Codigo civil del Perú, Volumen25

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Impr. del gobierno por E. Aranda, 1852 - 328 páginas

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Página 93 - No queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es necesario que el donante la declare sin efecto.
Página 309 - No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.
Página 30 - Artículo 284.- El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe.
Página 70 - Art. 448. Los administradores de los hospitales llevarán un libro en que registren las partidas de los que mueren en ellos, cumpliendo en lo posible con el artículo 444; firmarán cada partida con el médico del establecimiento, y...
Página 14 - Siempre que se trate de una obligación contraída en país extrangero, las leyes del país donde se celebró sirven para juzgar del contrato, en todo aquello que no esté prohibido por las del Perú. Regirán solo las leyes peruanas si á ellas se sometieron los contratantes.
Página 213 - En los arrendamientos cuya duración se cuenta por años forzosos y por años voluntarios, estos últimos se convierten en obligatorios siempre que el contratante á quien se concedió el derecho de hacerlos valer, no avise al otro que finalizará el contrato cuando se acaben los años forzosos.
Página 5 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 46 - Exigir el auxilio de cualquiera autoridad para recojerlos: 5° Administrar los bienes de los hijos: 6° Hacer suyos los frutos de los bienes de sus hijos menores, mientras dure la patria potestad; sin que se extienda este derecho de usufructo ni á lo que adquiera el hijo por su trabajo, profesión ó industria, ejercidos con consentimiento de sus padres, ni á lo que gane por sus servicios civiles, militares ó eclesiásticos.
Página 189 - Art. 1369 En el caso de ser culpable el vendedor de la demora de entrega, es responsable al comprador por los frutos de la cosa, desde que debió ser entregada, por las costas y por los perjuicios.
Página 233 - Ningún socio puede trasmitir a otra persona que no sea socio, el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones que le tocaren en la administración social, sin expreso consentimiento de todos los socios, so pena de nulidad del contrato.

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