Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]
[merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Real órden, resolviendo se proceda al' alistamiento de 150 hombres de infantería y 50 de artillería á pié, con destino al ejército de Puerto-Rico.

:

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy a los Directores generales de infantería y artillería lo siguiente: La Reina (Q. D. G) ha tenido à bien resolver

1. «Se procederá al alistamiento de 450 hombres de infantería y 50 de la artillería á pié, con, destino, al ejército de Puerto-Rico.

2. Se conceden hasta dos años de rebaja, á todos los alistados á quienes les queden por servir á lo menos otros cuatro, que es el plazo mas corto con que pueden alistarse ó reengancharse.

3. El alistamiento se llevará a cabo bajo estas bases con arreglo à las instrucciones generales, circuladas por Real orden de 14 de Setiembre de 1864 en que se determina la manera de proceder a los alistamientos estraordinarios y las ventajas y derechos que á cada uno corresponden. Dichas instrucciones se leeran por tres veces en las compañías al publicarse en la orden del cuerpo la del presente alistamiento y siempre que se trate de cualquiera de sus operaciones.. otot abg halb -1

וידידי.

[ocr errors]

1. Se esplorará en primer lugar la voluntad de los individuos procedentes del reemplazo de 1865 que se encuentren en provinciales y han de tener ingreso en el ejército activo el dia 15 del actual, segun la Real órden de 20 de Diciembre anterior. Conocido el resultado de este alistamiento, el Director general de infantería hará la distribucion del resto de su contingente entre los cuerpos del arma y procurará conocer á la mayor brevedad, con arreglo al art. 2. de la referida instruccion de 14 de Setiembre de 1864, el número que pudiera resultar sorteable à fin de cubrirlo con el esceso de voluntarios que existan en los demás cuerpos.

5. El mismo Director de infantería designará un sargento primero y tres segundos de los que rouna á su antigüedad las mas sobresalientes condiciones entre los que aspiren al pase en su empleo, ó á falta de estos de los de la clase inferior inmediata que lo soliciten con ascenso, para distribuir entre las espediciones mas numerosas en que se verifique el trasporte directo á su destino. Para suplir accidentalmente á las demás clases de tropa se habilitarán cabos provisionales entre los alistados que reunan circunstancias mas á propósito.

6. Las operaciones del alistamiento han de tener lugar en los cuerpos antes del 5 de Febrero próximo en que deberán emprender inmediatamente la marcha á los lěpósitos de bandera que se designan. Para el trasporte de estos al de Cádiz se hará uso de los buques del litoral por cuenta del Estado, pero en el interior solo se satisfará por ferro-carril en los casos estraordinarios en que fundadamente lo soliciten los Capitanes generales réspectivos.

1

7. Los cupos de los cuerpos que guarnecen los distritos de Cataluña, Aragon é Islas Baleares ingresarán en el depósito de Barcelona; los de Valencia en Alicante: los de Castilla la Vieja, Navarra y Provincias Vascongadas en el de Santander, los de Castilla la Nueva en Madrid; los de Andalucía y Estremadura en Cádiz ; 4os de Granada en Málaga, y los de Galicia en la Coruña, saliendo todos en primera oportunidad para Cádiz, donde embarcarán para Puerto Rico. tog nolap al up..

"

**

8. El segundo y definitivo reconocimiento se "verificará én los depósitos de primera entrada; pero esto no obstante se cuidará en el de embarque directo que no lo efectúe ningun individuo que por 'éfecto de alguna enfermedad posterior "ú otras causas no aparezca útil para el servicio en Ultramar con arreglo á

instrucciones.

49. Los Capitanes generales nombrarán Oficialés é individuos de tropa que se hagan cargo de los contingentes de provinciales y los de los cuerpos de sus distritos, pudiendo disponér · con el pri

mer objeto de los empleados, en los depósitos de bandera donde los hubiere. Los Oficiales conductores harán formal entrega de los confingentes que conduzcan, con duplicadas filiaciones, ajustes y denas prevenido en el cap. 8. del reglamento para la recluta de Ultramar de 27 de Octubre de 1865.

10. Los que se hallen sirviendo llevarán precisamente las prendas de masita con relaciones clasificadas que formarán los cuerpos, para que conste y se eviten con la repetida entrega de prendas innecesarias aumento de cargo individual: además se les facilitará en los regimientos un capote ó poncho de los que tengan cumplido el tiempo de duracion, que en otro caso les será devuello por los depósitos con abono de su conduccion..

11. Se dispóndrá asimismo por los Capitanes generales que los alistados directamente en los cuerpos provinciales se les asista desde la fecha de su convocatoria con el haber y pan correspon-. diente, ya por los encargados de su traslacion por los batallones de su procedencia ó por los Oficiales de los cuerpos activos á que eran destinados en el concepto de que dichos individuos se considerarán desde luego alta en los depósitos de Ultramar, á los cuales será cargo el espresado suministro. Los soldados que se alistasen en los respectivos regimientos serán baja por fin del mes de Febrero; pero irán socorridos por los mismos por el mayor tiempo que fuese necesario hasta su ingreso en depósito, el cual reinte-. grara á los Oficiales conductores de los haberes de marcha que en este caso les hubiesen anticipado.

12. Los Directores de infanteria v artilleria darán conocimiento á este Ministerio y á los Capitanes generales de la distribucion que hagan de estos contingentes, quedando à dichas Autoridades el disponer lo consiguiente al cumplimiento de los plazos señalados para las operaciones y concentracion de los alistados.

[ocr errors]

15. A medida que se vayan reuniendo en Cadiz embarcarán para su destino en las primeras espediciones de los buques-correos, a cargo de los Oficiales que se encuentren en aquel punto con este objeto o de los que regresen a las Antillas, que se detendrán, si necesario fuese, por el Gobernador de la plaza con el fin indicado. »

De Real orden, Comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado à V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Enero de 1867. El Subsecretario, Francisco Parreño. Sr. Capitan général dé..........

« AnteriorContinuar »