Historia de la campaña de Tarapacá desde la occupacion de Antofagasta hasta la proclamacion de la dictadura en el Perú, Volumen1

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Impr. i lit. de R. Jover, 1880
 

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Pasajes populares

Página 371 - Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.
Página 372 - A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.
Página 373 - El presente tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificarán su resolución a la otra parte y el tratado quedará sin efecto a los cuatro meses después de la fecha de la notificación.
Página 372 - Las estipulaciones del presente tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de gobiernos extraños, pues teniendo el presente tratado de alianza por objeto principal la garantía...
Página 120 - C*) de que se informó en 1872, han sido también transijidas bajo condiciones que se resumen en la convención de 27 de noviembre de 1873. Los representantes de la casa mencionada las han aceptado. Queda así definida una cuestión odiosa que por largo tiempo ha comprometido ante la opinión la probidad del gobierno, teniendo pendiente de su decisión la suerte de los gruesos capitales que los empresarios desembolsaron para establecer en el desierto de Atacama la industria salitrera en grande escala.
Página 127 - Único. — Se aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de Noviembre de 1873, con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta a condición de hacer efectivo, como mínimum, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.
Página 373 - En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares. Hecho en Lima a los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos setenta y tres. JUAN DE LA CRUZ BENAVENTE. — J. DE LA RIVA AGÜERO.
Página 371 - ... las fuerzas deben obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa. La reunión de los plenipotenciarios...
Página 370 - En actos dirigidos a someter a cualquiera de las altas partes contratantes, a protectorado, venta o cesión de territorio oa establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia. 3?
Página 805 - Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

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