Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la excma. cámara de apelaciones de la capital, Volumen116

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Página 291 - Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado".
Página 18 - El artículo anteriormente citado establece que el que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años...
Página 290 - La sentencia ha de contener decision expresa, positiva y precisa, con arreglo á las acciones deducidas en el juicio, condenando ó absolviendo en el todo ó en parte, y fijando la persona condenada ó absuelta, y la cosa sobre que recae la absolucion ó la condenacion.
Página 279 - Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.
Página 260 - El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por arbitros.
Página 292 - Deben ser hechos en escritura pública, bajo pena de nulidad, con escepcion de los que fuesen celebrados en subasta pública : 1° Los contratos que tuviesen por objeto la trasmisión de bienes inmuebles, en propiedad ó usufructo, ó alguna obligación ó gravamen sobre los mismos, ó traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro...
Página 47 - Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y los demás derechos reales, por la posesión continua de...
Página 267 - La obligación de que habla el artículo 1185 anterior será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas é intereses.
Página 321 - El viudo ó viuda que teniendo hijos del precedente matrimonio pase á ulteriores nupcias, está obligado á reservar á los hijos del primer matrimonio, ó á sus descendientes legítimos, la propiedad de los bienes que por testamento ó abintestato hubiese heredado de alguno de ellos, conservando sólo durante su vida el usufructo de dichos bienes.
Página 14 - La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.

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