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Hecha esta reforma, se disminuirá notablemente el personal excedente en todas las clases, con excepcion de la de Comandantes; y en algunas, como son las de Tenientes y sargentos primeros, desaparecerá por completo, y áun será necesario dar al ascenso de los Alféreces y sargentos segundos un crecido número de vacantes.

Con objeto de que todas las clases participen de igual beneficio, y atendiendo tambien al corto personal excedente que tiene la de Tenientes Coroneles, se establece que la mitad de las plazas de nueva creacion de esta clase se dé al ascenso reglamentario de los Comandantes.

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La fuerte disminucion que por esta reforma sufre el personal de reemplazo permitirá desde luego dar una mayor participacion al ascenso para cubrir las vacantes que ocurran en lo sucesivo, produciendo el consiguiente movimiento en las escalas de todas las clases, que de este modo verán notablemente mejorado su porvenir.

La organizacion de los 80 batallones de reserva permitirá que en circunstancias extraordinarias pueda aumentarse considerablemente la fuerza del Ejército; mas como la movilizacion de estos batallones siempre produce gastos de consideracion, se ha previsto el caso de obtener el mismo resultado en determinadas ocasiones, aumentando la fuerza del Ejército permanente sin acudir á movilizaciones, para lo cual se permite que los indivíduos de la primera reserva tengan ingreso en los Cuerpos activos.

Fundado en las precedentes consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 28 de Febrero de 1872.-El Ministro de la Guerra, Antonio del Rey.

DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

1. La infantería del Ejército permanente se dividirá en activa y en primera reserva ó reserva activa.

2.° Constituyen la infantería activa los 40 regimientos de linea, el Fijo de Ceuta y los 20 batallones de cazadores que existen en la actualidad.

3. La organizacion de los regimientos y batallones será la misma que tienen hoy, sin otra alteracion que la supre

sion de los terceros batallones en los 40 regimientos de línea, y que los destinos de Ayudantes en todos los batallones sean desempeñados por Capitanes en vez de Tenientes.

4.

Se suprimen todos los Alféreces supernumerarios que existen actualmente destinados en los Cuerpos de la infantería permanente.

5. La primera reserva ó reserva activa se compondrá de 80 batallones, cuyos números y denominaciones serán los siguientes:

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6. Ingresarán en estos batallones todos los indivíduos que con arreglo á lo prescrito en el art. 16 de la ley de 29 de Marzo de 1870 hayan cumplido cuatro años de servicios en el Ejército activo, y su situacion será la de licencia ilimitada en sus casas sin goce de haber alguno.

Tambien podrán ingresar en estos batallones en caso de guerra una parte de los indivíduos de la segunda reserva, siempre que las Córtes así lo determinen.

7.o La fuerza de cada batallon la constituirán los indivíduos á que se refiere el artículo anterior, que tengan fijada su residência voluntaria en los diferentes pueblos que comprenda la demarcacion de aquel.

8. Cada batallon de reserva tendrá seis compañías, y mientras se hallen en situacion de provincia conservarán un cuadro permanente compuesto de

Un Teniente Coronel.

Un Comandante.

Seis Capitanes.

Seis Tenientes.

Seis Alféreces.

Seis sargentos primeros..
Un cabo de cornetas, y

Tres cornetas.

9. El personal de Jefes y Oficiales de los cuadros permanentes sera sacado de la escala general del arma de infantería, y el de tropa de los Cuerpos de dicha arma, los cuales se entenderán disminuidos en su fuerza orgánica y en la proporcion correspondiente en los 320 indivíduos que son necesarios para cubrir las plazas de cabo y cornetas asignadas á cada batallon. Tambien podrán ser admitidos para las plazas de cabos y cornetas los licenciados del Ejército con buenas

notas.

10. En situacion de provincia, el destino de Ayudante será desempeñado por el Teniente que designe el Jefe del batallon, elegido de entre los seis de que consta el cuadro permanente.

11. Los batallones de reserva, cuando se pongan sobre las armas, tendrán la misma organizacion que está señalada á los batallones de los regimientos de la infantería de línea.

12. Se crean 20 brigadas de reserva, de cuatro batallones

cada una, al mando de Coroneles de infantería que se considerarán como Subinspectores de los batallones que las formen.

Las brigadas tendrán los números del 1 al 20, y se compondrán de los batallones que expresa el cuadro adjunto. 13. Los Coroneles Jefes de brigada residirán en el punto más importante de la demarcacion de los cuatro batallones á sus órdenes, ó en el que les fije el Ministerio de la Guerra, inspeccionándolos una vez al año ó cuando el Gobierno lo crea conveniente.

14. Cada Jefe de brigada tendrá un Ayudante Secretario elegido de entre los Capitanes de los batallones pertenecientes á ella.

15. Los sueldos de los Jefes y Oficiales de los Cuerpos de reserva serán las cuatro quintas partes de los asignados á sus respectivas clases en los Cuerpos de la infantería activa.

16. Las clases de tropa disfrutarán anualmente los haberes siguientes:

Sargento primero.

Cabo de cornetas.

Corneta...

Pesetas.

570

276

210

17. Por razon de gratificaciones, se abonarán anualmente las siguientes:

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Pesetas.

750

750

675

Para prendas mayores y entretenimiento á cada una de las plazas de tropa del cuadro permanente se abonarán las mismas que están señaladas para la infantería activa.

18. El Gobierno podrá disponer que los batallones de la reserva activa se pongan sobre las armas cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, dando despues cuenta á las Córtes. Siempre que el Gobierno lo considere más conveniente y económico, podrá tambien llamar á los indivíduos de la primera reserva para que formen parte de los Cuerpos del Ejército activo.

19. Por esta vez, al organizarse los 80 batallones de reserva, se les destinarán tres Alféreces supernumerarios á cada uno, cuyas vacantes sucesivas quedarán sin proveer hasta que los cuadros de dichos Cuerpos se reduzcan al personal detallado en el art. 8.°

20. Servirá de base para esta organizacion el personal de Jefes y Oficiales pertenecientes á los terceros batallones y comisiones de reserva que se suprimen, y en las clases en que esto no fuera suficiente, todo el aumento ha de redundar en beneficio del personal de reemplazo. Se exceptúa la clase de Tenientes Coroneles, que por lo reducida que ya se halla se dará la mitad de las plazas de nueva creacion al reemplazo y la otra mitad al ascenso reglamentario de los Comandantes. 21. Todas las plazas de sargentos primeros de estos batallones se cubrirán con los que se hallan destinados en las comisiones de reserva, y los que faltaren se darán á los sargentos segundos más antiguos de los Cuerpos de infantería, formando al efecto una escala general de todos los de esta clase, y siguiéndose este mismo sistema para cubrir las vacantes de sargentos primeros que ocurran en lo sucesivo en estos batallones.

22. Los sargentos primeros de los batallones de reserva tendrán ingreso en la escala general de su clase en el arma de infantería; pero no podrán ascender al empleo de Alférez sin haber servido ántes su empleo un año cuando menos en un Cuerpo activo.

23. Para atender á los gastos de esta organizacion se utilizarán los créditos legislativos consignados en los capítulos y artículos correspondientes á la infantería activa, reserva y personal de reemplazo.

24. Por el Ministerio de la Guerra se dictarán las instrucciones oportunas para el cumplimiento de este decreto.

Dado en Palacio á 28 de Febrero de 1872.-Amadeo.-El Ministro de la Guerra, Antonio del Rey.

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