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RAZON.-En diez y seis de Febrero, cumpliéndose con lo mandado, se remiten las presentes actuaciones á la primera Sala del Tribunal Superior. Conste. Serenado, Oficial Mayor.

V.

Acumulación de autos seguidos en Juzgados Menores
y de Paz.

Está sujeta á la misma tramitación que la acumulación de los juicios escritos, con la única diferencia de que todas las promociones deben ser por medio de comparecencia, y de que la decisión, en caso de conflicto, corresponde al Juez de primera instancia del partido, ó al que esté en turno, como se dijo al tratar de competencias.

EXCUSAS.
1.

Conforme á lo prevenido por los artículos 234 y 284 del Código de Procedimientos civiles, todo magistrado, juez, asesor, ó secretario, en quien concurra alguna de las causas enumeradas en los artículos 233 y 242, ú otra análoga y de igual ó mayor entidad que ellas (art. 243), se tendrá por forzosamente impedido y sin esperar á ser recusado, se inhibirá del conocimiento del negocio en que ocurra la causa, dictando 6 proponiendo desde luego, sin expresión de causa (art. 285), el siguiente

DECRETO EXCUSANDOSE DEL CONOCIMIENTO DE UN NEGOCIO -México, Febrero veinte de mil ochocientos noventa y uno.

El suscrito juez se excusa del conocimiento de estos autos. En consecuencia, remítanse al Juzgado á quien corresponde conforme á la ley. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

NOTIFICACIONES.-En veintiuno de Febrero, presente en el Juzgado Don Cirilo Rentería, le notifiqué el anterior decreto, é impuesto de su contenido, dijo: que lo oye, está conforme con la excusa, y firmó. Doy fé.

Rentería.

Firma del actuario.

En la misma fecha, presente en su domicilio Don Pomposo Ixquierdo, le notifiqué el decreto que precede, é impuesto de su contenido, dijo: que lo oye, está conforme con la excusa, y firmó. Doy fé.

Izquierdo.

Firma del actuario.

RAZON.-En veintidos de Febrero, cumpliéndose con lo mandado y en virtud de la conformidad de los interesados, se remiten estos autos al Juzgado segundo de lo civil, á quien corresponde su conocimiento, conforme á la ley. Conste. Alegría, Oficial Mayor.

Los interesados tienen, según el artículo 286 del Código de Procedimientos,

el derecho de oponerse á la excusa. La oposición, puede formularse en escrito por separado, ó en el acto mismo de la notificación, en estos términos:

OPOSICION A LA EXCUSA.-En veintiuno de Febrero, presente en el Juzgado Don Cirilo Rentería, le notifiqué el decreto que precede, é impuesto de su contenido, dijo que lo oye, se opone á la excusa, y firmó. Doy fé.

Rentería.

Firma del actuario.

DECRETO.-México, Febrero veintitres de mil ochocientos noventa y uno. Supuesta la inconformidad del demandado, remítanse los autos al Tribunal Superior para la calificación de la excusa. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

NOTIFICACIONES.-En los términos de costumbre.

RAZON.-En veinticuatro de Febrero, en cumplimiento de lo mandado, se remiten estas actuaciones á la primera Sala del Tribunal Superior. Conste, Alegría, Oficial Mayor.

II.

Calificación de las excusas de los jueces de primera instancia. Recibido en la primera Sala del Tribunal Superior, el oficio del juez que se excusa, el Presidente pone al márgen el siguiente

ACUERDO.-A la tercera Sala en turno.

Rúbrica del Presidente.

Media firma del Secretario.

Llegados los autos á la Sala á quien se hubieren turnado, dictará el siguiente DECRETO.-México, Febrero veinticinco de mil ochocientos noventa y uno. Se señala para la audiencia de ley las once de la mañana del día veintisiete del corriente.

Medias firmas de los magistrados.

Firma entera del Secretario.

NOTIFICACIONES.-En veintiseis de Febrero, notifiqué el decreto que antecede al Señor Juez primero de lo civil, quien impuesto de su contenido, dijo: que lo oye y firmó. Doy fé.

De la Rosa.

Firma del actuario.

En la misma fecha quedaron los Señores Izquierdo y Rentería notificados del decreto que precede, é impuestos de su contenido, dijeron: que lo oyen y firmaron. Doy fé.

Rentería.

Firma del actuario.

Izquierdo.

AUDIENCIA.-En veintisiete de Febrero á la hora señalada para la audien

cia, compareció el Señor Licenciado Don Juan de la Rosa, juez primero de lo civil de esta capital, y habiendo expuesto los motivos que tuvo para excusarse del conocimiento del juicio de desocupación que ante él promovió Don Pomposo Izquierdo contra Don Cirilo Rentería, la Sala los declaró bastantes, y en consecuencia, dándolo por legalmente inhibido, mandó que con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Juzgado de su orígen para los efectos que en derecho corresponden, y se archive el toca; con lo que terminó la diligencia, que firmaron los Señores magistrados que forman la Sala y el Señor Juez primero de lo civil.

Firmas de los magistrados y del Juez.

Firma del Secretario.

Contra la resolución que recae en la calificación de la excusa, no cabe recurso alguno (Código de Procedimientos civiles, artículo 289).

OFICIO DE DEVOLUCION DE LOS AUTOS.-Con testimonio de la resolución pronunciada por esta Sala en el incidente de calificación de excusa, tengo el honor de devolver á vd. para los efectos que en derecho corresponden, los autos del juicio de desocupación promovido por Don Pomposo Izquierdo contra Don Cirilo Rentería.

Libertad y Constitución. México, Febrero veintiocho de mil ochocientos noventa y uno.

Al Juez primero de lo civil,

Firma del Secretario.
Presente.

RAZON EN EL TOCA,-En el mismo día se devolvieron los autos al Juzgado primero de lo civil con testimonio de la resolución. Conste.

Media firma del Oficial Mayor.

Recibidos los autos en el Juzgado de su orígen se proveerá:

DECRETO.—México, Febrero veintiocho de mil ochocientos noventa y uno. Agréguese á los autos el testimonio de la resolución de la tercera Sala del Tribunal Superior, y remítanse, como está mandado, al juzgado 2. de lo civil. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

RAZON.—En la misma fecha se cumplió con lo mandado y se remitieron estos antes al juzgado segundo de lo civil. Conste.

III.

Media firma del Oficial Mayer.

Calificación de las excusas de los Jueces Menores y de Paz.

La calificación de las excusas de los Jueces Menores y de Paz, está sujeta á trámites iguales á los indicados, con la única diferencia de que dicha califica ción corresponde al juez de primera instancia del partido, ó al que está en turno si hay varios, y de que el conocimiento del negocio, tratándose de jueces de paz, pasa al suplente inmediato, (Código de Procedimientos civiles, artículo 270, fracción 1. ,y Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y Baja California, arts. 5., 103 y 104, fracción 1.").

RECUSACIONES.

I.

Recusaciones sin causa.

El artículo 237 del Código de Procedimientos civiles faculta á cada parte para recusar sin causa en cada negocio á un juez de primera instancia, menor 6 de paz, á un secretario y á un asesor, pudiendo proponerse libremente la recusación en cualquier estado del pleito, salvas las restricciones establecidas por los artículos 246 á 249 y 253 del mismo Código. Abolido, pues, por el Código actual el requisito de la protesta que exigía el artículo 141 de la ley de 4 de Mayo de 1857, el escrito de recusación puede formularse en los siguientes términos:

ESCRITO DE RECUSACION SIN CAUSA.-Señor Juez primero de lo civil Cirilo Rentería, en los autos del juicio que, sobre devolución de la casa número quince de la calle de Jesús María, sigo contra Don Pomposo Izquierdo, ante usted, como mejor proceda, respetuosamente digo que:

Atento el estado del juicio, estimo conveniente á mis intereses hacer uso del derecho que me concede el artículo 237 del Código de Procedimientos civiles, y recusar como recurso á usted. Por lo tanto,

A usted, Señor Juez, suplico que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva darse por recusado y mandar que pasen los autos al Juzgado á quien corresponde su conocimiento, conforme á la ley.

En justicia que protesto con lo necesario.

México, Febrero veinte de mil ochocientos noventa y uno.

Cirilo Rentería.

RAZON.-Presentado en su fecha á las once y media de la mañana. Conste. Alegría, Oficial Mayor.

DECRETO.-México, Febrero veintiuno de mil ochocientos noventa y uno. Siendo la anterior la primera recusación sin causa interpuesta por el Sr. Rentería, téngase por recusado al suscrito Juez y pasen los autos al Juzgado segundo de lo civil, conforme á lo prescrito por la ley. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

NOTIFICACIONES.-En los términos ordinarios,

RAZON.-En veinticuatro de Febrero se remiten estos autos al Juzgado segundo de lo civil. Conste.

Alegría, Oficial Mayor.

En lugar de la admisión inmediata de la recusación, puede estimarse conve niente oir antes á la parte contraria para el efecto de saber si en el mismo negocio ha habido ya otra recusación de igual especie (Código de Procedimientos iviles, artículo 260). En este caso, el proveido será el que sigue:

DECRETO.-México, Febrero veintiuno de mil ochocientos noventa y uno. Hágase saber por tres días á la parte contraria la promoción anterior para los efectos del artícnlo 260 del Código de Procedimientos civiles. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

NOTIFICACIONES.-En veintidos de Febrero, presente en el Juzgado el Señor Rentería, le notifiqué el anterior decreto é impuesto de su contenido, dijo que lo oye y firmó. Doy fe.

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En seguida, presente también en el Juzgado el Señor Izquierdo, le hice saber el decreto que antecede, é impuesto de su contenido, dijo: que lo oye y nada tiene que alegar en contra de la recusación interpuesta por la parte contraria, y firmó. Doy fé.

Izquierdo.

Firma del actuario.

Después de la contestación de la parte contraria, manifestando su conformidad 6 inconformidad con el recurso, se dictará la resolución admitiendo ó negando la recusación.

En caso de no haber oposición, la resolusión será como la que ya queda indicada. En caso contrario, podrá ser como sigue:

AUTO DENEGATORIO DE LA RECUSACION.-México, Febrero veinticuatro de mil ochocientos noventa y uno.

Visto el anterior escrito en que Don Cirilo Rentería recusa sin causa al suscrito Juez, y

Resultando que hecha saber la promoción á la parte contraria, se ha opuesto á ella, manifestando que ya en este mismo negocio, el Señor Rentería ha recusado sin causa al juez que antecedió al suscrito, como efectivamente aparece á fojas diez del cuaderno principal; y

Considerando que los jueces tienen el deber de desechar de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, ó que no proceda conforme á la ley (Código de Procedimientos civiles, artículo 258), y que la interpuesta por el Señor Rentería no procede evidentemente, supuesto que cada parte sólo puede recusar sin causa á un juez en el mismo negocio (Código citado, artículo 237). Por estas consideraciones se declara que es de desecharse y se desecha la recusación sin causa interpuesta contra el juez suscrito por Don Cirilo Rentería. Así lo proveyó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa,

Antonio Tapia, Secretario.

NOTICACIONES.-En los términos de costumbre.

Contra la resolución en que se admite la recusación sin causa, no cabe recurso alguno. Contra la determinación en que se desecha, procede la apelación si por razón de la cuantía del negocio fuere admisible el recurso.

II.

Recusaciones con causa.

Con arreglo al artículo 250 del Código de Procedimientos civiles, las recusaciones con causa pueden también proponerse en cualquier estado del juicio, salvas siempre las restricciones establecidas por los artículos 246 á 249 y 253 del mismo Código.

No se dará curso, sin embargo, á niguna recusación si al interponerla no se exhibe el billete de depósito judicial por el máximun de la multa que la ley impone al recusante cuando no justifica la causa de la recusación, excepto el en caso de que el promovente haya sido habilitado por pobre (Código de Procedimientos civiles, artículo 268).

Tampoco se admitirá ninguna recusación con causa después de que haya sido

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