de derecho que el distrito de este Juzgado es la situación de aquel terreno, sin que se entienda prejuzgado cuál será la verdadera que proceda declararse en definitiva del pleito promovido.— Sent. 6 Nov. del 76.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES REALES.-La prescripción consignada en la ley 5.a, tít. 8.o, libro 11 de la Novísima Recopilación (ley 63 de Toro), alcanza á todas las acciones, tanto reales como personales ó mixtas, por ser sus principios generales de alto interés público y social, aplicables á las disposiciones del derecho civil, y su principal objeto asegurar el dominio y la propiedad, que de otro modo podrían quedar en incierto por tiempo indefinido.-Sents. 17 Nov. del 65 y 30 Dic. del 67.

El término de treinta años durante el que, con arreglo á la ley 65 de Toro, se prescriben las acciones reales ó mixtas, no se cuenta sino desde que empieza el derecho para poder ejercitarlas.-Sent. 17 Feb. del 82.

Tratándose de la prescripción de acciones, basta el transcurso del tiempo para que se verifique, sin que sean necesarios los requisitos que exigen las leyes 18, 19 y 21, tít. 28, Partida 3.3, para prescribir el dominio de las cosas raíces.-Sent. 7 Abril del 66.

La ley 5., tít. 8.o, lib. 11 de la Novísima Recopilación, da por ter

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minadas las acciones reales y mixtas por el transcurso de treinta años. -Sent. 9 Enero del 75.

No es aplicable la ley 21, tít. 29, Partida 3.a, y la doctrina del Tribunal Supremo, que tratan de la prescripción de las acciones, cuando esta excepción no aparece discutida en el pleito.-Sent. 3 Nov. del 71.

La ley 29, tít. 29, Partida 3.a, al tratar de los modos de interrumpirse la prescripción de las acciones, enumera entre ellos la entrega de parte del precio de la deuda hecha por el deudor después que empezó á ganarla por tiempo.-Sent. 3 Abril del 76.

La acción que compete para hacer efectivos los derechos que nacen de las leyes desvinculadoras, se prescribe del mismo modo que las demás que se dan para reclamar bienes libres; debiendo contarse el tiempo de la prescripción desde la fecha del restablecimiento de la ley de 11 de Octubre de 1820 por la de 30 de Agosto de 1836.-Sent. 23 Mayo del 55.

La prescripción de las acciones tiene por objeto principal castigar la negligencia del que no las ejercita en tiempo hábil; y la ley 5.", tít. 8.o, libro 11 de la Novísima Recopilación ordena que la reivindicatoria, como todas las de su clase, prescribe á los treinta años.—Sent. 31 Enero del 82.

La prescripción sólo se interrumpe por la interpelación judicial hecha por la persona contra quien corre.-Sent. 31 Enero del 82.

La jurisprudencia que ha prevalecido constantemente en el Tribunal Supremo, después de la sentencia del 16 de Octubre del 58, es la de que para la prescripción de treinta años ó más no es necesaria la buena fe ni el justo título, acomodándose, entre otras, á la ley 7.", tit. 14, Partida 3.-Sent. 29 Abril del 85.

La sentencia no infringe la ley 29, tít. 29, Partida 3., porque dicha ley, después de dictar las disposiciones que contiene relativas à la prescripción del dominio, las dicta igualmente con relación á la prescripción de acciones, desde el párrafo que empieza: otrosí decimos, que si un home fuese deudor de otro por razón de alguna cosa que le hoviese á dar..., etc.-Sent. 12 Marzo del 87.

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