Los accidentes del trabajo y el seguro de accidentes

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Hijos de Reus, 1903 - 638 páginas

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Página 330 - SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer: 1.° Los actuales Administradores diocesanos y Habilitados del clero, cesarán en 30 del presente mes.
Página 259 - Por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el contrato. 2.° Por la inexacta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe, siempre que pueda influir en la estimación de los riesgos. Y 3.° Por la omisión ú ocultación por el asegurado de hechos ó circunstancias que hubieran podido influir en la celebración del contrato.
Página 308 - Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Exposiciones generales de Bellas Artes.
Página 58 - ... los herederos toda la parte correspondiente al hombre de mar; pero habiendo éste fallecido antes de salir el buque del puerto, no tendrán los herederos derecho á reclamación alguna.
Página 304 - Si el accidente hubiese producido una incapacidad temporal, el patrono abonará á la víctima indemnización igual á la mitad de su jornal diario desde el día en que tuvo lugar el accidente hasta el en que se halle en condiciones de volver al trabajo.
Página 58 - Si el hombre de mar muriese durante la navegación, se abonará á sus herederos lo ganado y no percibido de su haber, según su ajuste y la ocasión de su muerte, á saber: Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado á sueldo, se le abonará lo devengado hasta el dia de
Página 257 - Por el contrato aleatorio, una de las partes, ó ambas recíprocamente, se obligan á dar ó hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar ó hacer para el caso de un acontecimiento incierto ó que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
Página 259 - Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado ; y en su defecto en el de veinticuatro horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrá acción contra ellos ('). Art.
Página 383 - Para los efectos de esta ley, se entenderá por trabajo nocturno el que tenga lugar desde las siete de la tarde hasta las cinco de la mañana, •con descanso, como mínimum, de hora y media. El trabajo nocturno no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales. Art. 5.
Página 249 - Si la dolencia procediere de herida recibida en servicio ó defensa del buque, el hombre de mar será asistido y curado por cuenta del fondo común, deduciéndose ante todo de los productos del flete los gastos de asistencia y curación.

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