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de la Inspeccion que en razon á su destino tenga su residencia en la Habana.

Art. 50.

El Secretario, 'como Jéfé de la Secretaria, es responsable de su servicio

Art. 51. Corresponde al Secretario, además de lo prescrito en el capítulo III respecto à las sesiones de la Junta: la los

1. Proponer, al Vice diversos trabajos de la Secretaria." tes y

Fijar, con aprobacion del Vicepresidente y segun las esfaciones, las horas de oficina.

5.

Cuidar de la puntual asistencia de todos los empleados de la Secretaría y de los dependientes destinados al servicio de la Junta.

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Dar á u Dar á à unos y otros las instrucciónes que crea convenientes para el mejor desempeño de sus respectivos deberes.

5.

Distribuir los espedientes entre los Vocales Ponentes' 'segun corresponda y de acuerdo con él Vicepresidente."

6.

Estender el acla de las sesiones de la Junta:dising siap 7. Preparar la correspondencia de la Junta y del Vicepresidente con arreglo à las prescripciones del mismo, rubricándola al margen antes de presentarsela à la firma. -

8. Distribuir el trabajo de todos los empleados en la Secretaria, cuidando muy particularmente de que haya exactitud y acierto en cuantos trabajos y operaciones se les confien.******!

9. Cuidar del buen orden y claridad con que deben formarse los registros, copiadores, estados y cuanto tiene relación con el despacho y servicio de la Secretaría.

10. Remitir el dia primero de cada mes à la Inspeccion general una relacion de los espedientes que existan en la Junta, espresando la fecha de su entrada y el estado en que se halle su tramitacion.

11. Conservar en el Archivo, debidamente ordenados y clasificados, todos los libros y documentos.

12. Disponer cuanto considere til para of servicio de la Se cretaría y preparar los espedientes para dar cuenta de ellos en las sesiones de la Junta.

1

13. Desempeñar, en fin, en las sesiones las funciones que Te corresponden y van marcadas en el capítulo IH.. KATUNK KAN Art. 52. Se llevará un libro de actas en el que consten todos los acuerdos de la Junta, el cual irá rubricado por el Vicepresidente y el Secretario.

Este libro se llevará con la mayor sencillez, anotando en él los asuntos de que ha tratado la Junta, y'un estracto de los acuerdos, con, nota ó llamada al índice del Archivo para su comprobacion en caso necesario.

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Art. 55. Se conservarán clasificados, segun la naturaleza y circunstancias de los asuntos, los informes de los Vocales Ponentes, las minutas de los dictámenes y actas, y cuantos documentos haya exigido el despacho de los espedientes.

Art. 54. En el mes de Enero de cada año redactará el Secretario una memoria, en que se dé cuenta de los trabajos en que se haya ocupado durante todo el año anterior la Junta consultiva; y leida que sea en una de las sesiones de la misma, se remitirá por el Vicepresidente al Gobernador superior civil, para que por su conducto llegue à conocimiento del Gobierno.

Art. 55. Los Ayudantes copiarán los planos y demas documentos que se les encargue, bajo la inmediata inspeccion del Secretario, al que advertiran las faltas,, errores o discordancias que se ballen en los originales, y le ayudarán a formar los estractos v minutas, y a coordinar los antecedentes y documentos de cada espediente para su mas fácil despacho.

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Art. 56. Las dudas que ocurran suficientemente fundadas à juicio del Vicepresidente sobre la aplicación de cualquiera de los articulos de este reglamento, en lo tocante al régimen interior de la Junta, las resolverá la misma por pluralidad de votos, y su acuerdo servirá de regla, interin no disponga otra cosa el Gobernador superior civil, a quien deberá elevarse el espediente en un breve plazo.

Art. 57. Para variar ó suprimir cualquier artículo de este' reglamento ó para adicionarlo, cuando estas disposicioues no provengan de la Superioridad, será menester que dos Vocales, à lo menos, lo propongan por escrito al Vicepresidente, el cual pasará la propuesta à informe de la Juntas y si despues de discutida por esta fuese su acuerdo favorable à la variacion, supresion ó adiion, se elevará á la aprobacion superior.

7

Madrid 5 de Enero de 1867. Aprobado por S. M.-Castro.

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Real orden, aprobando la teva division de distritos de Obras públicas en la isla de Cuba. ; and an adorna

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Excmo. Sr. He dado cuenta a la Reina (Q, D), G.), de la carta de V. E. núm. 631, de 30 de Noviembre ultimo, participando haher dado cumplimiento à la Real orden de 15 de Octubre del año próximo pasado sobre nueva division de distritos de Obras públicas, y proponiendo las jurisdicciones que han de componer cada uno de ellos; y hallando aceptable la division hecha por V. E., S. M. ha tenido á bien aprobarla, disponiendo que el primer distrito comprenda las jurisdicciones de Habana, Guanabacoa, Santa María del Rosario, Bejucal, Santiago de las Vegas, San Antonio de los Baños, Güines, Isla de Pinos, San Cristóbal, Guanajay, Bahía Honda, Matanzas, Jaruco, Cárdenas y Colon; el segundo la de Pinar del Rio; el tercero las de Villa-clara, Remedios, Sagua, Cienfuegos, Trinidad y Sancti-Spiritus; el cuarto las de Puerto-Principe y Tunas; y el quinto las de Cuba, Holguin, Bayamo, Manzanillo, Jiguani, Guantánamo y Baracoa.

De Real orden lo digo á V. E, para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1867. Castro. Sr. Gobernador superior civil de la isla de Cuba......

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Real orden, disponiendo se forme una Comision compuesta de tres individuos del cuerpo de Telégrafos, destinada á estudiar el establecimiento general de comunicaciones telegráficas y su administracion y servicio en el Archipiélago Filipino.

Excmo. Sr. En vista del espediente instruido en este Minislerio sobre construccion de una línea telegráfica terrestre y submarina desde Manila por Cavite à la isla del Corregidor, y éstableci

miento del servicio telegráfico en el resto de ese Archipiélago; teniendo presente que los trabajos que se emprendan con tal objeto podran malograrse, haciendo infructuoso el gasto de los fondos que al mismo se dediquen si no se ajustan á un plan général de comunicaciones telegráficas en esas islas, acomodado à sus necesidades y al proyecto que se inició en espediente, que se cursa por separado, de union telegráfica de Manila con la Metropoli;

La Reina (Q. D. G.), con el objeto de que este plan se forme con la urgencia que reclaman los intereses políticos y generales del Archipiélago y con las condiciones científicas necesarias, que solo pueden prestar los funcionarios prácticos en este ramo de la Administracion, ha tenido á bien disponer:

1. Que tres individuos del cuerpo de Telégrafos de la Península, de los cuales uno podrá ser de la clase de Subdirectores y los restantes de la de Auxiliares, formando parte de la Secretaría de ese Gobierno superior civil, estudien el establecimiento general de comunicaciones telegráficas y su administracion y servicio en el Archipiélago, redacten los pliegos de condiciones facultativas y económicas á que la construccion haya de subordinarse; determinen la clase de aparatos cuya adopcion consideren mas conveniente en ese país; constituyan la escuela en la que bajo su direccion inmediata habrán de recibir la instruccion necesaria los telegrafistas, y propongan en consecuencia las medidas que estimen oportunas, sobre las cuales, prévio informe de la Direccion de Obras públi cas y del Consejo de Administracion, resolverá definitivamente este, Ministerio.

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2. Que se solicite del de la Gobernacion el pase de dicho personal á esas islas, entendiéndose que los individuos, que lo compongan disfrutarán por ahora y mientras otra cosa no se disponga en contrario, el sueldo, triple del puesto superior inmediato al que desempeñen en el cuerpo en la Península, segun se determinó por Real decreto de 1.o de Mayo del año último para los Ingenieros de Caminos y Ayudantes de Obras públicas que pasen á servir à esas posesiones.

3. Que se recomiende al espresado Ministerio la necesidad de que la eleccion de los funcionarios de que se trata recaiga en los que à las circunstancias de inteligencia y aptitud reunan algunos conocimientos de Administracion.

4. Que el personal, de telegrafistas se elija en su dia entre las clases de sargentos, cabos y soldados de ese ejército.. 5. Que el gasto que estas disposiciones ocasionen se satisfar ga en su tercera parte por los fondos locales de las islas, y en las dos restantes con cargo, antes de 4.o de Julio próximo venidero, al capítulo 12, artículo único de la seccion 7.* del presupuesto vigeule si en él hubiere sobrantes; y caso contrario, impetrando, de

S. M. et oportuno suplemento de crédito. Los gastos de viaje v pagas de navegación de los referidos enipleados se satisfaran cont aplicación al capítulo 4., articulo único, seccion 3. del mismo! presupuesto.

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De Real orden lo digo' ¦ V. E! pará su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años. 'Madrid 6 de Enero de 1867. Castro. St. fiobernador superior civil de fas islas Filipinas.p

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Enero, publicada en 13 del mismo.)

Real órden, dictando varias reglas para la provision de las plazas de 'Arquitectos provinciales 6 de distrito y sus Delineantes.

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"El Sr. Ministro de la Gobernación dice con esta fecha at Gobernador de la provincia de Ciudad Real lo que sigue :

«En vista de la consulta que elévő V. S. á este Ministério acerca de los trámites y formalidades que han de observarse en la provision de las plazas vabantes, en esa provincia; de Arquitecto de distrito y de Delineante, à consecuencia de haber traseurrido con esceso el término que se señaló para la admision de solicitu des, faltando solo que fa Diputacion provincial propusiese en terna, segun le competia por la ley de 25 de Setiembre de 1863, hoy derogada: Considerando que, tratándose de destinos que deben prøveerse por concurso, no tocaba ya á dichas corporaciones el proponer, segun lo dispuesto en el tercer estremo del número 5:o del art. 55 de la citada fey, así como no les corresponde tainpoco hoy con arreglo al propio artículo; cap. 5.o del proyecto de ley que rige como tal por Real decreto de 21 de Octubre último, la Reina (Q. D. 6.) se ha servido dietar la déclaracion oportuna en este sentido y dispoñer que para la provision de los cargos de Arquitectos provinciales 6 de distrito y sus Delineantes se observen las reglas siguientes: fiat **

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*4* Siempre que ocurra alguna vacante en los espresados destinos, se anunciará en el Boletin oficial de la provincia correspon diente y en la Gaceta de Madrid, bajo los términos que previene la disposición 1a de la Real orden circular de 20 de Mayo de 1865, señalándose el plazo de iur mes que espresa el art. -15 del Real decreto de 4. de Diciembre de 1858, con objeto de que puedan solicitarla cuantos se consideren con derecho a ella ó lo

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