Codigo civil del Perú, Volumen25Impr. del gobierno por E. Aranda, 1852 - 328 páginas |
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... pedir la interdiccion para favorecer al cónyuge , ó á los ascendien- tes ó descendientes del pródigo . 25. Al declarar los jueces la interdiccion judicial por causa de prodigalidad , pueden , segun las circunstan -11-
... pedir la interdiccion para favorecer al cónyuge , ó á los ascendien- tes ó descendientes del pródigo . 25. Al declarar los jueces la interdiccion judicial por causa de prodigalidad , pueden , segun las circunstan -11-
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Peru. por causa de prodigalidad , pueden , segun las circunstan cias , ó poner al pródigo bajo la direccion de una ... causa de la interdiccion existia notoriamente en la época en que se verificaron . SECCION SEGUNDA De las personas ...
Peru. por causa de prodigalidad , pueden , segun las circunstan cias , ó poner al pródigo bajo la direccion de una ... causa de la interdiccion existia notoriamente en la época en que se verificaron . SECCION SEGUNDA De las personas ...
Página 19
... causa alguna , ni por razon de mejoras , retenerlos , ni rehusar su entrega inmediata al ausente que regrese , ó á la per- sona que debidamente lo represente . El ausente , miéntras vive , conserva la posesion de estos bienes , bajo el ...
... causa alguna , ni por razon de mejoras , retenerlos , ni rehusar su entrega inmediata al ausente que regrese , ó á la per- sona que debidamente lo represente . El ausente , miéntras vive , conserva la posesion de estos bienes , bajo el ...
Página 21
... causa , manifestada y probada ante el juez respectivo . 403. A ningun esclavo se le puede separar , contra su voluntad , de su cónyuge ni de sus hijos menores . 104. El esclavo tiene derecho á variar de amo : 1.0 2. ° Por causa de ...
... causa , manifestada y probada ante el juez respectivo . 403. A ningun esclavo se le puede separar , contra su voluntad , de su cónyuge ni de sus hijos menores . 104. El esclavo tiene derecho á variar de amo : 1.0 2. ° Por causa de ...
Página 24
... causa infamatoria : 8. Por las mismas causas que dan lugar al divorcio . 129. Disueltos los esponsales por alguna de las causas 3. 4. 5a . ó 6a . del artículo anterior , y en ge- neral , siempre que no pueda realizarse el matrimonio por ...
... causa infamatoria : 8. Por las mismas causas que dan lugar al divorcio . 129. Disueltos los esponsales por alguna de las causas 3. 4. 5a . ó 6a . del artículo anterior , y en ge- neral , siempre que no pueda realizarse el matrimonio por ...
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Código civil del Perú: con sus reformas y con síntesis marginales de cada ... Peru Vista de fragmentos - 1962 |
Términos y frases comunes
accion acreedor administracion administrador agena albacea arrendada arrendatario asegurado ausente blica cantidad causa cion civil Código de Enjuiciamientos coherederos comprador concede conforme consejo de familia consentimiento constituye contratantes contrato cónyuge culpa cumplir daños dativo debe demas derecho derecho de retracto descendientes despues deuda deudor disposicion divorcio dominio donacion dote dueño egercer enagenacion enagenar enfiteuta entrega escritura estipulado eviccion exijir expresa extrangero facultad fiadores fianza frutos guardador hallen heredad herederos forzosos herencia hijos legítimos hipoteca hubiere hubiese incapaces inmuebles intereses judicial juicio laudemio legado legal legatario libranza locacion locador mandatario marido matri matrimonio menor muerte muger novacion nulidad nulo obligacion obligado obligados solidariamente pacto padre pago parientes particion patria potestad pedir perjuicios persona poseedor precio prescripcion prescrito propietario renta rescindir rescision responsable restitucion retracto sabilidad saneamiento sean SECCION sentencia judicial servidumbres sociedad sociedad conyugal socio tambien tercero testador testamentarios testamento tículo usufructo usufructuario valor vendedor vendida venta
Pasajes populares
Página 93 - No queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es necesario que el donante la declare sin efecto.
Página 309 - No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.
Página 30 - Artículo 284.- El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe.
Página 70 - Art. 448. Los administradores de los hospitales llevarán un libro en que registren las partidas de los que mueren en ellos, cumpliendo en lo posible con el artículo 444; firmarán cada partida con el médico del establecimiento, y...
Página 14 - Siempre que se trate de una obligación contraída en país extrangero, las leyes del país donde se celebró sirven para juzgar del contrato, en todo aquello que no esté prohibido por las del Perú. Regirán solo las leyes peruanas si á ellas se sometieron los contratantes.
Página 213 - En los arrendamientos cuya duración se cuenta por años forzosos y por años voluntarios, estos últimos se convierten en obligatorios siempre que el contratante á quien se concedió el derecho de hacerlos valer, no avise al otro que finalizará el contrato cuando se acaben los años forzosos.
Página 5 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 46 - Exigir el auxilio de cualquiera autoridad para recojerlos: 5° Administrar los bienes de los hijos: 6° Hacer suyos los frutos de los bienes de sus hijos menores, mientras dure la patria potestad; sin que se extienda este derecho de usufructo ni á lo que adquiera el hijo por su trabajo, profesión ó industria, ejercidos con consentimiento de sus padres, ni á lo que gane por sus servicios civiles, militares ó eclesiásticos.
Página 189 - Art. 1369 En el caso de ser culpable el vendedor de la demora de entrega, es responsable al comprador por los frutos de la cosa, desde que debió ser entregada, por las costas y por los perjuicios.
Página 233 - Ningún socio puede trasmitir a otra persona que no sea socio, el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones que le tocaren en la administración social, sin expreso consentimiento de todos los socios, so pena de nulidad del contrato.