Imágenes de páginas
PDF
EPUB

zuela intente inmediatamente una reconciliación cordial con el Gobierno Central, actualmente reconocido en España, y trate en primer lugar de establecer una acomodación amistosa de todas sus diferencias con aquella autoridad.

Se ofrecen cordialmente los buenos oficios de la Inglaterra para aquel propósito útil. Entre tanto, se emplearán todos los esfuerzos de una interposición amigable con el objeto de prevenir la guerra entre la Provincia y la Madre Patria y de conservar la paz y amistad entre Venezuela y sus hermanos de ambos hemisferios.

Con los mismos objetos amigables se recomienda con ahinco que la Provincia de Venezuela mantenga las relaciones de comercio, amistad y comunicación de socorros dy con la Madre Patria.

Se emplearán los buenos servicios de la Inglaterra para conseguir un ajustamiento de tal modo, que se asegure á la Metrópoli la ayuda de la provincia durante la lucha con la Francia, bajo las condiciones que parecerán justas y equitativas, conforme á los intereses de la Provincia, y provechosas á la causa común.

Las instrucciones que se piden en este artículo, se han mandado ya á los Oficiales de Su Majestad, con la plena confianza de que Venezuela continuará manteniendo su fidelidad á Fernando Séptimo, y cooperando con la España y con Su Majestad contra el enemigo. común.

El protocolo del asunto que á continuación publicamos, dará una idea exacta de la negociación.

Memorandum de las Conferencias celebradas entre el Marqués de Wellesley y los comisionados de Venezuela, entregado á ellos y á los Ministros de España el mismo dia 8 de Agosto de 1810.

En la primera conferencia habida entre el Marqués Wellesley y los Señores Coronel D. Simon de Bolívar y D. L. Lopez Mendez, Comisionados de Venezuela, aquel les enteró de las circunstancias que necesariamente impedían toda comunicación formal ó de oficio entre el gobierno de Su Majestad, y la provincia de Venezuela ó sus Agentes en su condición actual.

Los actos públicos de las provincias, de los cuales se habian comunicado copias á Lord Wellesley, y la representación dirigida á Su Majestad por las Autoridades provisionales, constituidas en Caracas, expresaban una declaración de principios y de miras que permitia, al parecer, una comunicación amistosa con los comisionados, no sólo conforme con las relaciones que existían entre Su Majestad y la Regencia de España, sino también apetecible afin de conservar los derechos del legitimo Monarca de España, y de combinar las várias secciones del imperio español en un sistema de oposición unida contra la usurpación de la Francia. De aquellos documentos se deduce que Venezuela ha declarado constantemente su vigorosa adhesión á Fernando Séptimo, ha constituido las Autoridades provisionales de su gobierno en el nombre y favor de aquel Príncipe, y ha limitado la existencia de aquellas autoridades hasta el momento en que se restituya al Trono de España.

Por los mismos testimonios parece que esta provincia

ha declarado también su determinación de contribuir con todos las esfuerzos posibles al socorro de la Metrópoli, durante la continuación de la lucha contra Francia.

Además, ha expresado en los términos más enérgicos una determinación firme de oponerse al progreso del poder frances y de cooperar cordialmente con el Gobierno Británico, como aliado de Fernando Séptimo, á los fines comunes de la Alianza.

No obstante la declaración de estos principios, y la aprobación que merecen de parte del Gobierno de Su Majestad la separación formal entre la provincia y la Autoridad Central reconocida en España, sugirió la necesidad de conducir la correspondencia entre la Inglaterra y Venezuela del modo que pareciera ménos apto para favorecer el espíritu de división entre las provincias españolas de la América meridional y la Metrópoli: para no correr el riesgo de una interrupción en las buenas relaciones que ahora subsisten entre el Gobierno de Su Majestad y la Regencia de España.

Esta precaución debe juzgarse igualmente provechosa á ambas partes, unidas en una causa común, pues es claro que el proceder más prudente á los intereses de España y de los aliados, será aquel que combine la mayor parte de los esfuerzos de las várias secciones del Imperio español, afin de conseguir el objeto general de conservar la monarquía y de resistir á la Francia.

Estas consideraciones justificaron la acogida amistosa. de los Diputados de Venezuela, pero pareció que se consultarían mejor los propios intereses de Venezuela por el sistema de comunicación que se había adoptado, que por algún otro más formal, que podría ser ofensivo á la Regencia de España.

Pero al acordar á los Diputados de Venezuela la acogida á que eran acreedores, Lord Wellesley consideró su deber principal el representarles sin reserva el peligro á que se exponían los intereses generales de la Monarquía Española y de los aliados por la separación entre Venezuela y la autoridad reconocida en España, y por esa razón procuró en primer lugar inculcar la utilidad. urgente de proseguir medidas de conciliación, que se dirigiesen á reunir la provincia con la autoridad que actualmente ejerce el Gobierno de la Metrópoli en el nombre de su Soberano común.

Lord Wellesley manifestó que esta unión era de la más alta importancia para todos los objetos que la provincia había indicado; para la conservación inmediata de los derechos de Fernando Séptimo y de la Monarquía en su integridad; la armonía y órden completos; para la prosecución vigorosa de la guerra contra la Francia por medio de una combinación eficaz y sistemática de todos los recursos y poder del Imperio, y, especialmente, para el objeto principal que se proponía públicamente la provincia de Venezuela, el de dar á la Metrópoli el socorro más eficaz en la crísis de su destino.

Á fin de alcanzar ese empeño, no había medios más oportunos que los derivados de la fuerza que se sacaría por el Gobierno Central en la administración de los recursos generales de la Monarquía gozando de la unión constante y del apoyo nunca interrumpido de cada provincia y colonia.

Con respecto á los agravios locales ó temporales de que la provincia se quejaba bajo el Gobierno provisional establecido en España, Lord Wellesley manifestó que estas consideraciones eran más bién motivos para una

representación urgente á aquel Gobierno, de un ajustamiento amistoso ó de la interposición de los buenos oficios de los aliados, que la justificación de una separación positiva y súbita del Gobierno general del Imperio. Consintieron los Diputados en principio en estas representaciones, pero oponiéndose á la conclusión práctica é insistieron en que la provincia de Venezuela, bajo la forma que acababa de tomar, contribuiría con mayor eficacia á mantener la causa de su legítimo soberano y de la Metrópoli, que con una unión íntima con la Autoridad que actualmente existe en España; y añadieron que desesperaban totalmente de obtener cualquiera otra reparación de sus agravios, que pudiera hacerles capaces de cooperar eficazmente contra el enemigo común, si no conservaban la forma de Gobierno que ya habían constituido, como el único órgano por el cual pudieran conservar los derechos de Fernando Séptimo en la provincia de Venezuela contra la usurpación de Francia.

Sobre todo, expusieron que los Gobernadores y Agentes nombrados recientemente por el Gobierno Central de España, en la provincia de Venezuela, estaban convictos de mala voluntad hácia Fernando Séptimo, y de afección á los intereses de Francia; y que la causa principal de haber sido expulsados era la publicidad de su traición á la causa española.

Además declararon que no tenían autoridad alguna para tratar de la reunión de la provincia con la Autoridad Central en España que eran solamente Agentes del Gobierno formado en Carácas, y que no estaban autorizados para hacer más, que explicar los sentimientos y las miras de aquel Gobierno á Su Majestad y recibir contestación.

« AnteriorContinuar »