Ley de matrimonio civil

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Talleres nacionales de H. Kraus, 1899 - 21 páginas
 

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Página 10 - Puesta la acción de divorcio, ó antes de ella en casos de urgencia, podrá el Juez, á instancia de la parte, decretar la separación personal de los casados y el depósito de la mujer en casa honesta, dentro de los límites de su jurisdicción; determinar el cuidado de los hijos con arreglo á las disposiciones de este Código y los alimentos que han de prestarse á la mujer y á los hijos que no quedasen en poder del padre, como también las expensas necesarias á la mujer para el juicio de divorcio.
Página 12 - La acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de los dos esposos; uno de los cónyuges puede, sin embargo, deducir en todo tiempo la que le compete contra un segundo matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiere la nulidad del primero, se juzgará previamente esta oposición.
Página 1 - Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de — LEY Art. 1.°...
Página 14 - La viuda que teniendo bajo su potestad hijos menores de edad, contrajere matrimonio, debe pedir al Juez que les nombre tutor. Si no lo hiciese, es responsable, con todos sus bienes, de los perjuicios que resultaren á los intereses de sus hijos. La misma obligación y responsabilidad tiene el marido de ella.
Página 14 - La unión será reputada como concubinato. 2.° En relación á los bienes, se procederá como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho, quedando sin efecto alguno el contrato de matrimonio. 3.° En cuanto á los hijos, serán considerados como ilegítimos y en la clase en que los pusiese el impedimento que causare la nulidad.
Página 14 - En todos los casos de los artículos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.
Página 16 - El cónyuge que hubiere contraído matrimonio conociendo la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el art. 9°, y que haya producido su nulidad responderá al otro de las pérdidas é intereses, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.
Página 12 - El mismo incapaz podrá demandar la nulidad, cuando recobrase la razón, sino hubiese • continuado la vida marital, y el otro cónyuge si hubiese ignorado la incapacidad al tiempo de la celebración del matrimonio, y no hubiere hecho vida marital después de conocida la incapacidad. 3.° Cuando el consentimiento adoleciera de alguno de los vicios á que se refiere el art.
Página 17 - El viudo ó viuda que, teniendo hijos del precedente matrimonio, pase á ulteriores nupcias, está obligado á reservar á los hijos del primer matrimonio ó á sus descendientes legítimos, la propiedad de los bienes que por testamento ó abintestato hubiese heredado de alguno de ellos, conservando sólo durante su vida el usufructo de dichos bienes.
Página 11 - Cualquiera de los esposos que hubiere dado causa al divorcio, tendrá derecho á que el otro, si tiene medios, le provea de lo preciso para su subsistencia, si le fuese de toda necesidad.

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