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auténticos de las autoridades de Belice, se pueden aduci comprobación de la protección que de esas autoridades recibido y reciben los indios, sobre todo permitiendo y rizando que se les ministren municiones de guerra. E curso de esta nota he tenido ya ocasión de referirme á a nas piezas oficiales de esas autoridades, que producen la vicción más completa sobre este punto. El oficio de Mr. venson que confiesa que se hace la venta de armas porque de mala clase, y porque es imposible prohibir el comercio menudeo; el decreto de Mr. Gardiner que la prohibió sólo tres meses; el hecho de Francisco Meneses, y la ejecución Miguel Mena, porque pretendió impedir que se entregaran renta arrobas de pólvora á los indios; el oficio de Mr. F court declarando beligerantes á los bárbaros y ofreciéndo á ellos que en ningún país civilizado pueden gozar de la p tección de las leyes, como no la gozan los piratas, la mis que tienen los españoles ó los súbditos de las otras nacion son algunas de esas piezas á que aludo y cuyo recuerdo oportuno en este lugar.

A todas esas agregaré otra que acaba de poner en to su luz este asunto. Es el oficio del superintendente Seymo al gobernador de Campeche, de 29 de junio de 1862 (ane número 19). En ese documento se leen estas palabras: " (Manuel Castillo) puede abastecer á los indios de Chan San Cruz con municiones de guerra; pero de este hecho no teng conocimiento y es claro que como nosotros somos extrictamen neutrales en la guerra llerada á la parte norte de Rio Hond no podemos hacer una diferencia perjudicial á uno de los d beligerantes." Apenas puede desearse una confesión más clar y auténtica de que se permite, de que se autoriza la vo de armas á los indios de Chan Santa Cruz, a gr en que ellos están reconocidos como beligerant

Podría el gobierno mejicano negar con se haya observado por las autoridades de lidad que proclaman, porque varios hechos tran su parcialidad para con los indios d pero es inútil entrar en esa cuestión, des ve y que prejuzga á aquella, se presenta.

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se ha hecho á los indios en Belice, sin que disculpen esa violación ni la imposibilidad de Mr. Stevenson, porque las obligaciones que un tratado impone no se pueden eludir, declarándolas imposibles; ni la beligerancia de Mr. Seymour, por que ella está prohibida por ese artículo. La ley internacional no consiente, sino que condena como violación de los deberes de neutralidad, que una potencia reconozca como beligerantes á los súbditos rebeldes de otra condena que en todo caso se reconozca en los bárbaros sin gobierno y sin ley ese carácter; condena la guerra de exterminio que ellos hacen y los auxilios que con cualquier pretexto se les den. Y los dictados de la justicia universal reprueban así las atrocidades que los bárbaros se permiten en sus guerras salvajes. como la protección que gentes civilizadas les dan si para aquellos la justicia puede encontrar disculpa en su ignorancia, para éstos no tiene sino censuras severas.

Después de todo lo que he tenido la honra de manifestar á vuestra excelencia en esta larga nota en defensa de los derechos vulnerados de Méjico, vuestra excelencia se servirá reconocer que quedan bien probadas las premisas de que se deducen estas innegables consecuencias.

1 Méjico no es responsable de los sucesos de Orange Walk acaecidos en 1o de setiembre de 1872, y no está por tanto obligada á conceder indemnización alguna por ellos.

2a La Gran Bretaña es responsable para con Méjico por los perjuicios que le ha causado la guerra de los indios en Yucatán desde 1847 hasta la fecha.

En la declaración que antes he hecho de que Méjico no reconoce en la Gran Bretaña más derechos sobre Belice que los que le dieron los tratados de 3 de setiembre de 1783 y 14 de julio de 1786, revividos por el de 26 de diciembre de 1826, y que sólo á ellos arreglará su conducta para tratar los negocios referentes á Belice, y en las manifestaciones que en esta nota he hecho, se funda el gobierno de la república para considerar inadmisibles las reclamaciones de los súbditos británicos de Belice, y para creerse asistido de justicia bantante para pedir á su vez al gobierno de S. M. Británica las reparaciones que se le deben por los perjuicios de la guerra de los indios

y por otras infracciones de los tratados y de los principios internacionales, que tiene también de reclamar oportunamente. El gobierno de Méjico por ahora está en el deber de salvar. como lo hace en esta ocasión, los derechos que por causa de esas infracciones le competen, y protesta que los hará valer, de entera conformidad con los mismos tratados, en la ocasión que le parezca más conveniente, sin que su silencio hoy sobre al gunas de esas infracciones, pueda en manera alguna significar que él reconozca en la Gran Bretaña derecho alguno que los tratados le niegan.

Pero mientras todas estas cuestiones puedan tener un arreglo satisfactorio entre los dos gobiernos, el de la república no puede excusarse de apelar á los sentimientos humanitarios del de S. M. Británica para suplicarle en nombre de la civilización y de la humanidad, que dicte desde luego las medidas adecuadas para poner fin á las relaciones que los ingleses de Belice mantienen con los indios de Yucatán, ya celebrando tratados con ellos, ya comprándoles partes del territorio nacional, ya vendiéndoles municiones de guerra, ya en fin prestándoles auxilios físicos ó morales para sus depredaciones. Las diferencias que entre los dos gobiernos puedan existir sobre aquellas cuestiones, la interrupción misma de relaciones diplomáticas entre ellos, no pueden ser parte á que se consienta ó tolere por alguno de ellos la prolongación en Belice y Yucatán de un estado de cosas tan contrario á la honra de los pueblos cultos.

El gobierno de Méjico está seguro de que el día que el ilustrado pueblo de la Gran Bretaña se aperciba de los crímenes que en Belice se han estado cometiendo, no ya contra los derechos de Méjico, sino contra los fueros de la humanidad, protegiendo, para alentar bastardas especulaciones, la guerra de castas, ese pueblo tan ilustrado como justo, participará de la indignación de Mr. Levy y de otros súbditos británicos en Belice, y condenará la que se ha llamado la política neutral de los superintendentes de Belice. El gobierno de Méjico confía también en la justificación del de S. M. Británica para esperar que esos crímenes tengan la represión que, no ya los tratados ni el de

TOMO V

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recho de gentes, sino el sentimiento humano y la honra de la bandera británica exigen.

Tengo la honra de ser, con la mayor consideración, señor ministro, de vuestra excelencia, muy obediente y seguro servidor.. -I. L. Vallarta.-A su excelencia el ministro de Negocios Extranjeros de la Gran Bretaña, etc,, etc., etc.

Venezuela y la Gran Bretaña.-Cuestión lími

sa.-Invasiones en terri

torio venezolano.

(*) En 16 de marzo próximo pasado, (1885) creyó tes en la Guayana ingle- conveniente el ejecutivo nacional nombrar al ge neral Federico Puga, para que trasladándose al Delta del Orinoco, averiguase las tentativas hechas por súb ditos y autoridades inglesas de la Guayana británica, para establecer y ejercer jurisdicción no sólo en la extensión de los. límites disputados, sino aún en algunos otros en que nadiehasta ahora ha osado contestar nuestros derechos.

Días antes había entrado por la boca del Orinoco un buque de guerra inglés, que prosiguió su camino aun sin la asistencia de práctico; lo que por sí solo implica la violación temeraria de los principios más triviales del derecho interna cional.

Pero el origen actual de la cuestión, lo que ha revivido la común tendencia de fijar de una vez y para siempre los límites entre las Guayanas británica y venezolana, ha sido la algazara de la prensa de Demerara con motivo de las concesiones hechas por el gobierno de Venezuela al señor Cyrinus C. Fitzgerald, para el establecimiento de la compañía Manoa limi

tada.

No discute esa prensa el derecho de la república en el territorio dado al contratista. Antes bien lo confirma recordando que veinte años atrás había negado el gobierno británico la autorización legal á la compañía de oro de Cuyuní para trabajar las minas de ese nombre, no obstante que los empresarios, súbditos británicos, habían allegado el capital necesario para el establecimiento formal de la misma. comprado máquinas y montádolas en el Cuyuní, territorio venezolano. El gobierno inglés los abandonó á su propia responsabilidad.

(*) Sobre esta cuestión véase el Tómo I, página 64 y siguientes; y el Tomo III, página 288 y siguientes.

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