DE LA HISTORIA del ECUADOR DESDE SU ORIGEN HASTA 1845 POR PEDRO FERMIN CEVALLOS, Individua de la Academia Ecuatoriana y «La historia no es más que la CHATEAUBRIAND.-Memorias de Ultratumba. Segunda edición revisada por el autor. TOMO II. GUAYAQUIL Emprenta de Tia Nación, calle de la Municipalidad Núm, 11 SA 7328.70.2 Harvard College Library Gift of Archibald Cary Coolidge and Clarence Leonard Hay April 7, 1909. CAPITULO I. Organización política, civil, eclesiástica, militar, y rentísti ca.—Estado de la agricultura, comercio, industria y socie dad del tiempo de la metrópoli. I. Mala suerte debe ser la de los pueblos conquistados que tienen que adoptar la religión, legis lación y costumbres de los conquistadores. Si, como es natural y nos enseña la historia, se ha visto lo contrario cuando éstos han sido menos cultos que los otros, los americanos en general, por demasiado atrasados, no estuvieron en tal caso y sin tener cosa que dar, tuvieron que recibir todo de sus vencedores. Y fortuna fué, y bien tamaña para América al verse de la noche á la mañana con la religión de Cristo y una colección casi completa de leyes científicas, sacadas de las mejores fuentes, y recogidas y compiladas de grado, en grado como lo fueran pidiendo el progreso de las luces y el mejoramiento de los derechos del hombre. La España que, sin remontarnos á las vicisitudes que padeció en sus tiempos oscuros había pasado de fenicia á romana, de romana á goda, de goda á sarracena y, por fin, de sarracena á española; ya tenía, cuando la conquista de América, el Liber 6 Forum Judicum, publicado en los últimos años del siglo VII ó en los primeros del VIII, el Fuero viejo de Castilla, el Fuero Real, la colección de las 252 leyes llamadas del Estilo, la famosa de los Partidas el Ordenamiento de Alcalá y el Ordenamiento Real que comprendían cuanto bueno y malo se había establecido hasta entonces. Larga cuanto inútil para nuestro objeto sería la tarea de historiar la mente y propensiones de esta legislación, con la cual los soberanos procuraron cercenar poco á poco los fueros y privilegios de las ciudades y vasallos de cuenta, con quienes antiguamente compartían el poder, y así nos limitaremos, aunque siempre sólo de lado, á las especiales que dictaron en cuanto á su política para América. Los reyes de España, dueños de tantos dominios en América, calaron, acertadamente desde un principio, que para conservarlos con alguna seguridad, viviendo como vivían á tanta distancia, eran menester una forma y sistema de gobierno fuerte y sencillo. Conservar sin alteración sus doctrinas políticas y religiosas, y conservarlas, concentrando en sí toda la suma del poder público, aun con inclusión de la parte temporal eclesiástica; ved ahí la obra suspicaz y muy atinada del injenio de los reyes ó de sus ministros para la gobernación de las colonias. Para establecerla con solidez y provecho nombraron vireyes que representando á La Majestad, concentrasen también cuanto poder era necesario para infundir respeto, si no miedo, en los vasallos. Atribuyeronles para esto la facultad de administrar justicia; de premiar y gratificar á los descendientes de los descubridores, pacificadores y pobladores de Indias; de cuidar del recaudo, administración y cuenta de las rentas de la real hacienda; de la supremacía de jurisdicción sobre todos los gobernadores y jueces, eclesiásticos ó seculares, de cualquiera dignidad que fueren, pues debían obedecerlos y respetarlos como á la persona misma de La Majestad, sin poner excusas ni dilaciones, ni dar á las órdenes de los vireyes otro sentido ó interpretación, con el fin de alterarlas, y menos el de suspenderlas en són de consultar al rey Los vireyes eran los capitanes generales de los distritos, los presidentes de la audiencias, los gobernadores de las provincias, los generales de la armada o flota en que viajaban, los visitadores de los castillos y fortalezas, y los superiores de los jefes de las armadas y de los capitanes, maestros y dueños de navios en el mar del sur cuando surcaban estas aguas. Podían mandar que los oidores, contadores y otros altos empleados que estuvieran aposentados en las casas reales, las desocupasen, y aun las ensanchasen ó reparasen cuando no prestaban la suficiente comodidad para ellos y sus familias. Podian castigar los pecados públicos, tenidos por tales, según el atraso de la antigua legislación, como los amancebamientos, las blasfemias, hechicerías, rufianerías, etc.; perdonar cualesquier delitos y excesos cometidos en el territorio de su jurisdicción; autorizar nuevos descubrimientos y poblaciones, nombrando las autoridades que debían regirlas; velar sobre la justicia que administraban las audiencias, gobernadores, corregidores y más jueces, é informar luego |