Que sustanciado el incidente, el Juzgado sostuvo su jurisdiccion para continuar conociendo del negocio, porque se trataba de un deslinde de fincas que no puede ser reputado como incidente de la venta, y porque con tal acto no pueden lastimarse los intereses de la Hacienda, pues además de pertenecer hoy las fincas á varios particulares, el deslinde no decide cuestiones de propiedad ni posesion: Que el Gobernador, sin oir el dictámen de la Diputacion provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto: Visto el art. 57 del reglamento de 25 de Setiembre de 1863, segun el cual el Gobernador que comprendiese pertenecerle el conocimiento de un negocio en que se halle entendiendo un Tribunal ó Juzgado ordinario ó especial, le requerirá inmediatamente de inhibicion, manifestando las razones que le asisten, y siempre el texto de la disposicion en que se apoye para reclamar el negocio: Visto el art. 64 del citado reglamento que dispone que el Gobernador, oido el Consejo provincial, dirigirá dentro de los tres dias de haber recibido el exhorto, nueva comunicacion al requerido, insistiendo ó no en estimarse competente: Considerando que el Gobernador de Pontevedra, al requerir de inhibicion al Juzgado de Cambados, no citó el texto de la disposicion en que fundaba su competencia, ni tampoco oyó el parecer de la Comision provincial antes de insistir en el requerimiento: Considerando que ambas omisiones constituyen vicios sustanciales en el procedimiento que, mientras no sean debidamente subsanados, impiden la decision del conflicto; Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, Vengo en declarar mal formada esta competencia, que no há lugar á decidirla, y lo acordado. Dado en Palacio á 26 de Junio de 1872. Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Ruiz Zorrilla. DE LAS AUTORIZACIONES PARA PROCESAR DECISIONES DE COMPETENCIAS ACORDADAS Á CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 1872. DECISIONES DE COMPETENCIAS. ENERO. (NÚMERO 1.o) 21. Decidiendo á favor de la Autoridad judicial la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Cádiz y el Juez de primera instancia de San Roque, con motivo del interdicto de obra nueva presentado por D. Juan Bau- tista Podesta, á nombre de su mujer, como dueña de cierto 27. Decidiendo á favor de la Administracion la competencia sus- citada entre el Gobernador de la provincia de Alicante y el Juez de primera instancia de Alcoy, á consecuencia del interdicto de recobrar interpuesto á nombre de Doña Rita Más, por haber sido perturbada en la quieta y pacífica 27. Decidiendo á favor de la Autoridad judicial la competencia 6. Decidiendo á favor de la Autoridad judicial la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Santan- der y el Juez de primera instancia de la capital, con mo- tivo de la demanda interpuesta por varios comerciantes contra el Administrador económico por haberles cobrado 26. Decidiendo á favor de la Autoridad judicial la competencia suscitada entre la Audiencia de Granada y el Gobernador de la provincia de Málaga, á consecuencia de un inter- dicto de recobrar, interpuesto por Doña María Trinidad Grund por haber sido privada de la posesion de una charca 6 laguna sita en la márgen izquierda del rio Gua- 22. Declarando mal formada y que no há lugar á lugar á deci- dir la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Búrgos y el Juez de primera instancia de Lerma, á consecuencia de la causa instruida á los Alcal- des de Torresandino en los años 1859 y 1860 por distrac- 15. Declarando á favor de la Autoridad judicial la competencia 15. Decidiendo á favor de la Administracion la competencia 15. Declarando á favor de la Administracion la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Zarago- za y el Juez de primera instancia de Ateca, á consecuen- cia de la accion ejecutiva deducida contra lo indivíduos del municipio de Monterde, sobre pago de honorarios y derechos devengados en un litigio seguido con el contra- 13 15 |