Debates de la Convencion constituyente de Buenos Aires 1870-1873. Publ. hecha bajo la direccion del convencional L.V. Varela, Volumen2 |
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Términos y frases comunes
1872 PRESIDENCIA 38 Sesion ord Abril Abril 23 acepta Acta administracion Alcobendas Alcorta Alvear aplazamiento aprobada atribucion Buenos Aires Cámara de Diputados cion cional ciudadanos Comision Congreso consideracion consiguiente Constitucion Nacional Conven Convencional Elizalde conveniente creo cuestion debe debia decir declaró derecho despues dice Discurso discusion distritos eleccion electoral electores elejir Encina entonces establecer Estados-Unidos Estrada facultad garantía Garaño Gefe Gobernador Gorostiaga Goyena guardia nacional Guido habia ideas inciso indicacion Irigoyen Jueces juicio juramento Legislativo Legislatura levantó la sesion MANUEL QUINTANA Marzo miembro informante mocion Montes de Oca mundo Municipalidad Navarro Viola nombramiento Ocantos opinion organizacion país palabra Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo podria presente PRESIDENCIA DEL DOCTOR Presidente-Se principio propone proporcional propuesto Provincia proyecto públicos pueblo puesto Quirno Costa Rawson razon renuncia representacion respecto Rocha Saenz Peña sancionado Senadores servicio Sesion ord sion sistema Somellera tambien taquígrafo Camaña tículo trata Tribunal Valle Varela vencional Villegas votacion votó y resultó
Pasajes populares
Página 441 - Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Página 601 - En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.
Página 72 - Los límites territoriales de la Provincia, son los que por derecho le corresponden con arreglo á lo que la Constitución Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones ó tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, por ley sancionada por dos tercios de votos del número total de los miembros de cada cámara.
Página 652 - La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la Ley.
Página 43 - No podrá acumularse dos ó mas empleos á sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto á los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles.
Página 472 - Establecer los impuestos y contribuciones necesarias para los gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia. 2' Fijar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.
Página 810 - El gobernador y los ministros son responsables y pueden ser acusados ante el Senado en la forma establecida en la sección del Poder legislativo, por las causas que determina el inciso í." del art. 68 de esta Constitución, y por abuso de su, posición oficial para realizar especulaciones de comercio.
Página 196 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 1207 - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Pero si...
Página 1078 - Siempre que se haga uso del crédito, será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado. 6° Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público, anunciado con un mes de anticipación.