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" Ningún socio puede trasmitir a otra persona que no sea socio, el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones que le tocaren en la administración social, sin expreso consentimiento de todos los socios,... "
Codigo civil del Perú - Página 233
por Peru - 1852 - 328 páginas
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Código de Comercio Español: concordado y anotado, precedido de una ...

Ignacio Miquel i Rubert - 1855 - 460 páginas
...independiente de aquellos. (Art. 210, C. Wvrt.}. Art. 399. Ningim socio puede trasmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en ta administración social, sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro...
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Código de comercio y Lei de enjuiciamiento: decretados por el supremo ...

El Salvador - 1855 - 334 páginas
...'¡ <¿ • "¡ '••• 278.. -;J' 'v ••!'•' Ningún- socio puede trasmitir a otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en. la administración socialr sin que preceda tanto para lo uno como- para lo otro...
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Manual de Jurisprudencia popular o La legislación española puesta al alcance ...

Fernando de León y Olarieta - 1856 - 614 páginas
...fortuito, ú otra causa independiente de aquellos (2). 572. Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social , sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro...
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Código de comercio comentado por una sociedad de abogados

1857 - 420 páginas
...espuesto caprichosamente á los riesgos del camino. Art. 322. Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social, sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro...
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Código de comercio: decretado, sancionado y promulgado en 30 de Mayo de 1829 ...

1858 - 374 páginas
...otra cosa independiente de aquellos. 822. — Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interes que tenga en la sociedad , ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social, sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro...
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Coleccion de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú ..., Volumen10

Peru statutes - 1861 - 472 páginas
...Art. 1679. Ningun socio puede trasmitirá otra persona, sin consentimiento de los demas, el interes que tenga en la sociedad ; ni sustituirla en su lugar...que le tocan en la administracion de los negocios de ella. Puede sin embargo participar de su accion con cualquiera, no asociándolo á la compañia....
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Manual teorico-practico y razonado de las obligaciones y contratos en Mexico ...

Rafael Roa Bárcena - 1861 - 394 páginas
...hubieren hecho uso j <îe indemnizar los perjuicios. Ningún socio puede trasmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administración social, sin que preceda para uno y olro el consentimiento de...
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Código de comercio

1864 - 480 páginas
...espuesto caprichosamente á los riesgos del camino. Art. 322. Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social , sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro...
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Código de comercio: conforme á la edicion oficial

España - 1865 - 604 páginas
...fortuito, ú otra causa independiente de aquellos. Art. 322. Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social, sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro...
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Legislacion ultramarina, Volumen5

Joaquín Rodriguez San Pedro - 1866 - 508 páginas
...fortuito, ú otra causa independiente de aquellos. Art. 322. Ningun socio puede transmitir á otra persona el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social, sin que preceda, tanto para lo uno como para lo otro...
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