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La sentencia que resuelve las excepciones propuestas por la parte demandante, no termina el juicio ni impide la continuación del pleito. -Sent. 16 Abril del 79.

Art. 539. Consentido ó ejecutoriado el auto en que se desestimen las excepciones dilatorias, á instancia del actor se hará saber al demandado que conteste á la demanda dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta providencia. -Ley ant., art. 251.

Los hechos no alegados en término, no deben tomarse en cuenta para dictar la sentencia.-Sent. 5 Enero del 59.

SECCIÓN TERCERA

De la contestación, reconvención, réplica y dúplica.

Art. 540. El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.

Los términos del juicio son los que plantean los escritos de demanda y contestación, con las adicciones permitidas en la réplica y dúplica. -Sent. 2 Julio del 85.

Cuando la contestación á la demanda se halla arreglada á la forma que prescriben los artículos 253 y 224 de la ley de Enjuiciamiento -540 y 524 de la vigente y el Juez lejos de repelerla la admite, dando traslado de ella para la réplica, queda así legalmente contestada la demanda.-Sent. 22 Abril del 69.

Contestada la demanda ó aceptado un juicio, se crea un cuasi contrato que obliga á las partes y á sus derecho-habientes á estar por el resultado de aquél.-Sent. 28 Feb. del 78.

La alegación hecha por uno de los demandados al contestar, está hecha en tiempo hábil sin que obste, para tomarla en consideración, el que no se mencionara entonces uno de las documentos que después se ha aducido para justificarla.-Sent. 27 Oct. del 82.

Desde la contestación á la demanda devenga intereses la cantidad reclamada, cuando por más que se haya discutido en el pleito la cuantía del crédito litigioso se demandó bajo el concepto de ser líquido, en cuyo sentido se declaró en la sentencia.-Sent. 25 Dic. del 86.

Si bien es cierto que el poseedor de buena fe no debe frutos sino desde la contestacion á la demanda, también lo es que eso se refiere al que posee con título suficiente para ello, en cuyo caso no se encuentra quien posee bienes de una herencia en concepto de depositario.-Sentencia 27 Feb. del 85.

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos producidos hasta la contestación á la demanda, en cuyo caso no se encuentran los hermanos demandados, porque si bien se les declaró derecho á los bienes litigiosos, no llegaron á entrar en posesión, y por lo tanto, no hicieron en ellos la obra y el trabajo que exige la ley 39, tít. 28 de la Partida 3.o, para hacerlos suyos, y en tal concepto, la sentencia recurrida, al declarar que les pertenecen, infringe la ley de que queda hecho mérito. -Sent. 29 Abril del 85.

Por haberse allanado el demandado, al contestar la demanda, á recibir las cuentas que en ésta se pedían, y por la expresa conformidad del actor en el escrito de réplica con aquel allanamiento, la cuestión litigiosa quedó reducida á la del pago de la cantidad reclamada, que es lo que resuelve la sentencia.-Sent. 19 Enero del 85.

No se infringe la ley 21, tít. 29, Partida 3.a, porque ni al contestar la demanda se plantea la excepción de prescripción, ni ésta corre en asuntos pendientes.-Sent. 17 Feb. del 85.

No se desconoce el principio de que lo que es nulo en su origen no puede convalecer por el transcurso del tiempo, cuando estimando probada la excepción de prescripción alegada al contestar la demanda se ha absuelto de la misma á los demandados.-Sent. 4 de Marzo del 85.

La negación de un hecho legalmente comprobado, no puede ser aceptable en juicio sino por la demostración afirmativa de este hecho, de cuya existencia se deduzca la absoluta imposibilidad del primero.— Sent. 19 Agosto del 45.

Cuando el litigante niega terminantemente un hecho, no es aplica

ble al caso la ley 2.2, tít. 13, Partida 3.a, ni puede reputarse infringida la ley de la conoscencia.-Sents. 28 Enero y 15 Marzo del 65.

Cuando un tercer litigante se persona en los autos después de transcurrido el término de prueba y falta además la justificación de su personalidad, esta circunstancia y el estado del pleito oponen un obstáculo á que se decidan sus pretensiones en aquel mismo juicio.-Sentencia 28 Enero del 62.

Art. 541. Si no se presentare la contestación dentro del término concedido para ello, á petición del actor se declarará contestada la demanda, y se dará á los autos el curso correspondiente.

Art. 542. En la contestación á la demanda, el demandado deberá hacer uso de las excepciones perentorias que tuviere, y de las dilatorias no propuestas en el término señalado en el art. 535.

En la misma contestación propondrá también la reconvención, en los casos en que proceda.

No procederá la reconvención, cuando el Juez no sea competente para conocer de ella por razón de la materia.- Ley anterior, art. 254 (a).

DECISIONES GENERALES.-En la contestación á la demanda debe el demandado hacer uso de sus excepciones; y en los escritos de réplica y dúplica se deben fijar definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate; y, en apoyo de las excepciones propuestas pueden presentarse documentos de fecha posterior, ó con juramento de nueva noticia, si fueren anteriores.-Sent. 12 Oct. del 66.

(a) Igual en importancia y transcendencia que la demanda es en el procedimiento judicial civil la contestación por los efectos que produce dentro del procedimiento mismo, respecto de las personas de los litigantes y aun sus sucesores, respecto también á los derechos litigiosos comprometidos por la demanda y la contestación, y una multitud de consecuencias jurídicas à que da motivo la traba realizada entre ambas partes, ó sea el cuasi contrato de litis contestación. Todo ello está comprendido en más ó menos participación en el concepto del presente articulo; mas para hacer aplicación de las reglas de jurisprudencia adaptables à los importantes extremos á que se extiende el sentido de este precepto legal, distin guiremos separadamente las siguientes iniciales: 1.o, decisiones generales sobre las excepciones jurídicas: 2.o, excepciones perentorias: 3.o, excepciones dilatorias propuestas como perentorias; y 4.o, de la reconvención ó mutua petición.

No pueden admitirse más excepciones que las propuestas en tiempo oportuno.-Sents. 28 Dic. del 68, 3 Marzo del 66 y 22 Sept. del 65.

Las excepciones no opuestas oportunamente no pueden servir de fundamento al recurso de casación.-Sents. 12 Mayo del 60, 20 Dic. del® 65 y 12 Abril del 66.

No pueden admitirse excepciones que se invocan fuera del término señalado por la ley.-Sent. 30 Nov. del 69.

Tan sólo pueden alegarse útilmente las excepciones perentorias al contestar la demanda.-Sent. 21 Mayo del 59.

No pueden ser admitidas otras excepciones perentorias que las expuestas en el escrito de contestación ó en el de réplica.-Sent. 18 Junio del 68.

Es procedente y necesaria la absolución de la demanda cuando el demandado opone á ésta alguna excepción perentoria admisible con arreglo á las leyes.-Sent. 11 Feb. del 71.

Las excepciones perentorias, como todas las propuestas en juicio contradictorio y que tienden á desvirtuar sus efectos, tienen que justificarse previa y plenamente, hasta cuya época y sin cuya previa circunstancia, no es dado invalidar los contratos y estipulaciones anteriores, y de las cuales se desprenden los derechos que legitimamente se ejercitan por el actor.-Sent. 25 Nov. del 73.

Los hechos y excepciones no propuestos en forma y tiempo, no pueden tomarse en cuenta para dictar sentencia.-Sent. 29 Dic. del 68.

Las reglas prescritas en la ley de Enjuiciamiento civil respecto al tiempo y forma en que las excepciones perentorias y dilatorias deben alegarse, no son aplicables á los que, citados de evicción en tiempo oportuno, oponen las excepciones convenientes en defensa del derecho de los demandados.-Sent. 27 Abril del 77.

No puede fundarse el recurso en excepciones no alegadas en la forma y lugar oportunos.-Sent. 22 Oct. del 85.

Es improcedente la excepción alegada por primera vez en la segun-da instancia.-Sents. 26 Sept. del 64 y 16 Junio del 62.

Para que sean infringidos por la sentencia la misma ley, artículos 254 y 256-542 y 548 de la vigente,―es de absoluta necesidad que se admitan las excepciones fuera del plazo destinado al efecto, ó que deje de resolverlas juntamente con el negocio principal, cuando hayan sido propuestas en juicio.-Sent. 19 Dic. del 64.

Excepciones perentorias.

Cuando el demandado alega excepciones puramente negativas, no tiene obligación de probar.-Sent. 20 Feb. del 60.

Para el fallo de un pleito no puede tomarse en consideración, por extemporánea, una excepción añadida ó propuesta al alegar de bien probado.-Sent. 5 Oct. del 63.

Alegada una excepción al contestar la demanda, la cual fué objeto del debate Ꭹ de las pruebas, debe resolverse en definitiva sin reservarla para otro juicio, tanto más, habiendo pedido el demandado la absolución de la demanda.-Sent. 6 Nov. del 83.

Las sentencias que se dicten en favor de las excepciones propuestas contra la demanda, nunca deben dar á las partes litigantes más de aquello que respectivamente hubiesen pedido; y de lo contrario, es un vicio que produce nulidad.-Sent. 12 Enero del 66.

La sentencia que condena al demandado al pago de la cantidad reclamada por el demandante, conocidamente resuelve que aquél no ha justificado la excepción alegada.-Sent. 29 Marzo del 82.

Se infringe la ley 16, tit. 22, Partida 3.a, siempre que el Tribunal se desentiende de las excepciones propuestas por el demandado.-Sentencia 18 Junio del 67.

La sentencia que no estima una excepción probada por la confesión del demandante, infringe las leyes 2.2 y 4., tit. 13, Partida 3.-Sentencia 5 Abril del 83.

No se infringe la ley de Enjuiciamiento civil, art. 317-659 de la vigente, cuando la Sala sentenciadora, en vista de las pruebas y demás datos resultantes de los autos, aprecia, en uso de sus facultades, el he

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