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de Minas y de la Seccion respectiva de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 19 de Enero de 1867.— José Garcia Barzanallana. Sr. Administrador de la Aduana de..............

40.

GOBERNACION.

Teguts solubo (19 Enero:, publicada en 20 del mismo.),

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Real orden, sujetandó á tres dias de observacion las procedencias de

Amberes.

Con esta fecha se dirige á los Gobernadores de las provincias marítimas el siguiente télégrama: ¡!

Considere V. Su sujetas á tres dias de observacion á las procedencias de Amberes. Los puertos habilitados. son: Cartagena, Cádiz Santander,»« Vezi al 64

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De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, lo digo lá V. S. para los fines convenientes. Madrid 19 de Enero de 1867 El Subsecretario, Juan Valerony Soto.pofsen qui de mary la

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oil, 19 Enero: publicada en 19 de Marzo.)

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Real órden, aprobando los adjuntos reglamentos de' peones camineros de conservacion y polica de las carreteras.

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Excmo. Sr. Oida la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y de acuerdo con 'lo propuesto por N.SE. Ja Reiña (O. D. G.) sẽ há dignado aprobar los adjuntos reglamentos de cones' camineros, y de conservacion y policía de las carreteras, autorizando al propio tiempo á esa Direccion general para que procéda đésité Fuego a la impresión y publicación de los mismos con cargo al capítulo 25, art. 5. del presupuesto vigente de este Ministério Atling

De Real order to digo' N. E para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. E muchos años Madrid 49 de Enero de 1867—Orovio.—Sr. 'Piréctor' general de Obras pú blicas.

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REGLAMENTO

PARA LA -ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LOS PEONES CAMINEROS.

CAPITULO PRIMERO.

Organizacion de los peones camineros.

Articulo 1. Para la vigilancia y conservacion de las carreteras del Estado habrá un peon caminero por cada tres kilómetros, pudiendo aumentarse este personal en los puntos cuyas circunstancias especiales asi lo reclamen.

Art. 2.° Quince á veinte kilómetros consecutivos forman un trozo, de que será jefe un peon capataz. Este y los demás peones del mismo trozo compondrán una cuadrilla.

Art. 5. Para ser admitido peon caminero se necesita contar, á lo menos, veinte años de edad, y no pasar de cuarenta ; ser li-cenciado del ejército, ó en su defecto ejercer la profesion de labrador ú otra análoga al servicio que va á desempeñar; no tener impedimento alguno personal para el trabajo, y acreditar buena conducta con certificacion del Jefe á cuvas órdenes haya servido, ó del Alcalde del pueblo de su residencia. Serán preferidos los que hayan trabajado en obras de carreteras á satisfaccion de los Ingenieros, y los que sepan leer y escribir.

Art. 4. El peon caminero que sabiendo leer y escribir haya servido su cargo dos años con probidad y celo, á satisfaccion de sus Jefes, tendrá opcion á ser elegido peon capataz. A las vacantes de capalaces que no puedan cubrirse con peones camineros, segun lo establecido en el artículo anterior, optarán los sargentos de ejército ó cabos de la Guardia civil.

Art. 5. El nombramiento de peon capataz y los de peones camineros corresponde al Gobernador, á propuesta del Ingeniero Jefe de la provincia.

Art. 6. Los peones capataces y camineros tendrán en su poder un ejemplar del presente reglamento; otro del de conservacion y policía de las carreteras, y la libreta de tareas y anotaciones que disponga, contenido todo en una cartera de cuero.

Art. 7. Cuando el capataz y los peones camineros de un trozo Do sean suficientes para su conservación ó reparacion, se reforzará la cuadrilla con peones auxiliares.

Art. 8. El Ingeniero señalará el número de estos peones TOMO CXVII.

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auxiliares, el jornal que han de ganar y el tiempo de su permanencia. Los sobrestantes de la carretera los admitirán, distribuirán y despedirán conforme a las instrucciones que reciban al

efecto.

Art. 9. Los peones capataces y camineros residirán en sus respectivos trozos, siempre que haya proporcion para ello, y de lo contrario en los puntos mas proximos que señale el Ingeniero.

Art. 10. El peon capataz y los peones camineros de una cuadrilla trabajarán todos reunidos en su trozo ó en otros de su seccion, y aun fuera de ella cuando espresamente lo ordene el Ingeniero.

Art. 11. Los peones capataces y camineros, al instalarse por -primera vez en sus respectivos trozos, se presentarán con sus nombramientos á los Alcaldes de los pueblos cuya jurisdiccion atraviesen aquellos, à fin de que les reciban juramento y quede anolado su titulo en los registros municipales.

Art. 12. El equipo-uniforme de los peones capataces y cami-neros: constarà de pantalon y chaqueta de paño pardo con el cuello, vueltas, solapas y vivos de color carmesi; botin de cuero, ante 6 paño negro; chaleco de paño azul claro; sombrero redondo de fieltro blanco...con funda de hule para los dias lluviosos, en el que llevarán la escarapela nacional al costado, y una chapa de metal en el frente con el número de los kilómetros y la leyenda Peon caminera: los botones serán de metal amarillo con la misma leyenda. En verano podrán reemplazar estas prendas por otras análogas de lienzo crudo:-para el trabajo usarán un mandil corto de enero, dividido en dos pedazos, cuyos estremos se atarán con correas por debajo de la rodilla.

....Tendrán tambien un jalon indicador, de un metro v 40 centimetros de altura, con el regaton de hierro y una tablilla apaisada en el estremo superior, de 26 centímetros de ancho y 15 de alto, con la numeracion de kilómetros.

...Estarán armados con carabina fusil recortado y canana ceñida.

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Art. 13. El peon capataz se distinguirá con un galon en angulo con el vertice hacia arriba, que llevará en la parte superior de la manga izquierda de la chaqueta de uniforme.

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Art. 14. El peon capataz es jefe inmediato de los peones camineros y auxiliares de su cuadrilla.,

Art. 15. Las obligaciones del peon capataz son:

1. Acompañar dentro de su trozo á los lugenieros, ayudantes sobrestantes, cuando así lo dispongan.

2. Recibir las órdenes para su cuadrilla, comunicarlas á los peones camineros y cuidar de que se cumplan, así como las de-, mas obligaciones.

5. Dirigir con arreglo à las instrucciones de su inmediato jefe los trabajos señalados por tarea o en otra forma à los peones camineros y á los auxiliares cuando los bava.

4. Recorrer su trozo cuando y como el Ingeniero determine, 5. Dar parte por escrito á su jefe inmediato de las faltas que cometan los peones, y de todo cuanto ocurra en los kilómetros puestos a su cuidado.

6. Formar las listas de haberes de los peones camineros y de los jornales que devenguen los auxiliares.

-7. Cuidar de las herramientas, materiales, útiles, armas, prendas de vestuario y demás efectos del servicio que existan en poder de los peones de su cuadrilla o dentro, de su trozo, procurando su buen uso y conservacion.

Art. 16. Cuando el peon capataz se instale por primera vez en sa trozo, el sobrestante lo recorrerà con él ó reunirá la cuadrilla para dario a conocer por jefe à los peones camineros.

Art. 17. El peon capataz reconocerá por su inmediato jefe al Sobrestante de la seccion à que pertenezca su trozo, y le obedecera en cuanto le prevenga por escrito ó de palabra tocante al servicio público.

Art. 18. Instruira a los peones camineros en los reglamentos de su servicio y de policía de carreteras, así como tambien de la conducta que han de observar con los contraventores, à fin de prevenir daños y castigar los cometidos, sin dar márgen á altercados y disputas ni permitir connivencias.

Art. 19. Tendra un cuaderno, donde constarán todas las herramientas y efectos espresados en el párrafo sétimo del art. 15, anotando en hojas separadas el número y clases de las que se enfreguen à cada peon caminero ó auxiliar para su uso.

En el mismo cuaderno espresará la entrada o salida de las herramientas y efectos de su cuadrilla, las que no entregará para que sirvan fuera de su frozo, sino mediante orden por escrito de su inmediato Jefe.

Art. 20. El peon capataz reunira su cuadrilla y marchará con ella al punto que se le designe, dentro ó fúera de su trozo, en el momento que reciba orden por escrito de su Jefe inmediato.

Art. 21 ̊. Cuando quede interceptado el camino ó hayan ocurrido en él daños de mucha consideracion, reunirá el peon capataz cuadrilla sin dilacion alguna, dando parte à su Jele inmediato

y dispondrá lo que crea mas conveniente para reparar los daños, hasta que reciba instrucciones. jde ale ne paral

Art. 22. Fuera de los casos espresados en los artículos 20 y 21, no podrà el peon capataz reunir el todo o parte de su cuadriIla ni sacar á un peon de su trozo, sino para proteger la seguri→. dad del camino; pero sin apartarse de él ni salir fuera del trozo que le está asignado.

Art. 23. El peon capataz pasará àviso á los Alcaldes de los pueblos inmediatos, ó Guardia civil, cuando aparezcan małhechores en la línea de su trozo, dando las noticias que tengan acerca de su número y de la direccion que hayan tomado.

Tambien dará parte à la rural de los perjuicios que se traten de inferir en las propiedades rústicas, y á los écladores de líneas telegraficas de los que se cansen en ellas.

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Art. 24. Cuando ocurra el fallecimiento ó separacion de un peon caminero, el peon capataz recogerá las herramientas, armas y demás efectos del servicio que aquel tenga en su poder, é instalará en sus respectivos trozos á los peones camineros nuevos, haciéndoles entrega de las herramientas y efectos que necesiten, instruyéndoles en las obligaciones de su destino.

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Art. 25. Cuando el peon capataz tenga que hacer alguna sólicitud ó reclamacion por escrito en asunto del servicio, la entregará á su inmediato Jefe para que le dé curso. Por el mismo conducto acudirá el peon capataz al Jefe superior cuando tenga que esponer alguna queja contra los inmediatos; pero si estos no le dan curso, ó pasa tiempo sin recaer providencia, podrá acudir directamente al primero para que resuelva lo que sea justo y convéniente.

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Art. 26. El peon caminero es el encargado de la conservacion permanente y vigilancia del trozo que le esté señalado.

Por la Real instruccion de 25 de Julio de 1790 tiene además la cualidad de guarda jurado, para ejecutar y cumplir con arreglo á las leyes lo dispuesto en las ordenanzas y reglamentos de policía 'conservacion de las carreteras.

Art. 27. Las obligaciones del peon caminero, como guarda 'y encargado de los trabajos de conservacion de la carretera, son: 1. Permanecer en el camino todos los dias del año desde que salga el sol hasta que se ponga.

2. Recorrer cada dos dias todo su trozo para reconocer el es

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