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declarada inadmisible ó no probada la segunda recusación que se haya interpuesto, á menos que hubiere variación en el personal del Juzgado. (Código citado, artículos 251 á 253).

Teniéndose presentes estas indicaciones, la recusación con causa podrá interponerse de esta manera:

ESCRITO DE RECUSACION CON CAUSA.-Señor Juez primero de lo civil. Cirilo Rentería, en los autos del juicio que, sobre devolución de la casa número quince de la calle de Jesús María, sigo contra Don Pomposo Izquierdo, ante usted, como mejor proceda, respetuosamente digo que:

El artículo 242 del Código de Procedimientos civiles establece en su fracción 9., como justa causa de recusación la familiaridad del juez_con alguno de los litigantes, y como esta familiaridad existe entre usted y Don Pomposo Izquierdo contra quien litigo, me veo en la penosa necesidad de recusar á usted por la causa indicada. En consecuencia,

A usted, suplico que, teniendo por hecha esta promoción en tiempo hábil y por exhibido el billete de depósito que exhibo por valor de cincuenta pesos, se sirva remitir los autos al Tribunal Superior, ante quien justificaré la causa de la recusación interpuesta.

Así procede en justicia que protesto con lo necesario.

México, Febrero veinte de mil ochocientos noventa y uno.

RAZON de la presentación del escrito.

Cirilo Rentería.

Media firma del Oficial Mayor.

DECRETO.-México, Febrero veintiuno de mil ochocientos noventa y uno. Estando interpuesta la recusación en tiempo hábil, téngase por presentado el anterior escrito con el billete de depósito que se acompaña y remítanse los autos al Tribunal Superior para la decisión que corresponda. Lo decretó y firm6 el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

NOTIFICACIONES.-En los términos ordinarios.

Tapia, Secretario.

OFICIO DE REMISION DE LOS AUTOS.-A consecuencia de la iecusación con causa interpuesta por Don Cirilo Rentería en el juicio que, sobre devolución de la casa número quince de la calle de Jesús María, sigue contra Don Pomposo Izquierdo, tengo el honor de remitir á usted en cuarenta fojas los autos relativos, á fin de que se sirva darles el curso que corresponde, conforme á la ley.

Libertad y Constitución. México, Febrero veintidos de mil ochocientos norenta y uno.

Al Secretario de acuerdos del Tribunal Superior.

Juan de la Rosa,

Presente.

ΠΙΙ.

Sustanciación de las recusaciones con causa.

Recibidos los autos en la primera Sala del Tribunal Superior, el Presidente pondrá al márgen del oficio de remisión el siguiente

ACUERDO.-A la cuarta Sala en turno.

Rúbrica del Presidente.

Media firma del Secretario.

Llegados los autos á la Sala en turno, se dictará el siguiente

DECRETO.-México, Febrero veinticuatro de mil ochocientos noventa y uno. Siendo legal y susceptible de probarse la causa en que se funda la recusación interpuesta, recíbase á prueba por diez días.

Rúbrica del ministro semanero.

Firma entera del Secretario.

NOTIFICACIONES en los términos comunes.

RAZON.-El término de diez días comienza en tal fecha y concluye en tal otra. Conste. Media firma del Secretario.

Promovidas y rendidas las pruebas que el recusante estimare conducentes á su propósito, él, ó la parte contraria, si en uso del derecho que le concede el artículo 261 del Código de Procedimientos civiles hubiere pedido ó pidiere que se le dé audiencia, podrá presentar el siguiente

ESCRITO PARA PEDIR QUE SE PONGAN LOS AUTOS A LA VISTA. -Señores Magistrados de la cuarta Sala del Tribunal Superior:

Pomposo Izquierdo, en el toca á los autos de la recusación con causa interpuesta por D. Cirilo Rentería en el juicio que sigue contra mí sobre devolución de la casa número quince de la calle de Jesús María, ante Ustedes, como mejor proceda, respetuosamente digo que:

En ejercicio del derecho que me concede el artículo 261 del Código de Procedimientos civiles, juzgo conveniente que se me dé audiencia en la sustanciación de la recusación. Por lo tanto,

A Ustedes, Señores Magistrados, suplico se sirvan tenerme como parte y mandar se pongan los autos á la vista por haber concluido el término de prueba y por ser así de justicia que protesto con lo necesario.

México, Marzo nueve de mil ochocientos noventa y uno.

RAZON de la presentación del escrito.

Pomposo Izquierdo.

Media firma del Oficial Mayor.

DECRETO.-México, Marzo diez de mil ochocientos noventa y uno.

Con fundamento de los artículos 261 y 273 del Código de Procedimientos civiles, téngase como parte al promovente, pónganse los autos á la vista de las partes por tres días en la Secretaría, y pasado que sea ese término, dése cuenta. Rúbrica del Ministro semanero.

Firma entera del Secretario.

NOTIFICACIONES en los términos de estilo.

DECRETO.-México, Marzo quince de mil ochocientos noventa y uno.
Se señala para la vista las diez y media de la mañana del día veinte.

Rúbrica del Ministro semanero,

Firma entera del Secretario.

NOTIFICACIONES en la forma ordinaria.

VISTA.-Hoy se hizo relación de esta recusación, informó por el Señor Rentería el Licenciado Don Plácido Peralta y no habiendo quien informara por el

Señor Izquierdo, el Presidente declaró los autos vistos.-México, Marzo veinte de mil ochocientos noventa y uno. Firma del Secretario.

PUNTO.-En esta fecha, con acuerdo de la Sala, dió el Señor Presidente á la Secretaría el punto siguiente:

Por las consideraciones y fundamentos que se expresarán en la sentencia, se falla: Primero: Se desecha la recusación con causa interpuesta por Don Cirilo Rentería contra el Señor Juez primero de lo civil, Licenciado Juan de la Rosa, Segundo: Se impone al recusante la multa de veinticinco pesos, que se pondrá á disposición de la Administración de Rentas Municipales, devolviéndose el exceso del importe del depósito al Señor Rentería.

Tercero: Se condena al recusante en las costas del recurso.

Cuarto: Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Juzgado de su orígen para los efectos legales, y archívese el toca. México, Marzo veinte de mil ochocientos noventa y uno. Conforme.

Media firma del Presidente.

Firma del Secretario,

SENTENCIA.-México, Marzo veinte de mil ochocientos noventa y uno. Vista la recusación con causa interpuesta por Don Cirilo Rentería contra el Señor Juez primero de lo civil en los autos del juicio ordinario que sobre devolución de la casa número quince de la calle de Jesús María, sigue el mismo Señor Rentería contra Don Pomposo Izquierdo.

Resultando primero: que Don Cirilo Rentería recusó con causa al Señor Juez primero de lo civil, fundando la recusación en la causa que señala el artículo 242 del Código de Procedimientos civiles en su fracción 9

Resultando segundo: que, recibidos los autos en esta Sala, se declaró legal la causa, mandándose recibir la recusación á prueba, y dentro del término probatorio el recusante artículó posiciones al juez y al demandado, las cuales no dieron resultado á su intento,

Considerando primero: que no habiéndose probado la causa de la recusación, debe desecharse la que interpuso Don Cirilo Rentería, é imponerse á éste la multa que previene el artículo 276 del Código de Precedimientos civiles.

Considerando segundo: que habiendo habido, á juicio de la Sala, temeridad por parte del recusante en la interposición de la recusación, debe ser condenado también en las costas del recurso, conforme al artículo 143 del Código citado. Por los fundamentos expuestos se falla:

Primero. Se desecha la recusación con causa interpuesta por Don Cirilo Rentería contra el Señor Juez primero de lo civil, Licenciado Don Juan de la Rosa. Segundo. Se impone al recusante ia multa de veinticinco pesos, que se pondrá á disposición de la Administración de Rentas Municipales, devolviéndose el exceso del importe del depósito al Señor Rentería.

Tercero. Se condena al recusante en las costas del recurso.

Cuarto. Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Juzgado de su orígen para los efectos legales, archivándose el toca.

Así por unanimidad lo proveyeron los Magistrados que forman la cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y firmaron.

Firmas de los magistrados y del Secretario.

NOTIFICACIONES en los términos de estilo.

RAZON.-En veintiseis de Marzo, en cumplimiento del fallo que precede, se entregó el billete de depósito de cincuenta pesos, marcado con el número 1,562 y expedido en diez y ocho de Febrero próximo pasado, al Ejecutor de este Tri

bunal, Eligio Mendez, para que proceda á recoger su importe y hacer la distribución correspon diente, y firmó por su recibo. Conste.

Eligio Men dez.

Media firma del Secretario.

RAZON.-En veintisiete del mismo Marzo se libró oficio á la Administración de Rentas Municipales, y se le remitió con el Ejecutor la multa de veinticinco pesos como está mandado, Conste. Media firma del Secretario.

RAZON.-En la misma fecha se entregó el exceso de veinticinco pesos á Don Cirilo Rentería, quien firmó por su recibo.

Rentería.

Media firma del Secretario.

RAZON.-En veintiocho del propio Marzo se recibió de la Administración de rentas municipales el recibo que se agrega y en que consta el entero de la multa de veinticinco pesos que se le remitió, Conste.

Media firma del Secretario.

RAZON.-En la misma fecha se devolvieron los autos al Juzgado primero de lo civil. Conste.

Media firma del Secretario.

OFICIO DE DEVOLUCION DE LOS AUTOS.-Con testimonio de la resolución pronnuciada por esta Sala en la recusacióu con causa interpuesta por Don Cirilo Rentería, tengo el honor de devolver á usted para los efectos legales los autos del juicio que el mismo Señor Rentería sigue contra Don Pomposo Izquierdo.

Libertad y Constitución. México, Marzo veintiocho de mil ochocientos noventa y uno.

Al Juez primero de lo civil.

Firma del Secretario.

Presente.

De los fallos que recaen en las recusaciones con causa no se admite más recurso que el de responsabilidad (Código de Procedimientos civiles, art. 263).

IV.

Recusaciones con causa de los jueces menores y de paz.

La sustanciación de esta especie de recusaciones no difiere de la que hemos bosquejado, sino en que las promociones se hacen por medio de comparecencia y conoce de ellas el juez de primera instancia del partido ó el que esté en turno si hay varios (Código de Procedimientos civiles, artículo 270, fracción 1. ).

NOTAS.

1a Destinada la presente obra á circular no sólo en el Distrito Federal sino en toda la República, al indicar la tramitación de los juicios, hemos suprimido las razones que se ponen en los

juicios seguidos en la capital, relativas á la publicación en "El Boletin Judicial," por no existir tal Boletin en los Estados.

2 Siendo completamente imposible el poder abarcar en estos formularios, á pesar de la grande extensión que les hemos dado, todos los casos que en la práctica pueden presentarse, recordaremos á los señores suscritores de la GUIA PRÁCTICA DE DERECHO la facultad que tienen para consultar á dicho periódico las dudas que se les ocurrieren en los casos no previstos y que desearen la opinión de éste, pues pueden hacer sus respectivas preguntas, que se les contestarán sin estipendio alguno.

3 En las tablas de concordancias que siguen se ha puesto la columna correspondiente al "Codigo de Comercio" de 1884 á pesar de no concordar ninguno de sus artículos con los de la LEY comentados en este tomo, pero en el curso de la obra si se encuentran algunos en semejante caso, aunque muy pocos.

4a No hemos creído necesario tomarnos el trabajo de concordar,.en las referidas tablas, los artículos de la Ley Española de 1881 con los de la de 1855, cuando no tienen aquellos concordancias con nuestra legislación nacional, puesto que de lo que se trata principalmente es de indicar fuentes en en donde puede ésta estudiarse.

5 El tomo segundo de esta obra verá la luz pública en el. mes de Agosto de este año (1891). El PRIMER SUPLEMTO al Codigo de Comercio Comparado de Lozano, con la Exposición de motivos, últimas aclaraciones á la Ley del Timbre etc., se repartirá á los suscritores y pondrá también á la venta el próximo mes de Abril de este mismo año.

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