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LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

ANTE LA JURISPRUDENCIA

Al derogar el art. 2182 de la ley de Enjuiciamiento civil vigente todas las Leyes, Reales decretos, Reglamentos, Ordenes y Fueros en que se hayan dictado reglas para el Enjuiciamiento civil, exceptuando las establecidas por la ley Hipotecaria y demás leyes especiales, no se ha referido al Real decreto de 20 de Junio de 1852, cuyo objeto es la persecución de los delitos de contrabando y defraudación y otros conexos, y que, por tanto, tienen carácter esencialmente penal.-Sent. 4 Dic. del 84.

La ley de Enjuiciamiento civil ha modificado la legislación anterior, relativa á la apreciación de la prueba testifical, y por ello la doctrina consignada en sentencia dictada por el Tribunal Supremo con anterioridad á dicha ley, no tiene aplicación á los casos que se rigen por la misma.-Sent. 10 Dic. del 84.

Las leyes de Partida, referentes á la prueba testifical, han sido derogadas por la ley de Enjuiciamiento civil, que en su art. 659 establece que los Jueces y Tribunales sólo deben guiarse en esta materia por las reglas de la sana crítica.-Sent. 12 Nov. del 84.

La ley novísima de Enjuiciamiento civil no es aplicable á un pleito incoado antes de su publicación.-Sent. 7 Junio del 84.

El principio de que donde existe la misma razón debe ser igual la disposición de la ley, no tiene aplicación cuando hay precepto legal por el que debe resolverse la cuestión del pleito.-Sent. 27 Octubre del 82.

LA JURISPRUDENCIA

PROPIAMENTE TAL Y COMO PRECEPTO DE LEY

No pueden invocarse como verdaderas doctrinas de jurisprudencia, dogmas abstractos de moralidad y justicia, sino las leyes que sean pertinentes y la jurisprudencia donde concretamente se hallen dichos dogmas.-Sents. 6 Abril del 84 y 20 Junio del 63.

Sólo á falta de ley expresa puede invocarse la infracción de doctrina legal admitida por la jurisprudencia.-Sents. 19 Junio del 67 y 27 Junio del 66.

Cualquiera que sea el mérito de una obra de texto, su doctrina no puede invocarse como fundamento de un recurso de nulidad por no autorizarlo la ley.-Sent. 11 Feb. del 60.

Aunque fueren aplicables á un caso dado las opiniones y doctrinas de autores y jurisconsultos, por muy autorizados que sean, no pueden tomarse en cuenta sino en cuanto estén fundadas en la ley ó en la jurisprudencia declarada y admitida por los Tribunales. -Sents. 9 Mayo del 84, 30 Dic. del 67, 30 Junio del 66, 3 Febrero del 62, 14 Marzo y 14 Dic. del 61.

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La práctica observada en casos particulares no puede invocar

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se como jurisprudencia admitida por los Tribunales.- Sent. 6 Mayc del 65.

Según declaración del Tribunal Supremo, ni las decisiones de las Audiencias, ni las doctrinas de los expositores del derecho, constituyen por sí solas la jurisprudencia inconcusa y constante, autorizada únicamente por dicho Tribunal.-Sents. 3 Nov. del 76, 2 Junio del 68 y 7 Abril del 63.

Tampoco es doctrina de jurisprudencia la práctica de una sola Audiencia ó acaso de una sola Sala.-Sent. 9 Mayo del 84, 30 Junio del 66, 28 Nov. y 4 Dic. del 65 y 21 Junio del 64.

La jurisprudencia supone reiteradas resoluciones de una misma especie.-Sent. 30 Junio del 66.

Las sentencias del Tribunal Supremo crean un cuerpo de doctrina por medio de la jurisprudencia para que los Tribunales apliquen rectamente las leyes.-Sent. 25 Mayo del 70.

Los que se dedican al foro, por razón de oficio, tienen el deber de consultar y estudiar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.-Sent. 11 Dic. del 65.

Las sentencias que dictan las Audiencias prescindiendo de las doctrinas emitidas por el Tribunal Supremo y resuelven contra su expreso contenido, éste no puede menos de casarlas y anularlas. -Sents. 1. Marzo del 67, 13 y 21 Nov. del 65, 25 Enero y 26 Diciembre del 64, 6 Junio y 18 Oct. del 63 y 12 Oct. del 60.

No ha lugar á casar ni anular las sentencias dictadas por los Tribunales cuando están ajustadas á la doctrina de jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

Cuando se prescinde de la jurisprudencia reiteradamente consignada en los fallos del Tribunal Supremo, se comete falta digna de corrección disciplinaria, como se resolvió en la de 21 de Febrero del 67, previniendo al Abogado defensor «que se abstuviera en lo sucesivo de patrocinar recursos en contra de la jurisprudencia reiteradamente establecida.>>

De la decisión del Tribunal Supremo en un caso determinado y concreto consignada con arreglo á lo que del pleito resulta, no

puede deducirse una doctrina legal aplicable á casos distintos -Sent. 16 Diciembre del 64-6 en que no exista igualdad de condiciones-Sents. 27 y 28 Sept. y 4 Oct. del 67 y 23 Junio del 68.— Además es siempre preciso determinar claramente cuál es la doctrina que se considera infringida cuando se citan en apoyo de un recurso fallos del mismo Tribunal.-Sent. 28 Feb. del 67.

Cataluña.-Existiendo una ley foral, que determina la prescripción de las acciones, no debe suponerse que la opinión contraria de algunos jurisconsultos catalanes haya formado jurisprudencia, puesto que sólo la establece á falta de leyes forales.-Sent. 30 Dic. del 67.

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