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OCT 2 4 1911

ADVERTENCIA.

AL comenzar la publicacion del tomo correspondiente al año corriente de 1855 de la LEGISLACION MEJICANA, no podemos dispensarnos de dirigirnos á nuestros favorecedores, para manifestarles la marchaque hemos dado y daremos á nuestra publicacion.

En los cuatro tomos publicados que comprenden desde 20 de abril de 1853 á 31 de diciembre de 1854, hemos procurado el mayor cuidado á fin de que no falte en ellos ninguna de las providencias supremas: no tenemos la presuncion de que nuestra obra sea completa, pues todos saben las grandes dificu tades que suelen presentarse para la perfecciou de esta clase de trabajos; pero sí podemos asegurar que no he nos omiti lo ningun esfuerzo para conseguirlo, Sin embargo, si á pesar de nuestro empeño se nos ha escapado algo, con el aviso que so nos dé por nuestros lectores procuraremos remediar el mal que se nos advierta, para lo cual Les proponemos publicar un apéndice que llene los vacíos que pueda haber en la publicacion que hacemos.

Respecto de las NOTAS, nos proponemos en lo de adelante no poner mas que las citas que se hagan en los decretos para su observaucia, y emitir aquellas que se deroguen, porque entendemos que de ninguna utilidad son estas para el lector.

Como quiera que nuestra publicacion ha llegado ya á ponerse al corriente en la insercion de las providencias del supremo gobierno, hemos determinado que cuando no tengamos el material suficiente para una entrega, la publicaremos de los decretos anteriores correspondientes al año de 1853, y después los de 1852, y así sucesivamente los demás años, retrocediendo hasta 1821, sin perjuicio de seguir la publicacion de los decretos que vaya dictando S. A. S. el general presidente.

Al terminar estas líneas, séanos permitido manifestar nuestro reconocimiento al supremo gobierno por la proteccion que se ha dignado dispensar á nuestra publicacion, así la bondad con que la han como a nuestros suscritores por acogido.

Méjico, marzo de 1855.

Juan R.Navano,

EDITOR.

Contribucion de puertas y ventanas.—Sustraccion

PARA SU COBRO.

Secretaría de Estado y del despacho de gobernacion.Seccion de municipalidades.

INSTRUCCION

Que, propuesta por el tesorero municipal de esta ciudad y mo dificada por este ministerio, se expide de orden del Serenisimo Sr. presidente, para que sirva de única regla en el cobro de la contribucion de puertas y ventanas, dentro de los 32 cuarteles menores de la ciudad de Méjico.

En consideracion á que las personas que aun no han ocurrido á pagar el impuesto sobre puertas y ventanas de las fincas, tal vez no lo han verificado por carecer de instruccion acerca las de cuotas que les corresponde satisfacer, y de los casos en que por las disposiciones hasta ahora vigentes, no se causa el referido impuesto, se proroga el plazo para dicho pago por un mes, contudo desde hoy, después de cuyo término se comenzarán á exigir los recargos à que hubiere lugar.

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