El nuevo código de comercio para la península y las antillas: profusamente anotado y concordado con nuestra legislación anterior y con la jurisprudencia nacional y extranjera, y exposición de motivos del proyecto del señor Alonso MartínezCentro editorial de Góngora, 1886 - 936 páginas |
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... concuerda con el del art . 15 del Código italiano entre otros ; pero como allí puede autorizarse para ejercer el comercio al menor no emancipado , se extiende también á éste la facultad de la revocación . Esto mismo viene á establecer ...
... concuerda con el del art . 15 del Código italiano entre otros ; pero como allí puede autorizarse para ejercer el comercio al menor no emancipado , se extiende también á éste la facultad de la revocación . Esto mismo viene á establecer ...
Página 64
... concuerda en parte con la anterior . Según senten- cia de 14 de Marzo de 1885 , del Tribunal de Casación francés , toda Sociedad extranjera , aunque esté legalmente domiciliada en el extranjero con arreglo á sus estatutos , cuando tenga ...
... concuerda en parte con la anterior . Según senten- cia de 14 de Marzo de 1885 , del Tribunal de Casación francés , toda Sociedad extranjera , aunque esté legalmente domiciliada en el extranjero con arreglo á sus estatutos , cuando tenga ...
Página 86
... Concuerda casi literalmente con el art . 34 del Código anterior , sin más diferencia que alguna modificación en la redacción , completando y aclarando más su sentido . ( 3 ) En el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo , deberá ...
... Concuerda casi literalmente con el art . 34 del Código anterior , sin más diferencia que alguna modificación en la redacción , completando y aclarando más su sentido . ( 3 ) En el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo , deberá ...
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... Concuerda , en el fondo , con el núm . 3.o del art . 41 del Código antiguo . El Tribunal Supremo , en sentencia de 22 de Noviembre de 1869 , establece : Que los asientos hechos en los libros no tienen valor alguno en juicio á favor del ...
... Concuerda , en el fondo , con el núm . 3.o del art . 41 del Código antiguo . El Tribunal Supremo , en sentencia de 22 de Noviembre de 1869 , establece : Que los asientos hechos en los libros no tienen valor alguno en juicio á favor del ...
Página 130
... concuerda cou el de los arts . 83 , 88 , 89 y 90 del Código antiguo . ( 2 ) Están resumidas en este artículo las disposiciones del Código antiguo , artículos 91 al 94 . Véase el art . 102 de este Código y la nota correspondiente . Art ...
... concuerda cou el de los arts . 83 , 88 , 89 y 90 del Código antiguo . ( 2 ) Están resumidas en este artículo las disposiciones del Código antiguo , artículos 91 al 94 . Véase el art . 102 de este Código y la nota correspondiente . Art ...
Términos y frases comunes
1.º de Enero acciones acreedores administración Agentes de cambio Apéndice aplicación arreglo artículo que anotamos arts asegurado autorización avería Banco Bolsa Bolsa de Madrid buque Capitán carga cargador cargamento ción clase Código antiguo Código de 1829 Código de Comercio Código derogado Código vigente comerciantes comisionista comitente compañías Concuerda consigna consignatario Cónsul contenido contratantes contrato contrato de seguro contratos mercantiles corresponde crédito Cuba y Puerto cuyo debe declaración decreto depósito derecho Derecho mercantil deudor disposiciones doctrina documentos efectos Enjuiciamiento civil entrega establece exigir expresa extranjeros flete hipotecarias hubiere indemnización inscripción intereses Juez Junta sindical lazareto legal legislación letra de cambio librador liquidación mercaderías mercancías navegación naviero núm objeto obligaciones operaciones pago patente perjuicio persona pesetas plazo podrá podrán póliza portador precepto prescripciones prescrito presente procedimiento proyecto pública Puerto Rico quiebra Registro mercantil Reglamento reglas respecto responsabilidad SECCIÓN sentencia serán siguientes sociedad sociedades socios tículo título transporte Tribunal Supremo valor Véase
Pasajes populares
Página 33 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios REY constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO.
Página 393 - Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se dará traslado á la parte contraria por término de seis días, para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental. Si fuesen varias las partes litigantes, se concederá dicho término á cada una de ellas por su orden.
Página 614 - La proposición de convenio se discutirá y pondrá á votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en la quiebra...
Página 679 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto.
Página 198 - La rescisión parcial de la compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de pérdida que pueda corresponderle, si la hubiere, y quedando autorizada la sociedad á retener, sin darle participación...
Página 455 - El hombre de mar contratado para servir en un buque, no podrá rescindir su empeño ni dejar de cumplirlo sino por impedimento legítimo que le hubiere sobrevenido. Tampoco podrá pasar del servicio de un buque al de otro sin obtener permiso escrito del capitán de aquel en que estuviere. Si no habiendo obtenido esta licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare en otro, será nulo el...
Página 111 - Tener capacidad para comerciar con arreglo á este Código. 3.° No estar sufriendo pena correccional ó aflictiva. 4.° Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. 5.° Constituir en la Caja de Depósitos ó en sus sucursales, ó en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno. 6.° Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta sindical del Colegio respectivo.
Página 411 - La parte del precio que no hubiere sido satisfecha al último vendedor, los créditos pendientes de pago por materiales y mano de obra de la construcción del buque, cuando no hubiere navegado, y los provenientes de reparar y equipar el buque y de proveerle de víveres y combustible en el último viaje.
Página 219 - Si ocurriere en los efectos encargados á un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuese tal la premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al tribunal <le comercio de la plaza, el cual autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más prudentes en beneficio del propietario.
Página 434 - Acudiendo á los consignatarios de la carga ó á los interesados en ella. 3.° Librando sobre el naviero. 4.° Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo á la gruesa. 5.° Vendiendo la cantidad de carga que bastare á cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarle para seguir su viaje.