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y bastantes, si por lo demás tuvieren los requisitos exigidos en las reglas que les correspondan de la mencionada órden de la Regencia, que permanecerá en vigor con la sola excepcion de los dos párrafos indicados.

Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 15 de Enero de 1872. Topete. Sres. Intendentes de Hacienda de la Isla de Cuba y Filipinas y Jefe económico de la de Puerto-Rico.

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25.

GUERRA.

16 Enero: publicada en 15 Febrero.

Real órden, confiriendo al Comandante general del Departamento Oriental de la Isla de Cuba, la jurisdiccion suficiente para entender en los asuntos que se determinan, y creando una plaza de Auditor de Guerra de segunda clase para dicho Departamento.

El Sr. Ministro de la Guerra, en Real órden de 16 de Enero próximo pasado, dice al Sr. Presidente de este Consejo Supremo lo siguiente:

«Excmo. Sr.: Enterado de cuanto en consecuencia de lo determinado en Real órden de 11 de Diciembre último expresó ese Consejo Supremo en su acordada de 20 del mismo; y penetrado el Rey (Q. D. G.) de la urgente necesidad de destinar un Auditor de Guerra al Departamento Oriental de la Isla de Cuba, y de conferir la correspondiente jurisdiccion al Comandante general del mismo para que, además de hacer más pronta y eficaz la accion de la justicia, pueda atenderse con el debido detenimiento á los numerosos asuntos judiciales de aquel extenso distrito militar, cuya guarnicion, crecida ya en tiempos normales, se ve hoy considerablemente aumentada á causa de la guerra, siendo tambien por dicho motivo más difíciles los medios de comunicacion, ha tenido á bien S. M.:

1.° Conferir jurisdiccion suficiente al Comandante general del Departamento Oriental de la Isla de Cuba para entender en los asuntos de la extraordinaria de guerra, teniendo atribuciones para acordar por decreto auditoriado la elevacion de las sumarias á proceso, para autorizar la vista de los procesos en Consejo de guerra y para aprobar con arreglo á ordenanza las sentencias de los Consejos de guerra ordinarios, suspendiendo en su caso la ejecucion de los fallos, y remitiendo las causas á ese Supremo Consejo para su decision; bien entendido que esta jurisdiccion será delegada del Capitan general,

quien en cualquier estado podrá asumir á su conocimiento los asuntos que estime oportuno.

2.° Crear una plaza de Auditor de Guerra de segunda clase para dicho Departamento, cuyo funcionario disfrutará el sueldo de su clase en la Península, con el aumento de real fuerte por real de vellon.

3. Disponer que para la indicada plaza proponga inmediatamente ese Consejo Supremo un Auditor de Guerra de segunda clase, invitando al efecto á los que se hallen en la Península colocados y de reemplazo, procediendo, en caso de no prestarse alguno voluntariamente, en la forma prevenida en el art. 13 del Real decreto de 19 de Octubre de 1866; en el concepto de que el funcionario que se nombre desempeñará dicho destino sólo por el tiempo que dure la campaña, como los demas Jefes y Oficiales que pertenecen al Ejército expedicionario.

De Real órden lo digo a V. E. para su conocimiento, el de ese Consejo y los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1872.-Buenaventura Carbó. Sr. Presidente del Consejo Supremo de la Guerra.»>

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En su consecuencia, y por acuerdo del referido Consejo, se publica en la Gaceta oficial para que los que con arreglo á ella se consideren con derecho y deseen ocupar en la Isla de Cuba la plaza de Auditor de Guerra de segunda clase que se crea en el Departamento Oriental, puedan dirigir sus solicitudes al Consejo en el término de quince dias, á contar desde esta publicacion.

Madrid 14 de Febrero de 1872.-El Secretario, Aguirre.

24.

HACIENDA.

16 Enero: publicada en 31.

Real órden, habilitando el sitio denominado Casa-Fuerte, en el término de Benagalbon, para el embarque de la caña de azúcar.

Ilmo. Sr. Visto cuanto resulta del expediente instruido en esa Direccion general acerca de la instancia presentada por D. Eduardo Huelin, Director de la fábrica de azúcar denominada San Guillermo, que se va á establecer en la playa de San Andrés, término de Málaga, solicitando que se habi

lite el sitio denominado Casa-Fuerte en el término de Benagalbon, de la misma provincia, para el embarque de caña dulce con destino á dicha fábrica:

Vistos los informes del Jefe de la Administracion económica de Málaga, Administrador principal de Aduanas, Junta de Agricultura, Industria y Comercio y Jefe de la Comandancia de Carabineros:

Considerando que la concesion que se solicita en nada debe perjudicar los intereses de la Hacienda, si el embarque del referido artículo se hace con intervencion del Resguardo;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se habilite el sitio denominado Casa-Fuerte, en el término de Benagalbon, provincia de Málaga, para el embarque de la caña de azúcar, con los documentos que previenen las Ordenanzas del ramo, expedidos por la Aduana de la capital, y bajo la vigilancia del Resguardo de Carabineros de servicio en dicho punto.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1872. Angulo. Sr. Director general de Aduanas.

25.

HACIENDA.

16 Enero: publicada en 31.

Real órden, disponiendo que se habilite la desembocadura del arroyo Alicate, término de Marbella, para el embarque de frutos del pais con destino al puerto de Málaga.

Ilmo. Sr: Visto cuanto resulta del expediente instruido en esa Direccion general acerca de la instancia presentada por D. José Casado Sanchez, solicitando que se habilite la desembocadura del arroyo Alicate, término de Marbella, provincia de Málaga, para el embarque de frutos del país:

Vistos los informes del Jefe de la Administracion económica de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:

Considerando que por la falta de comunicaciones terrestres desde el citado punto hasta la capital está justificada la pretension de que se trata;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se habilite la desembocadura del arroyo Alicate, término de Mar

bella, frente al puesto de Carabineros, para el embarque de frutos del país con destino al puerto de Málaga, con documentos expedidos por la Aduana de Marbella, y con la intervencion y vigilancia del Resguardo de servicio en aquel punto.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1872. Angulo. Sr. Director general de Aduanas:

26.

HACIENDA.

16 Enero: publicada en 31.

Real órden. ampliando la habilitacion de San Juan de Aznalfarache para el embarque y desembarque de vinos y aguardientes del país, con documentos de la Aduana de Sevilla.

Ilmo. Sr. Visto cuanto resulta del expediente instruido en esa Direccion general acerca de la instancia presentada por D. Juan Olmedo, vecino y propietario de Sevilla, en solicitud de que se amplie la habilitacion que disfruta el punto de San Juan de Aznalfarache, situado á orillas del Guadalquivir, para el embarque y desembarque de vinos y aguardientes del país:

Vistos los informes del Jefe de la Administracion económica de la provincia, Administrador de la Aduana de Sevilla, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:

Considerando que el citado punto disfruta actualmente habilitacion para varias operaciones de carga y descarga;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por V. I., se ha servido disponer se amplie la habilitacion de San Juan de Aznalfarache para el embarque y desembarque de vinos y aguardientes del país, con documentos de la Aduana de Sevilla é intervención del Resguardo de Carabineros de servicio en aquel punto.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1872. Angulo. Sr. Director general de Aduanas.

27.

HACIENDA.

16 Enero: publicada en 29.

Real órden, resolviendo se aclare el art. 3.° del Apéndice 5.o de las Ordenanzas de Aduanas en sentido de que la demarcacion de que en el mismo se trata comprende, respecto á las Aduanas principales, toda la parte de zona fiscal enclavada en la provincia respectiva, significándose al propio tiempo la necesidad de ordenar á los Jefes de las Comandancias de Carabineros el deber en que se hallan de facilitar á los Administradores de Aduanas cuantos antecedentes les reclamen.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Direccion general á consecuencia de haberse negado el Jefe de la Comandancia de Carabineros de Valencia á facilitar al Administrador de aquella Aduana un estado detallado de la distribucion de la fuerza de Carabineros del Reino en la provincia, y la necesidad que la Inspeccion ha demostrado de que se aclare la verdadera inteligencia que debe darse á las palabras demarcaciones respectivas, consignadas en el art. 3.o, Apéndice 5.o de las Ordenanzas de Aduanas:

Considerando que en el art. 206 de dichas Ordenanzas se determina que por demarcacion de una Aduana principal se comprenda todo el territorio de zona fiscal situado en la provincia:

Considerando que sólo con conocimiento de los datos reclamados por la Administracion de Aduanas al Jefe de la Comandancia, puede aquella hallarse al cabo de las necesidades del servicio y proponer en junta de Jefes las medidas que las circunstancias exijan:

Considerando que es sumamente perjudicial á los intereses del Tesoro que entre las Autoridades administrativas y los Jefes de Carabineros no exista la buena armonía que tan recomendada se halla en diferentes ocasiones;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver se aclare el art. 3.o del Apéndice 5.o de las Ordenanzas de Aduanas en sentido de que la demarcacion de que en el mismo se trata comprende respecto á las Aduanas principales toda la parte de zona fiscal enclavada en la provincia respectiva; siendo al propio tiempo su Real voluntad se signifique à la Inspeccion de Carabineros la necesidad de ordenar á los Jefes de las Comandancias el deber en que se hallan de facilitar á los Admi

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