Alegato del licenciado Prisciliano Ma. Díaz González: sosteniendo ante la Suprema Corte de Justicia el recurso de revisión interpuesto por el gobernador constitucional del Estado de México general D. Jesús Lalanne, contra el auto del juez de distrito en que se negó la suspensión del acto reclamado en el recurso de amparo contra los procedimientos de la Legislatura del mismo Estado

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F. Díaz de León, 1886 - 45 páginas
 

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Pasajes populares

Página 16 - Las autoridades del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción...
Página 20 - El jurado de acusación tendrá por objeto declarar á mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario continuará en el ejercicio de su encargo.
Página 42 - ... declara libres a los particulares quejosos de la ^'¿obligación de cumplir la ley o el acto de que se quejan; pero deja intacta, con todo su vigor y prestigio, no ataca de frente a la autoridad de que emanó la ley o el acto que dio motivo al juicio.
Página 36 - ... incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los Gobernadores de los Estados lo son igualmente por infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el Presidente de la...
Página 30 - V. Disponer la inversión de los caudales públicos del Estado en los distintos ramos de su administración previa ley o decreto del Congreso y...
Página 28 - En lo criminal así se debe aplicar exactamente la ley, y cualquiera interpretación es un atentado del juez contra la libertad, la honra ó la vida del hombre; por esto cuando la ley penal castigaba en Inglaterra la bigamia, los jueces no se creyeron autorizados para imponer penas á los polígamos.
Página 22 - Recibida por la sección la demanda de responsabilidad, si se refiere á delito oficial, sustanciará la causa en la misma forma que se instruyen por los jueces ordinarios las causas por delitos comunes, recibiendo información, tomando al acusado su declaración preparatoria, y practicando los careos, reconocimientos y demás diligencias que estime conducentes á la averiguación del delito y delincuente.
Página 36 - Art. 97. Los diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, el Secretario del Despacho, los Consejeros y Jefes Políticos, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en que incurran en el ejercicio de su mismo encargo. El Gobernador...
Página 36 - ... al Congreso del Estado, los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario del Despacho y los Consejeros son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. El Gobernador lo será igualmente, pero durante el tiempo de su empleo, solo podrá ser acusado por los delitos de traición al Estado, violación expresa de la Constitución, ataque á la libertad electoral...
Página 41 - Si tal cosa fuera así, esa institución debería ser desterrada, porque antes que las instituciones, deberán estar siempre los derechos del hombre, que son la base y el objeto de las instituciones sociales.

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