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10.

GUERRA.

10 Enero: publicada en 11.

Real órden, aprobando las adjuntas instrucciones que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8.o del Real decreto de 3 Febrero de 1871, han sido presentadas á S. M. por el General Jefe de su Cuarto Militar, fijando el número de los Ayudantes de Campo y de órdenes de que se ha de componer y el servicio que han de prestar.

Excmo. Sr.: Estando prescrito en el art. 8.° del Real decreto de 3 de Febrero de 1871 que instrucciones especiales fijarian el número de los Ayudantes de Campo y de órdenes que han de formar el Cuarto Militar del Rey (Q. D. G.), y el servicio que deben prestar á su inmediacion; S. M. se ha servido aprobar las instrucciones adjuntas que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, han sido presentadas por el General Jefe de su Cuarto Militar.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1872.-Carbó.-Señor......

INSTRUCCIONES aprobadas por S. M. à fin de dar cumplimiento á lo prescrito en el art. 8.° del Real decreto de 3 de Febrero de 1871, determinando el personal de que se ha de componer su Cuarto Militar y servicio que ha de prestar.

Señor: Deseoso de corresponder con celo á la confianza con que V. M. se ha dignado honrarme, he procurado dedicar profunda atencion y preferente interés á cuanto concierne á la mejor organizacion del Cuarto Militar que V. M. ha puesto á mi cuidado.

Desde luego he comprendido que en este asunto, léjos de consultar antecedentes, lo que más importa es acomodarlo á la nueva organizacion política del país; y prescindiendo de clases, provilegios y añejas rutinas, fundarlo en los derechos mucho más nobles y respetables que provienen del verdadero merecimiento y de relevantes servicios al Estado. Una Monarquia fundada sobre el voto y el amor de los pueblos no necesita rodearse de Cuerpos numerosos de tropas privilegiadas y ostentosas que gravan al Erario y desorganizan al Ejército; y que mal avenida á veces con la opinion pública

declinaron ya desde principios del siglo para llegar á la extincion hace treinta años, á pesar de sus gloriosos timbres militares.

Pero si esto es cierto, lo es tambien que el régimen moderno que V. M. ha venido á consolidar, admite, ó más bien impone, la necesidad de que Vuestra Real Persona esté rodeada de una corta y escogida agrupacion de Oficiales y tropa que, rindiendo en las gradas del Trono el homenaje de sus servicios, de su lealtad, de su adhesion, reciban en cambio el brillo que siempre despide la más alta y popular de nuestras instituciones.

Sin desatender los demás ramos de la gobernacion del Estado, V. M. desde edad temprana, ha mostrado resuelta vocacion por la profesion militar; la ley fundamental asigna al Rey el mando y direccion de la fuerza armada: nada, pues, más natural que el Ejército y la Marina tengan delegados, por decirlo así, cerca de su Jefe supremo, constituyendo en la paz el pequeño núcleo de una distinguida Plana Mayor.

Confirmada por el raciocinio y por la opinion la conveniencia del Cuarto Militar de V. M., el empeño de su Jefe actual tiende á darle cuanto ántes condiciones de sólida permanencia, de séria y codiciada distincion. Para conseguirlo es preciso estatuir ante todo que el Cuarto Militar esté fuera de la accion y de los inevitables movimientos de la política. Cuestion es esta de interés primordial y de planteo absoluto, porque envuelve un principio orgánico, asienta una base de estabilidad y asegura el respeto a la iniciativa libérrima de V. M. Desde el momento en que las oscilaciones de la política lleguen á vuestro Cuarto Militar, y en el nombramiento ó relevo del personal intervenga otro criterio que el propio y elevado de V. M., el pensamiento se bastardea y el objeto irremediablemente se frustra. No hay que invocar ejemplos de otros países constitucionales, que siguen otras prácticas: Basta para no imitarlas, entre otras razones, la de no cercenar al primer ciudadano de la Nacion el derecho que la ley concede al último de organizar su casa como tenga por conveniente.

Si el Monarca en los asuntos públicos debe seguir las corrientes de la opinion, y á veces sufrir el oleaje de las pasiones políticas, en su Real Alcázar, de puertas adentro, tiene incuestionable derecho para tomar á su servicio los que sean más de su agrado y naturalmente escogidos entre los más idóneos y más dignos.

Conviene, pues, como segunda base establecer para esta eleccion aquellas restricciones que ofrezcan las mayores ga

TOMO CVIII.

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rantías de acierto. Los artículos 10 y 11 responden á esta idea de equidad y estímulo. Y efectivamente, para entrar en el Cuarto Militar no puede ni debe haber más títulos de recomendacion que el valor, el saber, la experiencia, la capacidad, la virtud, la constancia, la lealtad.

Demostrados en la práctica los inconvenientes de la perpetuidad ó larga permanencia de los militares en los cargos de Palacio, la prevision aconseja sentar tambien como base un limite invariable y corto á su ejercicio. El plazo de dos años parece suficiente, pudiendo abreviarse en caso de ascenso ú otras circunstancias. Otros dos años pasados en las filas ó destinos activos, serán necesarios para volver al Cuarto Militar. No hay otro medio más obvio y equitativo de que los Oficiales merecedores, numerosos relativamente á las plazas que se les destinan, puedan disfrutar el honor de servir al lado de V. M. Por otra parte, se logra el objeto de que esos Oficiales al volver á las filas, conocedores de las nobles prendas del Monarca, esparzan en aquellas el entusiasmo y la adhesion que su persona inspira, avivando entre sus compañeros el deseo de merecer esta alta distincion. Indudablemente al cabo de poco tiempo han de sentirse en el Ejército los efectos provechosos de este contacto rápido y pasajero de sus mejores Oficiales con la Augusta Persona de V. M., y el Cuarto Militar tendrá el honor de ser como el lazo que estreche con ella el respetuoso afecto del Ejército.

En este supuesto de que el Cuarto Militar constituya una reunion de buenos soldados y hombres de carrera, conviene que no pierdan sus hábitos de estudio y de trabajo, compatibles con su servicio ordinario, á cuyo fin me atrevo á proponer á V. M. la creacion de un pequeño gabinete topográfico y de una seccion puramente militar, entresacada de la copiosa y excelente Biblioteca de la Corona, que, formando parte integrante del Cuarto, ofrezca á todas las clase, desde el General hasta el soldado, un centro cómodo de lectura y conservacion profesional, facilidad para la consulta y redaccion de trabajos técnicos, aliciente para seguir por medio de los periódicos y revistas el movimiento, cada dia más importante, de las milicias extranjeras, y estímulo agradable, en fin, para fomentar la instruccion que, como acabamos de ver en la última guerra, es la que aumenta el valor, la que multiplica la fuerza, la que asegura la victoria.

Conocido el generoso desprendimiento de V. M., surpérfluo es advertir que la Biblioteca de su Cuarto Militar estará siempre abierta para todo Oficial estudioso, aunque de él no forme parte; y que con las que hoy existen en el Ministerio de la

Guerra y en las Direcciones generales de las Armas, vendrá á enriquecer las fuentes de instruccion con que cuenta la capital de la Monarquía.

Concluiré, por no fatigar la atencion de V. M., rogán

dole se digne aprobar las instrucciones adjuntas.

Madrid 25 de Diciembre de 1871.José de Gándara.

INSTRUCCIONES.

1.° El Cuarto Militar del Rey se compondrá de:
Un Jefe.

Un primer Ayudante de Campo, segundo Jefe.
Seis Ayudantes de Campo.

Un Secretario.

Doce Oficiales de órdenes.

Las compañías de Guardias del Rey.
Un Director de la Real Armería.

Un Comandante de las Reales falúas.

2. El cargo de Jefe del Cuarto Militar será desempeñado por un Capitan general ó Teniente general del Ejército.

3. Es uno de los dos Jefes superiores de Palacio, y precede al Mayordomo Mayor cuando tenga mayor antigüedad

de nombramiento.

4.

Al Jefe del Cuarto Militar le corresponde:

Velar por la seguridad de la persona del Rey.

Acompañarle en todos los actos militares y funciones de etiqueta.

Presidir en caso de enfermedad las juntas de Facultativos, dando parte al Gobierno.

Despachar con el Rey, recibir directamente todas las órdenes que sobre cualquier asunto tenga que darle, y trasmitirlas á quien corresponda. Recibir las solicitudes de audiencia y estar presente en ellas.

Recibir en general toda instancia, exposicion ó memorial que sobre cualquier asunto se dirijan á S. M., dando la tramitacion que corresponda.

Mandar el Cuerpo de Guardias del Rey en calidad de Director general.

Distribuir el servicio de los Ayudantes de Campo y Oficiales de órdenes.

Dar las órdenes convenientes á la guardia exterior del Real Palacio.

5. El primer Ayudante de Campo será un Oficial general del Ejército, con carácter de segundo Jefe del Cuarto Militar,

:

Subdirector de Guardias y destinado á sustituir al primero en ausencias ó enfermedades.

6. Los seis Ayudantes de Campo del Rey serán de la clase de Oficiales generales.

7. Los doce Oficiales de órdenes pertenecerán por mitad á las clases de Teniente Coronel y Comandante.

8. Unos y otros dependerán directa y exclusivamente del Jefe del Cuarto Militar, de quien reciben las órdenes para el servicio.

9. Los Oficiales de órdenes desempeñarán este cargo como una comision honorífica por el tiempo limitado de dos años, al cabo de los cuales ó ántes, si recibieren ascenso, volverán al Cuerpo de donde proceden.

10. A fin de que el nombramiento de Oficial de órdenes imprima desde luego al cargo la distincion que en lo sucesivo lo ha de enaltecer, el Jefe del Cuarto Militar, cuando ocurra vacante, lo participará al Ministro de la Guerra ó al de Marina para que presente una propuesta de los seis Oficiales de la clase de la vacante que considere más aptos, entre los cuales hará S. M. la eleccion.

11. El Ministro de la Guerra, compulsando detenidamente los antecedentes que existen en su dependencia, cerciorándose por medio de las Direcciones generales, y completando, si es necesario, sus informes por los que den los Jefes inmediatos y hasta sus propios compañeros, cuidará de presentar en su propuesta Oficiales que, por la pública notoriedad y por sus hojas de servicios, sobresalgan visiblemente en valor, aptitud, aplicacion, conducta y mérito.

La cruz de San Hermenegildo, la de San Fernando por juicio contradictorio, brillantes hechos de guerra, notables trabajos cientificos, rasgos de carácter y entereza, todo aquello, en fin, que rebase el nivel general, deben contarse entre las condiciones precisas para ser incluido en la propuesta.

12. Las doce plazas de Oficiales de órdenes se distribuirán entre las diferentes armas, en la siguiente proporcion: tres de Teniente Coronel y tres de Comandante para Infantería y Caballería (comprendiendo sus institutos); una de Teniente Coronel y otra de Comandante para Artillería; una tambien de cada clase para Marina, y una respectivamente para Ingenieros y Estado Mayor que alternarán en las dos clases, tomando aquel, como Cuerpo más antiguo y numeroso, el primer turno de la de Teniente Coronel.

13. En los primeros dias de cada año, á partir del entrante, los Oficiales de órdenes se relevarán por mitad.

14. Todo Oficial de órdenes al recibir ascenso sale del

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