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retroactivo, que

Art. 8 La presente ley no tendrá efe conformes con ella.

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Mandamos á lodos los Tribunales. Justicias, Jefes Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso a 2 de Julio de 1865. YO LA REINA. El Ministro de la Guerra, Leopoldo O'Donnell.

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Ley concediendo pension á Doña Encarnacion Vasallo, viuda del Capitan de Infantería D. Francisco de Cárdenas y Peña.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion, Reina de las Españas. A todos los que la presente vieren y entendieren; sabed; que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se concede a Doña Encarnacion Vasallo, viuda del Capitan de Infantería D. Francisco de Cárdenas y Peña, la pension de 4,000 rs. anuales que al citado empleo corresponde por el reglamento de Monte pio militar, y cuyo percibo se sujetará a las prescripciones del mismo.

Por tanto:

Mandamos a todos los, Tribunales, Justicias, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que yarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso å 2 de Julio de 1865.YO LA REINA. El Ministro de la Guerra, Leopoldo O'Donnell.

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Real Orden, disponiendo que por los Fiscales nombrados para actuar en los procesos que se instruyen contra Jefes y Oficiales del ejército no se exija á los acusados en la indagatoria juramento ni promesa de decir verdad. 26191180 est esbot, suq ol

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Secretario del Tribunal Supremo de Guerra y Marina lo que sigue:

Ha llamado la atencion de la Reina (Q. D. G.) la falta que comele la inmensa mayoría de los Fiscales nombrados para actuar en los procesos que se instruyen contra Jefes y Oficiales del ejército, al exigirles, al prestar Ja, indagajoria, promesa de decir verdad; y siendo necesario, en asuntos de esta naturaleza, se siga en todos una misma uniformidad, de conformidad con lo espuesto por ese Supremo Tribunal en su acordada de 7 de Junio último. S. M. se ha servido disponer que en la indagatoria no se exija á los acusados juramento ni simple promesa de decir verdad; debiendo limitarse los Jueces fiscales a enterar, á los procesados, antes de prestarla, del objeto de su declaracion. »

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes: Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1865. El Subsecre lario, Francisco de Uztáriz.-Señor...........

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Real órden, disponiendo que la clase de almacenistas de vinos comunes, que hoy figuran en la clase segunda de la tarifa núm. 1.o pasen á la tercera de la propia tarifa.

Excmo. Sr.: Enterada la, Reipa (Q. D. G.) del espediente instruido à consecuencia de reclamaciones promovidas por los almacenistas de vinos comunes, solicitando se reforme la cuota de contribucion industrial que se les fija en las tarifas vigentes, y en vista de lo espuesto por esa Direccion general y datos que se han reunido, en que se demuestra el escesivo gravamen que hoy pesa sobre esta industria, S. M. se ha servido disponer que la espresada clase de almacenistas comunes, considerandose comprendidos en ellos los que se dedican a estraccion y tambien los cosecheros que en diferente pueblo del de la produccion, establecen almacen para la venta, que hoy figuran en la clase segunda de la tarifa nú mero 1. pasen à la clase tercera de la propia tarifa....

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1865 Alonso, Martinez.-Sr. Director general, de Contribuciones....!

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Real órden, mandando que continúe espendiéndose la sal de espuma al precio de 10 escudos quintal.

Ilmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) en vista de las razones espuestas por esa Direccion general, acerca de no existir con relación á la sal de espuma las causas que han determinado el aumentó de precio que en la comun ha tenido lugar en la ley de presupuestos del año económico corriente, ni haber entrado por consiguiente en el cálculo que ha servido de base para dicho aumento; se ha servido mandar que interin otra cosa no se dispone, continúe espendiéndose la sal de espuma al precio de 10 escudos quintal, á que basta ahora se ha venido vendiendo.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Julio de 1865. Alonso Martinez.Sr. Director general de Rentas estancadas.

339.

MARINA.

(4 Julio: publicada en 8 del mismo.)

Real órden, disponiendo que por este año no tenga efecto el concurso ordinario para ingresar en la Academia del cuerpo de Estado Mayor de Artillería de la Armada.

Excmo. Sr.: Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo propuesto por V. E. en carta núm. 260 de 12 de Junio próximo pasado, se ha servido disponer no tenga efecto por este año el concurso ordinario que para ingresar en la Academia del cuerpo de Estado Mayor de Artillería de la Armada marca el art, 46 del reglamento de la misma; siendo igualmente la voluntad de S. M. queden vigentes no obstante para los años venideros y en toda su fuerza y vigor las prescripciones que respecto á la época del ingreso señala el mencionado reglamento.

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De Real órden lo digo á V. E. para los fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Julio de 1865. Zavala. Sr. Comandante general de Estado Mayor de Artillería é Infantería de Marina.

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Ley, otorgando al Marqués de Perales y otros la concesion de los canales de riego de los ríos Esla y Henares.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas. A todos los que la, presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes hau decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se otorga al Marqués de Perales, D. Adolfo Bayo y D. Juan Bell, salvo el derecho de propiedad y sin perjuieio de tercero, la concesion de los canales de riego de los rios Esla y Henares con las mismas condiciones con que fueron hechas las concesiones de estos dos canales por Reales decretos de 5 de Abril de 1859 y 28 de Enero de 1863.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

YO LA REINA.===

Dado en San Ildefonso á 4 de Julio de 1865.
El Ministro de Fomento, Antonio Aguilar y Correa.

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Ley, mandando erigir un monumento á D. Gaspar Melchor de-Jovéflanos, y dictando varias disposiciones relativas al Instituto asturiano de Gijon.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas. A todos los que la pre

sente vieren y entendieren, sabed; que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo 1. Para honrar y perpetuar la memoria de Don Gaspar Melchor de Jovellanos se levantará una estátua semicolosal de bronce, en el punto de la villa de Gijon que el Gobierno de S. M. considere mas conveniente. La Real Academia Española determinará la inscripcion que haya de ponerse en este monu

mento.

Art. 2. El Instituto de fiijon se denominará en lo sucesivo de

Jovellanos.

Art. 3. El Gobierno de S. M. establecerá en el Instituto de Jovellanos las enseñanzas que segun los progresos de la época presente correspondan mejor a la realizacion del pensamiento del fundador, oyendo al Real Consejo de Instruccion pública.

Art. 4. El Ministro de Fomento incluirá en el presupuesto general del Estado las cantidades necesarias para la ejecucion y cumplimiento de la presente ley.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan: guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso a 4 de Julio de 1865. YO LA REINA.= El Ministro de Fomento, Antonio Aguilar y Correa..

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Ley, autorizando á la Compañía de los caminos de hierro del Norte de España para ampliar la emision de obligaciones que necesita para terminar su objeto social.

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Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado Y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza à la Compañía de los caminos de hierro del Norte de España para que pueda ampliar la emision de obligaciones que permiten las leyes de 11 de Julio de 1856, igual fecha de 1860 y 29 de Enero de 1862 hasta la suma de 330.000,000

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