Sfam. Laus statutiseti. HISPANO-MEGICANAS Ó SEA CODICO GENERAL COMPRENSIVO DE LAS LEYES GENERALES, UTILES Y VIVAS DE LAS SIETE PARTIDAS, RECOPILACION NOVISIMA, LA DE INDIAS, AUTOS Y PROVIDENCIAS CONOCIDAS POR DE MONTEMAYOR Y BELEÑA, Con exclusion de las totalmente in ûtles, de las repetidas, y de las expresamente derogadas; POR EL LIC. JUAN N. RODRIGUEZ DE S. MIGUEL. NUEVA EDICION. 57359 TOMO TERCERO. MÉJICO, LIBRERIA DE J. F. ROSA, CALLE DEL ANGEL, No 5. Y en la ANTIGUA LIBRERIA, PORTAL DE AGUSTINOS. 1852. Starr Heny PANDECTAS HISPANO-MEGICANAS, Ó SEA CODIGO GENERAL. DE LA JUSTICIA. Fizo nuestro Señor Dios todas las cosas muy complida mente por el su grand saber, e despues que las ouo fechas, mantouo a cada vna en su estado. E en esto mostro, qual es la su grand Bondad, e Justicia. E en qual manera la deuen mantener aquellos que la han de fazer en la tierra. Ca bien assi como quando la el quiso fazer, ouo saber, e querer, e poder, para fazerlo, otrosi los que la Justicia han de fazer por el, han menester que ayan en si tres cosas. La primera, que ayan voluntad de quererla, e de amarla de corazon, parando mientes en los bienes, e proes que en ella yazen. La segunda, que la sepan fazer, como conuiene, e los fechos la demandaren; los vnos con piedad, e los otros con reziedumbre. La tercera, que ayan esfuerzo, e poder para cumplirla, contra los que la quieren toller, o embargar. Onde pues que en la primera Partida deste libro auemos fablado de la Justicia spiritual, que faze al ome ganar el amor de Dios por voluntad, que es la primera espada, por que se mantiene el mundo. E otrosi en la segunda partida mostramos de los grandes Señores, que la han de mantener generalmente en todas cosas, con fortaleza, e con poder, que es la otra espada temporal, que fue puesta contra aquellos que la quisiessen embargar, o destruyr por fuerza, errando contra Dios soberuiosamente, contra el Señor temporal, o contra la tierra onde son naturales; queremos en esta tercera Partida dezir de la Justicia, que se deue fazer ordenadamente por seso, e por sabiduría, en demandando, e defendiendo cada vno en juyzio, lo que cree, que sea de su derecho, ante los grandes Señores sobredichos, o los Oficiales que han de judgar por ellos. E de si fablaremos de todas las personas, e cosas, que son menester, para acabamiento de juyzio: ca segund dixeron los Sabios antiguos, dos tiempos han de catar los grandes Señores, en que han de estar guisados, para obrar en cada vno dellos segund conuiene. El vno, en tiempo de guerra, e de armas, e de gente, contra los enemigos de fuera, fuertes, e poderosos. E el otro, en tiempo de paz, de Leyes, e Fueros derechos, contra los de dentro, tortizeros e soberuiosos; de manera que |