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Que sustanciado el incidente, el Juzgado sostuvo su jurisdiccion para continuar conociendo del negocio, porque se trataba de un deslinde de fincas que no puede ser reputado como incidente de la venta, y porque con tal acto no pueden lastimarse los intereses de la Hacienda, pues además de pertenecer hoy las fincas á varios particulares, el deslinde no decide cuestiones de propiedad ni posesion:

Que el Gobernador, sin oir el dictámen de la Diputacion provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto:

Visto el art. 57 del reglamento de 25 de Setiembre de 1863, segun el cual el Gobernador que comprendiese pertenecerle el conocimiento de un negocio en que se halle entendiendo un Tribunal ó Juzgado ordinario ó especial, le requerirá inmediatamente de inhibicion, manifestando las razones que le asisten, y siempre el texto de la disposicion en que se apoye para reclamar el negocio:

Visto el art. 64 del citado reglamento que dispone que el Gobernador, oido el Consejo provincial, dirigirá dentro de los tres dias de haber recibido el exhorto, nueva comunicacion al requerido, insistiendo ó no en estimarse competente:

Considerando que el Gobernador de Pontevedra, al requerir de inhibicion al Juzgado de Cambados, no citó el texto de la disposicion en que fundaba su competencia, ni tampoco oyó el parecer de la Comision provincial antes de insistir en el requerimiento:

Considerando que ambas omisiones constituyen vicios sustanciales en el procedimiento que, mientras no sean debidamente subsanados, impiden la decision del conflicto;

Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en

pleno,

Vengo en declarar mal formada esta competencia, que no há lugar á decidirla, y lo acordado.

Dado en Palacio á 26 de Junio de 1872. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Ruiz Zorrilla.

15. Declarando á favor de la Autoridad judicial la competencia
negativa suscitada con la Audiencia del distrito de Valen-
cia y el Gobernador de la provincia, á consecuencia de la
sumaria instruida contra Francisco Cano y José Martinez
por la denuncia presentada por los guardas municipales
de Mogente, al Juez de primera instancia de Enguera, de
una tala notada en los montes de aquel Municipio.....

15. Decidiendo á favor de la Administracion la competencia
suscitada entre el Gobernador de la provincia de Toledo
y el Juez de primera instancia de Navahermosa con mo-
tivo del interdicto de recobrar la posesion de una isla
sita en la márgen del rio Pina, presentado por D. Elías
Ramos y D. Atanasio Vazquez....

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