Art. 448. Los administradores de los hospitales llevarán un libro en que registren las partidas de los que mueren en ellos, cumpliendo en lo posible con el artículo 444; firmarán cada partida con el médico del establecimiento, y... Codigo civil del Perú - Página 70por Peru - 1852 - 328 páginasVista completa - Acerca de este libro
| Peru statutes - 1861 - 472 páginas
...constancia de haberla registrado, y este documento es indispensable para la sepultura del cadáver. Art. 448. Los administradores de los hospitales llevarán un libro en que registren las partidas de los tjue mueren en ellos. cumpliendo en lo posible con el articulo 444 : firmarán cada partida con el... | |
| Peru - 1869 - 494 páginas
...importancia y de tan grave naturaleza. 111 to es indispensable para la sepultura del cadáver. Art. 448. L~6s administradores de los hospitales llevarán un libro...establecimiento, y pasarán mensualmente al gobernador razón nominal de las defunciones, para que extienda una partida general que suscribirá con el administrador.... | |
| Peru - 1875 - 24 páginas
...constancia de haberla registrado, y este documento es indispensable para la sepultura del cadáver. (8) Art, 448. Los administradores de los hospitales llevarán...que mueren en ellos, cumpliendo en lo posible con el art, 444; firmarán cada partida con el médico del establecimiento, y pasarán niensuahnente al alcalde... | |
| Carlos Lemale - 1876 - 984 páginas
...constancia de haberla registrado, y este documento es indispensable para la sepultura del cadáver. Art. 448. Los administradores de los hospitales llevarán...registren las partidas de los que mueren en ellos, cumplieudo en lo posible con el artículo 444; firmarán cada partida con el médico del establecimiento,... | |
| Arturo Arróspide - 1889 - 100 páginas
...Beneficencia. — Los administradores de los hospitales ó establecimientos de beneficencia, en general, llevarán un libro en que registren las partidas de los que mueren en ellos, consignando, en cuanto sea posible, los datos que se dejan expresados para las partidas ordinarias... | |
| Peru - 1893 - 574 páginas
...constancia de haberla registrado, y este documento es indispensable para la sepultura del cadáver (i). Art. 448. Los administradores de los hospitales llevarán...cada partida con el médico del establecimiento, y pasaián mensualmente al gobernador razón nominal de las defunciones, para que extienda una partida... | |
| José T. Flórez - 1906 - 376 páginas
...el Art. 444. Art. 446, CC " Los administi-adores de los hospitales, llevarán un libro en que ' se registren las partidas de los que mueren en ellos, cumpliendo ' en lo posible con el Art. 444, firmarán la partida con el médico 'del establecimiento y pasarán mensualmente al Gobernador... | |
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