Tratados y convenios internacionales: Suscritos por el Uruguay en el período mayo de 1830 a diciembre de 1870República Oriental del Uruguay, Cámara de Senadores, 1993 |
Términos y frases comunes
12 de Octubre 15 de Febrero abajo firmado acuerdo Agentes Consulares Altas Partes Contratantes Andrés Lamas Artículo 1º artículos adicionales autorizado Brasilero Buenos Aires Celebración Cerdeña ción ciudadanos o súbditos Comercio y Navegación concedida Confederación Argentina consideración Cónsules convenido debe declaración Depósito o canje derechos efectos Emperador del Brasil empréstito Enviado Extraordinario establecido estipulaciones exportación extradición extranjeros Extraordinario y Ministro fecha fuese gozarán guerra Imperial Imperio infrascriptos junio Laguna Merín libertad Majestad el Emperador Materia mercaderías Ministro Plenipotenciario Ministro Secretario Montevideo Nación más favorecida Octubre de 1851 Oriental del Uruguay pago Págs país podrán presente Tratado Presidente Protocolo relativo Provincia de Corrientes Provisorio puertos ratificaciones recíprocamente reclamaciones reconoce Reglamentos Reino Unido Relaciones Exteriores República Oriental respectivos Río de Janeiro Rufino de Elizalde S.M. el Emperador sean sellos serán setiembre súbditos o ciudadanos tendrán territorios Tratado de Alianza Tratado de Amistad Tribunales tripulación Venancio Flores Vicecónsules Zollverein
Pasajes populares
Página 286 - Tacubaya, dentro del término de ocho meses, o antes, si fuere posible. En fe de lo cual los...
Página 607 - ... ella; y si se verificase en tierras públicas después del año siguiente al canje de las ratificaciones, se añadirá al valor de las tierras que se den en...
Página 149 - Cónsul entre en el ejercicio de sus funciones como tal, deberá ser aprobado y admitido en la forma acostumbrada por el Gobierno á quien se dirije; y cualquiera de las Partes contratantes puede esceptuar de la residencia de los Cónsules, aquellos puntos particulares en que no tenga por conveniente admitirlos.
Página 341 - En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres de Lima, a 6 de julio del año de gracia de 1822, 12" de la Independencia de Colombia y 3
Página 65 - Tratado; 2°. Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, el no dejar allí armas o elementos de guerra, los que se encuentren serán divididos por partes iguales entre los aliados; 3°.
Página 85 - En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado y puesto en él sus sellos.
Página 140 - Todo lo concerniente á la policía de los puertos, la carga y descarga de los buques, la seguridad de las mercancías, bienes y efectos, se arreglará á las leyes, estatutos y reglamentos del país.
Página 619 - El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de...
Página 235 - ... del arresto, los desertores serán puestos en libertad, sin que puedan ser arrestados de nuevo por el mismo motivo. Sin embargo, si el desertor hubiese cometido además...
Página 145 - Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en...