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cio, como lo acreditan sucesos recientemente acaecidos á entrambos lados de los mares, que si no suscita tan profundas ansiedades, hiere sentimientos quizás más vivos y más enérgicos, pues que las naciones como los individuos suelen estimar en más la honra que la vida, y en la que se interesan la integridad del territorio de la patria, el prestigio de su nombre y la gloria de su bandera, es la cuestion de Cuba.

Tres años hace ya que en aquella preciada Antilla arde la lucha de una insurreccion tan injustificada como criminal. Preparada muy de antemano sorda y capciosamente al amparo de nuestras leyes de Indias, que constituyen el Código más benigno de todos los sistemas coloniales del mundo, ha venido á estrellarse providencialmente ante el patriotismo de todos los españoles, ante la abnegacion de todos los partidos, y ante la fructuosa actividad con que los Gobiernos de la revolucion han sabido improvisar contra ella todo género de recursos. A cuán profundo trastorno y á cuán enormes pérdidas ha dado sin embargo lugar, y de cuintos heróicos rasgos y sacrificios por parte de los buenos ha sido á la vez origen, no es menester recordarlo en este punto, como ni tampoco la conducta enérgica de que el Gobierno está decidido á hacer uso para acabar de una vez con sus pertinaces restos. Trátase sólo de definir la política con que en la Península se ha de responder à aquella conducta, á fin de no destruir con una mano lo que se edifica con la otra. Porque no es sólo el campo de batalla, en el cual nunca han podido vislumbrar siquiera un asomo de éxito para sus planes, el único terreno escogido para la pelea por los enemigos de la integridad y de la prosperidad de España. A la devastacion y al incendio, á la emboscada y al palenque de las serranías y manglares de la isla, responden en la Península misma las maquinaciones del laborantismo que funciona descaradamente desde el profanado asilo de los derechos conquistados por la revolucion. Entre los numerosos insulares á quienes por medida de espontánea precaucion los unos, de conveniencia gubernativa los otros y de sentencia de los Tribunales los más, ha obligado á dejar aquellas regiones la dura ley de la guerra, existen algunos que, auxiliados por inadvertidos peninsulares, ya seducidos por el oro filibustero ó ya guiados por las sinceras pero obcecadas aberraciones de un exagerado ideal político, pretenden mantener enhiesta aquí, bajo la proteccion de nuestras instituciones, la misma criminal bandera con que los insurrectos pelean contra España en las maniguas de Cuba, auxiliandoles por medios directos y eficaces en el logro de sus fines, y favoreciendo, en cuanto pueden, el progreso de sus armas.

No hay para qué decir que estos extraviados, hijos de una pátria á quien consciente o inconscientemente hacen traicion, multiplican tanto más sus tenaces esfuerzos, cuanto más próximo sienten el desastroso término de sus locas esperanzas; y á tanto llega el irritante cinismo de los focos de propaganda y de conspiracion por ellos constituidos, que justisimamente alarmada ya la opinion pública y con visibles señales de impaciencia, reclama imperiosamente del Gobierno medidas que repriman tantos abusos y pongan término á tanta indignidad.

No es posible seguramente que, dada la unidad de la patria y el estado de lucha armada en que se encuentra aquella parte de su territorio, pueda ser lícito aquí lo que seria ciertamente delito de alta traicion allá; ni puede serlo tampoco que cuando la España insular y peninsular redobla sus esfuerzos para aniquilar las últimas y desesperadas convulsiones de la insurreccion agonizante, haya quien al amparo de sus leyes pueda esterilizar en parte los torrentes de sangre generosa y los inmensos sacrificios de todo género á cuyo precio se está comprando la victoria. El Gobierno al ménos no está dispuesto á consentirlo; y hasta tanto que con el concurso de los altos Cuerpos Consultivos del Estado y de los Colegisladores de la Nacion, si fuera indispensable, se definan en fórmulas concretas algunos puntos de derecho en esta materia, llamando muy particularmente la atencion de V. S. sobre las consideraciones que preceden, excita su celo para que por todos los medios que su patriotismo le sugiera, multiplicando los recursos de su actividad y la perspicacia de su cuidado, procure disipar estos focos y dispersar sus ele

mentos.

A este fin, y cuando se tratare de personas que, procedentes de aquellas localidades, se hallaren por su situacion legal bajo la vigilancia de su Autoridad, único caso en que como parte de la pena cabe la accion preventiva de las leyes, cuidará V. S. de proponer, utilizando las facultades que las mismas le conceden, la fijacion de su residencia en aquellos puntos que más seguridad y más facilidad de inspeccion le ofrezcan, siempre que no fuere en poblaciones del litoral, diseminándolas de modo que en ninguna parte lleguen á constituir un grupo, cuyas maquinaciones pudieran inspirar recelo.

Para este efecto y el exclusivo gobierno de V. S. le serán oportunamente remitidas relaciones de todos los sujetos que se hallen en aquel caso, con todos los antecedentes que de los mismos sean conocidos, tanto en este departamento como en el de Ultramar, pudiendo V. S. utilizar á este propósito,

asi los medios ordinarios de la vigilancia general, como los extraordinarios de la especial, en cuya organizacion se está ocupando el Gobierno. Pero cuando se tratare de personas que conserven la plenitud de sus derechos, respetando V. S. cuanto debe la libertad de su ejercicio, procure, sin embargo, pesar y medir bien los actos de esta índole en que pudieren incurrir; y cuando en la rectitud de su conciencia y en la lealtad de su patriotismo creyere que pueden caer dentro de la letra y espiritu de los articulos 136, 137, 243 y 248 del Código penal, excite vivamente contra ellos el celo del Ministerio fiscal y la accion de la justicia, á quienes únicamente incumbe hacer que no sean nunca letra muerta las terminantes prescripciones de nuestras leyes penales, que garantizan contra los traidores y rebeldes la seguridad de la patria y la integridad de su territorio.

Para la más recta y justificada interpretacion de estos pensamientos, tan clara como resueltamente expuestos, para la inmediata ejecucion de estos sérios propósitos, cuenta á nombre de S. M. el Ministro que suscribe con toda la más determinada cooperacion que el celo, lealtad é inteligencia de V. S. puedan prestarle; como en el cumplimiento de esta mision puede contar V. S. con el más decidido apoyo del Gobierno; como el Gobierno mismo cree poder contar con el de la Nacion entera, seguro de que sabrá apreciar sus leales intentos de sacar á salvo los sagrados intereses del Estado y de la Constitucion, de la Dinastía y de la Libertad.

De órden de S. M., y de acuerdo con el Consejo de Ministros, lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1872. Sagasta. Sr. Gobernador de la provincia de.....

34.

FOMENTO.

16 Enero: publicado en 18.

Real decreto, trasfiriendo algunos créditos del presupuesto de 1871 á 72 afectos á material de carreteras, obras en curso de ejecucion, material de obligaciones fijas y material de ferro-carriles á los conceptos siguientes: Personal de gastos generales, Material de idem y Material de navegacion maritima.

En vista de las razones expuestas por el Ministro de Fomento, de conformidad con lo informado por la Seccion de

Hacienda del Consejo de Estado, y de acuerdo con el de Ministros, segun prescribe el art. 41 de la ley provisional de Administracion y Contabilidad de 25 de Junio de 1870,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se trasfieren del capítulo 23, art. 1.o, seccion 7.a del presupuesto de 1871 á 72, Material de carreteras, obras en curso de ejecucion, 505.910 pesetas, y del capítulo 24, Material de obligaciones fijas, 81.500 pesetas, y del capítulo 26, Material de ferro-carriles, 31.780 pesetas; en su totalidad 619.190 pesetas, á los conceptos siguientes: al capítulo 21, Personal de gastos generales, 330.000 pesetas, al capítulo 22, Material de idem, 70.000 pesetas, y al capítulo 30, Material de navegacion maritima, 219.190 pesetas.

El Gobierno dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura del presente decreto.

Dado en Palacio á 16 de Enero de 1872. Amadeo. -El Ministro de Fomento, Alejandro Groizard.

55.

FOMENTO.

16 Enero: publicado en 18.

Real decreto, reformando la plantilla del personal del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Señor: En cumplimiento del compromiso contraido por el Gobierno y elevado á precepto por las Córtes de rebajar hasta cierto limite el presupuesto de gastos del Estado, se dictó por este Ministerio el Real decreto de 12 de Agosto del año último, reduciendo considerablemente el número de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en activo servicio, y declarando á los restantes en situacion de excedentes, con lo cual quedó roto el antiguo del Cuerpo, y anulado de hecho el Reglamento de 28 de Octubre de 1863.

Laudable fué el propósito á que tendia tan importante y trascendental medida: los apuros del Tesoro público exigian sacrificios sensibles: las Córtes señalaron una pauta ineludible; pero su aplicacion y ajuste no admitian dilaciones, ni daban mucho tiempo á la meditacion y al estudio; de donde provino que las reducciones de los gastos se resintiesen de cierta precipitacion, cuyos inconvenientes el tiempo y la experiencia pondrian de manifiesto para atender con calma á su más eficaz remedio y oportuna enmienda. En efecto, Señor, aparte

de los derechos personales legitimamente adquiridos que hubo de lastimar el citado Real decreto de 12 de Agosto (circunstancia no desatendible porque la justicia es la base de la buena administracion), el trascurso de pocos meses ha bastado para poner en evidencia el trastorno que en el servicio de las Obras públicas ha causado, con no pequeño daño de los intereses del Estado y de los particulares.

Reducida la Junta consultiva á un escaso número de Vocales, y á un solo indivíduo algunas de sus secciones, imposible ha sido y es que pueda despachar el gran cúmulo de asuntos que por instrucciones y reglamentos la competen: en varias provincias no ha quedado más que un Ingeniero, y en ninguna el personal bastante para cuidar de la reparacion y conservacion de las carreteras; atender á las obras de nueva construccion; hacer los estudios y proyectos necesarios; vigilar el gran número de faros de nuestras dilatadas costas, y dedicarse á la contabilidad y al despacho de la multitud de expedientes de su competencia, y á las diligencias de reconocimientos, mediciones, aforos y otras varias que contínuamente ocurren. De aquí que las obras construidas se deterioren; que se paralicen los que se hallan en construccion, y se corra el grave riesgo de que no sea esta conforme à las condiciones de contrata, y que en todos conceptos se originen perjuicios, tal vez irreparables, cuya cuantia exceda con mucho a la rebaja obtenida en el gasto del personal.

Urge poner término á tan crítico estado de cosas, que no pudo preverse al aconsejar á V. M. con el mayor celo la reducción del Cuerpo de Ingenieros: es, en opinion del Ministro que suscribe, indispensable restituir á aquel su plantilla y escalafon con sus condiciones reglamentarias, y organizando el servicio con economía, pero sin desatender lo necesario, dotar á la Junta consultiva, á las provincias, á las divisiones de ferro-carriles y otras comisiones imprescindibles, del número suficiente de Ingenieros que asegure el acertado y puntual desempeño de sus diferentes cometidos, quedando los que no obtengan servicio activo en la situacion pasiva que con arreglo á los artículos 23 y 24 del Reglamento les corresponda. Contribuirá tambien á este objeto el restablecimiento del anterior sistema de indemnizaciones de inspeccion y vigilancia, aunque modificados los tipos, á fin de hacerlos compatibles con la penuria del Tesoro sin grave quebranto para los interesados, si bien este punto se determinará en una disposicion especial.

Asignada una corta cantidad fija anual á todos los Ingenieros para sus gastos de salida del punto de su residencia,

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