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pecificación de los efectos y valores de sus cargamentos, y los remitirán al ministerio de Hacienda de la república.

Art. 82. Las facultades, deberes, penas y emolumentos de los cónsules, enumerados en esta ley, se entienden sin perjuicio de lo que establecen los códigos civil, fiscal, y de comercio.

Art. 83. Para facilitar el conocimiento de estos puntos á los cónsules, se imprimirán á continuación de la presente ley, cuando se les comunique circularmente, los artículos de los citados códigos que dicen relación á ellos; así como el artículo 6 de la constitución, que define la nacionalidad; la ley de 15 de mayo de 1882, interpretativa de ella; la de 3 de mayo del mismo año que define la ciudadanía nativa; la del 25 del propio mes y año sobre la nacionalidad de la mujer y los hijos menores de los extranjeros naturalizados, y la ciudadanía de los inmigrados; los artículos de los tratados vigentes que se refieren á los cónsules; la ley sobre responsabilidad de los empleados nacionales, que los comprende específicamente; y el decreto de 25 de enero de 1883, donde se declaran los principios adoptados por la república en materia -consular desde 1852.

Art. 84. Los cónsules no devengarán derechos cuando despachen objetos destinados á la república ó al gobierno.

Art. 85. Los cónsules de Venezuela prestarán á los ciudadanos de las repúblicas Hispano-Americanas, no representadas en los lugares de su residencia, los servicios oficiales que les pidan, con el asentimiento de las autoridades de los mismos. Art. 86. El ejecutivo designará el uniforme de los cónsules.

Dado en el palacio del cuerpo legislativo federal, en Caracas á 16 de mayo de 1885.-Año 22 de la ley y 27 de la federación.-El presidente de la cámara del senado, R. Gonzalez. -El presidente de la cámara de diputados, Domingo A. Carvajal. -El secretario de la cámara del senado, M. Caballero.-El secretario de la cámara de diputados, J. Nicomedes Ramirez. -Palacio federal del capitolio en Caracas, á 26 de mayo de 1885. Año 22o de la ley y 27 de la federación.-Ejecútese y cuídese de su ejecución, JOAQUÍN CRESPO.-El ministro de Relaciones Exteriores, Benjamin Qüenza.

El corso.- Venezuela es invitada á aceptar los principios de la conferencia de Paris.

Traducción.-Copia.-Ministerio de negocios extranjeros.—Dirección política.-Señor. Sabe

US. que los principios de derecho marítimo en tiempo de guerra se interpretan diversamente, y de la aplicación contradictoria que era consecuencia forzosa de esto, resultaban complicaciones cuyo recuerdo ha conservado la historia.

El emperador, siguiendo la política tradicional de Franciaen este respecto, pensó, en su alta solicitud por los intereses generales del comercio y la navegación, que en el momento de celebrarse la paz, debíamos aprovechar la ocasión que nos ofreciera la presencia de los plenipotenciarios en París, para concertarnos con las potencias reunidas en el congreso á fin de alcanzar un acuerdo capaz de resolver y prevenir las dificultades y conflictos debidos á la incertidumbre de la ley internacional en semejante materia.

Conforme á las intenciones de S. M., propuse con ese fin al congreso, un proyecto de declaración que reunió el asentimiento de todas las potencias que firmaron el tratado de paz, y habiendo adquirido este acto el valor de un compromiso mutuo. forma de hoy más entre ellas la regla invariable de su conducta acerca de los cuatro puntos que allí se encuentran presentados y resueltos.

Publicada esta declaración, ha sido acogida con un sentimiento de viva satisfacción: dícennos que ha sido considerada en todas partes como la verdadera coronación de la obra de pacificación concluida en París. Esta impresión no nos ha sorprendido; ella se explica naturalmente por los progresos que constituyen la gloria de nuestro tiempo. Las relaciones comerciales y la multiplicación de los negocios han tomado hoy un desarrollo tan considerable, que si la guerra llegase á sorprenderlos sin haber limitado el derecho comercial los efectos de ella, señaladamente en lo que concierne á los neutrales, resultaría de aquí una perturbación inmensa para el bienestar y para la seguridad de todos los estados indistintamente. Desde luego ninguna otra medida podía corresponder mejor al espíritu de nuestra época, y á las tendencias del mundo entero. Pero al congreso no ha podido ocultarse que el objeto que se proponía no se alcanzaría plenamente, á menos que todos

los gobiernos sin excepción consintiesen en concurrir á él; y con este fin ha decidido, que se propusiese su declaración á la accesión de las potencias que no estaban representadas en

su seno.

A fin de cumplir con esta resolución, en lo que nos concierne, vengo hoy, señor, á invitar á US. á ponerse en relación sobre el particular con el señor ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, entregándole oficialmente la copia de la declaración que US. encontrará adjunta.

Este acto se justifica á sí mismo y se recomienda por el espíritu que lo ha dictado, á la acogida favorable de todos los gobiernos. Nos complacemos en pensar que el gabinete venezolano se dignará asociarse en esta circunstancia á una determinación, cuyos beneficios se dirigen á todos los pueblos y celebraríamos vivamente recibir la noticia de que ha adherido á ella.

Sin embargo, debo observar á US. que en opinión del congreso, los principios que constituyen el objeto de la declaración son indivisibles; nos ha parecido que este acto no puede producir el efecto que esperamos, si no se acepta sin restricción. Con esta previsión los plenipotenciarios se han obligado, en nombre de sus gobiernos respectivos, á no entrar en lo futuro en ningún arreglo sobre la aplicación del derecho marítimo, aun en tiempo de guerra, sin estipular la estricta observancia de los cuatro puntos resueltos por la declaración; y US. comprenderá por tanto, que no podríamos aceptar una accesión limitada y que no abrazase en su conjunto los principios aceptados por las potencias firmantes.

Por un sentimiento de deferencia que sin ninguna duda será apreciado, el congreso no ha creído que debía determinar la forma de la accesión de los gobiernos que no han tomado parte en sus trabajos, y por consiguiente no tengo yo mismo que indicar á US. si es preferible que tenga efecto por medio de una nota ó de un despacho que se comunicase á US.

Tengo motivo para creer que los agentes de las potencias representadas en el congreso recibirán, por su parte, instrucciones análogas á las que tengo el honor de dirigir á US. y

por consiguiente US. procurará que sus pasos coincidan con los de sus colegas.

Además US. se servirá leer este oficio, y dejar copia de él, al señor ministro de Relaciones Exteriores de Caracas. Soy etc.-(Firmado).-Walewski.-Señor L. Lévraud, cónsul general y encargado de negocios de Francia en Caracas.-Es copia exacta.-El cónsul general y encargado de negocios.-(Firmado) -Léonce Lévraud.

Principios propuestos

por la conferencia de

París.

Traducción.-Pieza adjunta al despacho ministerial de 30 de mayo de 1856.-Copia.Declaración.-Los plenipotenciarios que firmaron el tratado de París de 30 de marzo de 1856, reunidos en congreso. Considerando :

Que el derecho marítimo en tiempo de guerra, ha sido por mucho tiempo objeto de contestaciones sensibles:

Que la incertidumbre del derecho y de los deberes en semejante materia da lugar, entre los neutrales y los beligerantes, á divergencias de opinión que pueden ocasionar serias dificultades y hasta conflictos.

Que por consiguiente es ventajoso establecer una doctrina uniforme sobre punto tan importante:

Que los plenipotenciarios reunidos en el congreso de París, no pueden corresponder mejor á las intenciones de que están animados sus gobiernos, que tratando de introducir en las relaciones internacionales principios fijos en este respecto:

Debidamente autorizados los susodichos plenipotenciarios, han convenido en concertarse sobre los medios de alcanzar este objeto y habiéndose puesto de acuerdo, han adoptado la siguiente declaración solemne.

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2o El pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, con excepción del contrabando de guerra.

3 La mercancía neutral, con excepción del contrabando de guerra, no está sujeta á captura bajo pabellón enemigo. 4 Los bloqueos, para ser obligatorios, deben ser efectivos, es decir, mantenidos con una fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso á la costa del enemigo.

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Los gobiernos de los plenipotenciarios infraescritos se obliá poner esta declaración en conocimiento de los estados. que no han tenido parte en el congreso de París, y á invitarlos á acceder á ella.

Convencidos de que las máximas que acaban de proclamar no pueden menos que ser acogidas con gratitud por el mundo entero, los plenipotenciarios infraescritos no dudan que los esfuerzos que harán sus gobiernos para generalizar su aplica-ción, sean coronados del más feliz resultado.

La presente declaración no es ni será obligatoria, sino entre las potencias que han accedido ó que accedieren á ella. Fecha en París á 16 de abril de 1856.-(Siguen las firmas). Es copia exacta.-El encargado de negocios y cónsul general de Francia en Caracas.-(Firmado), Léonce Lérraud.

Venezuela expone los motivos que la inducen

principios.

República de Venezuela.-Despacho de Reá no suscribir á aquellos laciones Exteriores.-Caracas: 3 de setiembre de 1856.-El gobierno se ha impuesto atentamente de la comunicación que el gabinete de S. M. el emperador de los franceses dirigió á su legación en Caracas, y de la cual ha entregado ella copia al infraescrito, acerca de los principios de derecho marítimo que adoptaron las potencias representadas en el congreso de París, el día 19 de marzo, y que ellas desean ver admitidos generalmente.

Cuatro son aquellos principios, á saber: 1 La abolición del corso: 2 La inmunidad de las mercancías enemigas, no siendo de contrabando, bajo el pabellón neutral: 3 La inmunidad de las mercancías neutrales en buques enemigos, con la misma excepción anterior; y 4o La necesidad de la presencia de fuerza suficiente para hacer efectivos los bloqueos.

El poder ejecutivo, haciendo justicia á las elevadas mírasque presidieron en la conferencia de París, al declarar como reglas obligatorias y permanentes de conducta aquellas máximas, considera su adopción, y sin duda parecerá al mundo, un nuevo é importante progreso del derecho de gentes. Estima igualmente de mucho peso los argumentos con que se recomienda á la accesión de Venezuela semejante convenio peroconoce que desde luego, y mientras dure su situación actual,

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