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DERECHO CIVIL.-Derecho PENAL.-DERECHO ADMINISTRATIVo.-Derecho MERCANTIL.—
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
-CRÓNICA LEGISLATIVA.

POR

Don Francisco de Cárdenas.

TOMO VIII.

MADRID.

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA, Editor,

CALLE DE SAN CIPRIANO, NUM. 3.

1850.

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ORGANIZACION JUDICIAL

EXAMEN DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TRIBUNALES PRESENTADO AL GOBIERNO POR LA COMISION DE CODIGOS.

V.

1

De las cualidades necesarias para entrar y ascender en la carrera

judicial.

QUE

UE los cargos de la judicatura y la magistratura deben recaer en personas de ciencia y virtud probadas: que las pruebas de aquellas cualidades deben ser tanto mas rigurosas cuanto mas importantes sean las funciones que mediante ellas se hayan de ejercer: que la ley deba declarar circunstanciadamente los medios de acreditar estas cualidades, son axiomas en la materia de que tratamos que no hay necesidad de discutir. En las monarquías la justicia emana del rey, el derecho de administrarla es una facultad delegada forzosamente de él y por consiguiente no puede menos de ser tambien atribucion suya el nombrar los funcionarios que hayan de ejercerla. Pero así como la inamovilidad de los magistrados es una restriccion indispensable de aquella facultad del monarca, así tambien debe serlo la prohibicion que le imponga la ley de no nombrar ni ascender en la carrera judicial mas que á las personas que reunan ciertas cualidades, probadas por hechos, determinados.

Estos hechos pueden ser varios, y la habilidad del legislador

:

consiste en escojer aquellos que acrediten mas directamente la cualidad en cuestion. Para aplicar bien las leyes, lo primero que se necesita es saberlas: lo segundo conocer su ejercicio ó su modo de obrar sobre los hechos á que se refieren: lo tercero tener de la vida y de los hombres la esperiencia suficiente para juzgar con acierto de sus acciones: y lo cuarto ser recto y probo de obra y de juicio. Para acreditar todas estas cualidades establece la comision de códigos en el proyecto que vamos analizando, los medios siguientes:

Como personas de moralidad sospechosa, están excluidos de todas las funciones judiciales: 1.° Los fallidos no habilitados. 2. Los deudores al Estado como segundos contribuyentes ó por alcance de cuentas. 3. Los procesados criminalmente mientras lo estuvieren. 4. Los condenados á penas aflictivas mientras no tengan rehabilitacion especial. Como inhábiles para los mismos cargos se excluyen tambien de un modo absoluto los incapacitados moral ó. físicamente de desempeñarlos.

Los juzgados de paz son, segun el proyecto, el primer escalon de la carrera judicial, y la prueba de aptitud que ha de darse para subirlo consiste en haber desempeñado dos años el empleo de promotor fiscal, ser mayor de edad y obtener informe favorable de conducta de la sala de gobierno de la real audiencia en cuyo territorio hubiere servido el aspirante. Y como para obtener el nombramiento de promotor se necesita ser doctor ó licenciado en derecho, resulta que para entrar en la carrera judicial se prueba la ciencia del derecho por el título de licenciado, la práctica del foro por el desempeño de una promotoría fiscal, la esperiencia del mundo por la edad cumplida, la probidad de conducta por los informes de la audiencia y por no tener ninguna de las circunstancias de incapacidad antes señaladas.

El ascenso inmediato al juzgado de paz es la plaza de magistrado ó de juez de instruccion en tribunal de distrito. Para obtenerlo se requiere la edad de 25 años y haber servido cuatro cuando menos plaza de juez de paz ó de teniente fiscal, ó dos la de fiscal de los mismos tribunales. Es de advertir que la comision exije en los jueces de paz simplemente la mayor edad y en los magistrados de distrito 25 años cumplidos, de lo cual inferimos que contando con que en el código civil habrá de fijarse la mayor edad á los 21 ó los 23 años, se requiere mas edad en los magistrados que en los simples jueces. De magistrado de distrito se asciende á vice presidente ó presidente de tribunal del mismo nombre, y para ello se requiere haber sido tres años juez

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