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Considerando que al disponer dicho artículo la presentacion de las certificaciones necesarias para acreditar el domicilio ó residencia de los contrayentes durante los dos últimos años, no exige que sea precisamente del Ayuntamiento, pudiendo suplirse con otra en que se haga constar la residencia:

Considerando que el descuido de los interesados en empadronarse no debe ser un obstáculo para que contraigan matrimonio, porque el objeto de la disposicion citada no es otro que el de que conste la residencia de los interesados para que tenga efecto la publicacion de edictos, lo que puede conseguirse por otros medios á falta del indicado;"

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado. por esta Direccion general, se ha servido resolver como regla general que cuando los que intenten contraer matrimonio no puedan presentar certificacion del Ayuntamiento en que se haga constar su residencia durante los dos últimos años, pueda acreditarse dicha residencia por medio de una información testifical ante el Juez municipal que deba autorizar el matrimonio, usándose del papel del sello de oficio, y uniéndose las diligencias con el auto que en ellas recaiga al expediente general para la celebracion del matrimonio.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V..... para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 17 de Enero de 1872.-El Director general, Emilio Navarro.=Al Juez municipal de.....

38.

GUERRA.

17 Enero: publicada en 26.

Real órden, disponiendo que se abone á los Oficiales generales destinados á Ultramar sus sueldos durante todo el tiempo que hayan estado en espectacion de buque, con sujeción á las reglas que se expresan.

Excmo. Sr. Enterado S. M. el Rey de la consulta elevada á este Ministerio por el Capitan general de Galicia con motivo de la reclamacion del Brigadier D. Enrique Fernandez Parga, acerca del sueldo que le corresponde en la situacion de expectante á embarque para la Isla de Cuba, por proceder de la de cuartel:

Visto lo informado por el Director general de Administracion militar en comunicacion fecha 6 de Diciembre último:

Considerando que, con arreglo á la Real instruccion de 9 de Marzo de 1866, los Jefes y Oficiales, desde la clase de Coronel á la de Alférez inclusive, que son destinados á los Ejércitos de Ultramar disfrutan el sueldo completo de sus respectivos empleos en la Península desde el mes siguiente al de su nombramiento, cualquiera que sea la situacion en que se encuentren, cuya regla no se ha hecho extensiva á los Generales y Brigadieres, sino que se les viene acreditando desde la fecha de su destino ó nombramiento hasta la de su embarque el sueldo de cuartel si proceden de esta situacion, ó el de asamblea si de la de empleado, segun así lo disponen las Reales órdenes de 28 de Setiembre de 1819 y 17 de Junio de 1857; teniendo presente lo informado tambien por la misma Direccion general de Administracion militar en 16 de Junio próximo pasado con motivo de la reclamacion de sueldos hecha por el Mariscal de Campo D. Juan Acosta, quien, estando destinado á Cuba, procedente de la situacion de empleado, no llegó á efectuar su embarque por haber sido nombrado para otro destino activo en la Peninsula; y con el fin de que desaparezcan las diferencias que existen en el particular con perjuicio de la respetable clase de Oficiales generales, puesto que resulta que los Coroneles al ser destinados á aquellos dominios disfrutan mayor sueldo que los Brigadieres cuando estos proceden de la situacion de cuartel;

S. M. se ha servido resolver:

1. Los Generales y Brigadieres destinados á Ultramar disfrutar in desde la fecha de su nombramiento y durante el tiempo que permanezcan en expectacion de embarque el sueldo de asamblea, que les será abonado por la Administracion militar en la Península, cualquiera que fuese su anterior situacion. El plazo máximo para el embarque será en general el de dos meses en circunstancias normales, y uno en las extraordinarias ó estado de guerra en que puedan encontrarse aquellas provincias, como en la actualidad sucede en la isla de Cuba, á no ser que se fije la fecha en la misma órden del destino..

2. Los que no pudiesen embarcar dentro de uno ú otro plazo por efecto de enfermedad ó por motivos muy fundados, lo pondrán oportunamente en conocimiento de este Ministerio á fin de que se les conceda un mes más de proroga de embarque que, únicamente y sin excepcion podrán obtener sobre los dos ó uno que señala el art. 1.o, abonándoseles tambien en el mes de proroga el sueldo de asamblea.

3. Los que despues de pasado el plazo máximo prefijado en general suspendiesen el embarque por disposicion del Go

bierno y exigirlo así la conveniencia del servicio, disfrutarán igualmente el sueldo de asamblea hasta que se determine de nuevo la fecha de dicho embarque.

4. Cuando se dejase sin efecto el pase á los Ejércitos de Ultramar de los Generales y Brigadieres en expectacion de embarque, no tendrán derecho á otro sueldo, desde la fecha de la Real órden que lo determine, que el que les corresponda por la nueva situacion en que queden; esto es, si fuesen cofocados, se les continuará acreditando el sueldo de asamblea hasta la toma de posesion del destino que se les confiera, abonándoseles el de cuartel si pasasen desde luego á esta situacion, puesto que el tiempo de permanencia en expectacion de embarque constituye una situacion definitiva con el sueldo que se le señala, cuya reclamacion tiene lugar por una nómina especial.

En este concepto, S. M. se ha servido á la vez resolver que al Brigadier D. Enrique Fernandez Parga, así como á los demas Oficiales generales que con posterioridad á su nombramiento hayan sido destinados á Ultramar, se les abone sus sueldos durante todo el tiempo que hayan estado en expectacion de buque, con sujecion á las precedentes reglas.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 17 de Enero de 1872.-Carbó.-Señor.....

59.

FOMENTO.

17 Enero: publicado en 18.

Real decreto, reduciendo el crédito asignado en los presupuestos del Estado para personal de Montes, y encargando al Ministerio de Fomento para reorganizar dentro de la suma reducida el servicio de Montes públicos.

Señor Apremiante era la necesidad en que el Gobierno se hallaba al proponer á V. M. la aprobacion del decreto de 1.° de Setiembre último reformando la organizacion y servicio del personal de Montes, porque el cumplimiento de la ley de 27 de Julio no dejaba treguas para rebajar el presupuesto de los gastos públicos á la cantidad de 600 millones de pesetas. La esperanza de que en adelante se hallara el Tesoro en situación más holgada, y la seguridad de que los funcionarios facultativos objeto de la reforma habrian de imponerse, con la considerable rebaja de sus modestos haberes, proporcional

aumento de trabajo y sacrificios, aconsejaron la forzosa, aunque provisional, medida de reducir á la mitad el personal activo del Cuerpo de Montes.

Es preciso reconocer, y el Ministro que suscribe así lo hace, que el celo y abnegacion de los Ingenieros y Ayudantes que han continuado al frente del servicio activo en las provincias ó en comisiones especiales, y el de los que quedaron excedentes por la reforma, nada han dejado que desear; y sufriendo resignados, porque así lo exige el patriotismo, el penoso sacrificio que se les impuso, no ha escaseado el número de los que, reducidos despues de seguir penosa y trabajosamente una carrera científica á percibir el sueldo de un sobreguarda como recompensa de sus afanes, han ayudado espontáneamente á sus compañeros al servicio activo en las árduas tareas que les están encomendadas.

El resultado de aquellas economías y de estos meritorios sacrificios distan mucho, sin embargo, de satisfacer al que expone: no considera que pueda fundarse nada provechoso ni firme en los actos espontáneos, aunque generosos, de funcionarios mal retribuidos, porque al fin el cúmulo de las necesidades diarias acabará por rebasar los límites del desprendimiento en quien los ejecuta; y no es prudente que la Administracion deba al favor lo que pueda exigir del deber. Por otra parte seria aventurado afirmar que el exiguo personal facultativo que se halla encargado actualmente de la direccion de los montes públicos logre jamás regirlos y administrarlos como su importancia aconseja, ya se miren como objeto de renta, bien con más acierto, como uno de los más preferentes servicios del Estado.

Un Ingeniero y un Ayudante en cada provincia, que respectivamente tienen á su cargo una extension media de 170.000 hectáreas de monte, no pueden vigilar la guardería, se ven privados de visitar los bosques, apenas si alcanzará su celo á formular los planes anuales de aprovechamientos; se abstienen forzosamente de preparar deslindes para reivindicar al Estado y á los pueblos de muchas fincas montuosas que les están detentadas ante la certeza de la imposibilidad de su ejecucion; se agotan sus fuerzas para contener los daños que alcanzan una cifra aterradora, dos millones de pesetas en un año; y de aquí resulta, Señor, que los vínculos de la disciplina del personal subalterno se han relajado; los disfrutes de los productos en este período del otoño é invierno han sufrido un descenso cinco veces mayor que la cantidad economizada; los detentadores siguen impávidos ensanchando el círculo de sus ambiciosas usurpaciones, y el servicio, en

una palabra, que no es posible sin vigilancia asídua y sin inspeccion ordenada, languidece con grave detrimento de la riqueza pública forestal, que promete, como resultado cierto, no menores daños para la riqueza agrícola.

V. M. comprende que uno de los deberes ineludibles del Ministro que suscribe, conocedor de los fundamentos en que se apoyan las anteriores afirmaciones, es el de evitar los dolorosos resultados que señalan. A su estudio se ha dedicado asíduamente; y por fortuna, sin aumentar, ántes bien disminuyendo todavía en 3.375 pesetas la cifra de las economías acordadas por V. M. en el decreto de 1.o de Setiembre último con respecto al servicio de los montes, pueden evitarse muchos males y entrar de firme en el buen camino de la verdadera economía, que consiste tambien en este género de riqueza, en el aumento constante, ordenado y progresivo de la produccion; y al efecto lo que procede es colocar el personal facultativo en las mejores masas de montes que aún tenemos; vigilar asíduamente á los subalternos; estudiar con esmero los medios de elevar las cifras de la produccion, ya aplicando directamente los recursos que ofrece la ciencia, bien empleando los que promete la estricta observancia de las reglas de buena policía. El rigor que se guardará en la ejecucion de los planes de aprovechamiento, en la entrega.y recibo de los cuarteles destinados á los disfrutes anuales; la revision de los límites de los montes y la formacion de comisiones de deslindes, junto con la terminacion de la Carta y de la Flora forestal, no dejan lugar á la duda de que robustecido el servicio, vigilada de cerca la ejecucion é inspeccionado constantemente el medio y los resultados, los rendimientos de los montes puedan presentarse en aumento, á la vez que ampliándolas se confirman las economías resueltas en el Real decreto citado de 1.o de Setiembre.

En resúmen, Señor: sin otra cosa que dar nueva forma á la disminucion de los gastos del presupuesto de Montes, obedeciendo en ello al plan de reorganizacion que, despues de maduro estudio, se llevará á ejecucion con la vénia de V. M., se cumplirá el precepto del art. 1.° adicional de la ley de 27 de Julio, se mejorará el servicio; y aumentándose los ingresos de los productos forestales como consecuencia de estas medidas, la Nacion habrá de recoger en corto plazo el fruto de la buena administracion, régimen y fomento de su riqueza forestal. Ruega, pues, á V. M. el Ministro que suscribe que se digne dar su aprobacion al adjunto proyecto de decreto.

Madrid 17 de Enero de 1872.-El Ministro de Fomento, Alejandro Groizard.

TOMO CVIII.

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