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COLECCION LEGISLATIVA

DE ESPAÑA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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NÚMERO 1.°

HACIENDA.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

2 Enero.

Circular, estableciendo la manera de justificar las cuentas que se rindan por costo de pasaje de los indivíduos del Cuerpo de Carabineros.

Esta Direccion, general en uso de sus facultades, con arreglo á lo dispuesto en Reales órdenes de 25 de Noviembre de 1868, 4 de Febrero de 1869 y 11 de Julio de 1870, ha acordado aprobar la adjunta cuenta de 372 pesetas por el costo de pasaje, satisfecho á los indivíduos del Cuerpo de Carabineros del Reino que desde esa capital regresaron á su puesto por haber ido vigilando buques desde Bonanza, en los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril últimos, cuyo pago se verificará por la Caja de esa Administracion económica con imputacion al crédito concedido para esta clase de gastos y los demas eventuales de la renta de Aduanas en el artículo 1.o, capítulo 26, seccion 8. de los presupuestos vigentes. Igualmente con el fin de que esta clase de cuentas se justifique en lo sucesivo con todos los documentos necesarios, este Centro directivo, para el mejor cumplimiento de las citadas Reales órdenes, ha acordado que en las cuentas que en adelante hubiere necesidad de formar por aquel concepto, además de las relaciones unidas á la que motiva la presente, se acompañe copia de la comunicacion del Administrador de

:

Aduanas en que éste dé aviso al Jefe económico cuando disponga esta clase de servicios, cumpliendo lo prevenido en la prescripcion 2. de la expresada Real órden de 25 de Noviembre de 1868, y tambien un duplicado de los recibos ó billetes del pasaje que acredite el costo del viaje de regreso.

Lo que manifiesto á V. I. con inclusion de la cuenta para los efectos oportunos, advirtiéndole que las referidas 372 pesetas se comprenderán en el pedido de fondos del mes actual. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 2 de Enero de 1872. Luis Rodriguez Seoane. Sr. Administrador de la Aduana de Sevilla.

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2.

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GOBERNACION.

3 Enero: publicada en 12.

Real órden, revocando la órden de la Regencia de 28 de Setiembre de 1870, y resolviendo que únicamente están exceptuados de contribuir al reparto vecinal los pobres de solemnidad, los acogidos en los establecimientos de Beneficencia y las clases de tropa del Ejército y Armada.

Excmo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente promovido por el Ministerio del digno cargo de V. E. sobre conveniencia de hacer extensiva a los Jefes y Oficiales de la Armada la órden de 10 de Octubre, que eximió del pago del reparto municipal á los del Ejército, lo ha evacuado en los términos siguientes:

«En cumplimiento de las Reales órdenes de 25 de Agosto y 13 de Setiembre del corriente año, ha examinado el Consejo las adjuntas comunicaciones, dirigidas al Ministerio del digno cargo de V. E. por los de Guerra y Marina, proponiendo que se excluya de los repartimientos municipales á las clases que designa; lo cual ha dado lugar á que se encargue á este Cuerpo que emita su opinion sobre la conveniencia de revocar la órden de la Regencia, que eximió del pago de dicha contribucion á los Jefes y Oficiales del Ejército; y de que se resuelva por el contrario que están obligados á contribuir al reparto vecinal en proporcion de sus haberes.

Por ese Ministerio se expidió en 28 de Setiembre del año último una órden, en virtud de la cual se declaró :

1. Que los militares en activo servicio son los que están comprendidos en la excepcion del art. 11 de la ley de 23 de Febrero de 1870.

2.° Que para los retirados, de reemplazo y demas clases de Guerra es obligatorio el pago de la cuota proporcional y legal que les corresponda por repartimiento general.

Y 3. Que todas las clases civiles y militares, cualquiera que sea su situacion, deben satisfacer los derechos de consumos donde estos se hallen legalmente establecidos.

Esta órden, dice el Ministerio de la Guerra, vino á resolver algunas dudas sobre los casos en que las clases militares deben ó no contribuir al repartimiento general para el sostenimiento de las cargas municipales; pero despues se han suscitado nuevas consultas, entendiéndose equívocadamente por algunos Municipios que las comisiones de la reserva, los indivíduos de la Guardia civil y los Jefes y Oficiales de los Cuerpos de la Armada y del Ejército pueden ser comprendidos en el reparto segun el texto literal de la ley. Añade que al sustituirse la contribucion de consumos con el impuesto personal, se mandó que quedasen exceptuados los soldados, Oficiales y Jefes del Ejército y Armada hasta la clase de Coronel inclusive; y tal es á su parecer la inteligencia de la disposicion expedida por el Ministerio de la Gobernacion, debiendo comprender asimismo á todo militar que no se halle en la situacion de retirado, áun cuando muchos llevan la condicion de servir sus destinos en localidad determinada, en cuyo caso se encuentran tambien los que están de reemplazo.

Dice, por último, que respecto de los consumos, cuyos derechos deben satisfacer todas las clases militaes en donde se hallen legalmente establecidas, cree que, como es un arbitrio puramente municipal que grava sobre los vecinos, la prescripcion de la ley debe tener lugar cuando se impone sobre el artículo. Para obviar, pues, ulteriores reclamaciones, pidió que se hiciera una aclaracion en el sentido de que son militares en activo servicio los de la clase de reemplazo; y que los derechos de consumos han de satisfacerse por los militares en actividad en el solo caso de cobrarse sobre los artículos, bien á su introduccion ó de otro modo indirecto.

El Ministerio de Marina hizo á su vez otra consulta, á la cual dió ocasion el hecho de haberse incluido en el repartimiento municipal al Ayudante del distrito marítimo del Caramiñal, y que dió lugar á que se oyera al Tribunal del Almirantazgo. Los Fiscales de éste, que fueron oidos sobre el particular, expusieron que siendo potestativo de los Ayuntamientos el cubrir los gastos provinciales y municipales con cualquiera de los medios establecidos en el art. 2.° de la ley de 23 de Febrero de 1870, y no existiendo razon alguna para que el Ayudante de Caramiñal goce de una excepcion á que

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