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si ni los interesados ni sus procuradores ocurrieren al tribunal ó juzgado, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos á las doce del último día indicado, asentándose en los autos la correspondiente razón. A este fin, los oficiales mayores de las salas del tribunal y juzgados, todos los días, concluido el acuer do, fijarán en lugar visible de su oficina una lista de los negocios que se hayan acordado, expresando los escribanos encargados de notificar las resoluciones respectivas, y remitirán otra lista, expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados, sin designar cual de ellos sea el actor, para que al día siguiente sea publicada en el "Boletín Judicial." Los mismos oficiales mayores, bajo su más estrecha responsabilidad harán constar en los autos respectivos el número y fecha del "Boletín" en que se haya hecho la publicación relativa, sopena de veinticinco pesos de multa por la primera falta, de cincuenta, por la segunda, y de suspensión de empleo hasta por tres meses, por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente á la persona que resulte perjudicada por la omisión (Código de Procedimientos civiles, artículos 81, 83, 84 y 86).

Cuando en el lugar del juicio, no hubiere "Boletín Judicial," las publicaciones se harán en el periódico oficial diario; y si no existiere, las notificaciones se harán por el escribano ó comisario, en su caso. (Código citado, articulo 90.) La razón de la publicación tiene esta forma.

RAZON.-En el número doscientos once del "Boletín Judicial," correspondiente al quince de Julio, se hizo la publicación de ley. Conste.

Media firma del Oficial Mayor.

La constancia de haber surtido sus efectos la notificación hecha por el "Boletín Judicial” se pone á continuación de la razón anterior, de la manera siguiente:

RAZON.-A las doce del día diez y siete del mismo Julio, se dió por notificadas á las partes (ó á Don Fulano de tal) en virtud de no haberse presentado al Juzgado.

Media firma del Oficial Mayor.

VIII.

Notificación á personas que residen fuera del lugar del juicio, pero dentro del Distrito Federal ó del mismo Estado.

Cuando la persona que haya de notificarse resida fuera del lugar del juicio, pero dentro del Distrito Federal ó del mismo Estado, la notificación se hará por conducto del juez de la residencia, á quien se dirigirá al efecto un oficio concebido en estos ó parecidos términos:

OFICIO.-En el juicio que sobre pago de ochocientos pesos sigue ante el Juzgado de mi cargo Don Cirilo Rentería contra Don Pomposo Izquierdo residente en el pueblo de Tizapán, he señalado la mañana del veinte del corriente á la once, para que dicho Señor Izquierdo comparezca á reconocer la firma que cubre el pagaré exhibido por el actor.

Y tengo el honor de dirigir á vd. el presente, á efecto de que se sirva mandar se haga al mencionado Señor Izquierdo la notificación respectiva. Libertad y Constitución. México, Julio 15 de 1891.

Al Juez menor de

Firma del Juez.

San Angel.

Recibido el oficio en el lugar de su dirección, se pondrá al márgen el proveido siguiente:

San Angel, Julio diez y seis de mil ochocientos noventa y uno.
Obséquiese, librándose al efecto oficio al Juez de Paz de Tizapán.

Media firma del Juez.

El oficio al Juez de Paz, puede redactarse de esta manera:

OFICIO.-Con fecha 15 del corriente el Juzgado primero de lo civil de la capital dice á este Juzgado lo que sigue:

(Aquí se insertará el oficio).

Lo que tengo el honor de trascribir á vd. para los fines que se expresan.
Libertad y Constitución. San Angel, Julio 17 de 1891.

Firma del Juez,

Al Juez de Paz de

Tizapan.

Llegado el nuevo oficio al Juzgado de Paz, se proveerá al márgen lo que sigue:

Tizapán, Julio diez y siete de mil ochocientos noventa y uno. Cúmplase con lo mandado en el presente oficio, haciéndose al Señor Izquierdo la notificación correspondiente por el comisario del Juzgado.

Media firma del Juez.

Hecha la notificación personalmente ó por medio de instructivo, el Comisario pondrá la razón correspondiente, en vista de la cual el Juez proveerá: Tizapán, Julio diez y nueve de mil ochocientos noventa y uno.

En vista de la razón que antecede, comuníquese por medio de atento oficio al Juzgado Menor de San Angel haber sido hecha la notificación que se sirvió ordenar.

Media firma del Juez.

El oficio relativo será en su forma semejante á éste:

En debida contestación al oficio de vd. fechado el 17 del actual, tengo el honor de manifestarle que hoy á las nueve de la mañana quedó notificado el Señor Don Pomposo Izquierdo del decreto en que el señor Juez primero de lo civil de la capital manda citarlo para que comparezca el día veinte á las once de la mañana á reconocer la firma que cubre el pagaré exhibido en el juicio que sobre pago de pesos sigue Don Cirilo Rentería contra el expresado Señor Izquierdo. Libertad y Constitución. Tizapán, Julio 19 de 1891.

Al Juez Menor de

Firma del Juez.

San Angel.

El Juzgado Menor trascribirá el oficio del Juez de Paz al Juzgado que haya ordenado la citación, y recibido en este último, se mandará agregar á sus autos.

IX.

Notificación á persona residente fuera del lugar del juicio.

Cuando haya de notificarse á una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará dirigiendo para ello exhorto al juez del domicilio en la forma que se indicará en su oportunidad.

CITACIONES.
I.

Citación de las personas que sean parte en el juicio.

La citación de las personas que sean parte en el juicio, debe hacerse por el Escribano de diligencias ó Comisario, en su caso, en la misma forma que las notificaciones.

II.

Citación de personas extrañas al juicio.

Los testigos, peritos y demás personas extrañas al juicio, cuando á instancia de parte interesada deban ser citados, por negarse á comparecer voluntariamente, lo serán también por el Escribano ó Comisario, ya personalmente, ya por medio de instructivo, según que sean ó no encontrados.

La forma del instructivo para este caso no ofrece ninguna particularidad que la distinga de los demás. Así es que sólo para hacer ver la falta de diferencia pondremos el ejemplo que sigue:

Señor Don Telésforo Peña:

En el juicio seguido por Don Cirilo Rentería contra Don Pomposo Izquierdo sobre reivindicación de la casa número quince de la calle de Jesús María, el Señor Juez primero de lo civil, Licenciado Juan de la Rosa, por decreto de ayer ha mandado se cite á Usted para que comparezca á declarar como testigo en dicho juicio (ó á emitir su dictámen como perito calígrafo) el día veinte del corriente á las once de la mañana.

Lo que notifico á Ud. por el presente, citándolo.
México, Julio quince de mil ochocientos noventa y uno.

III.

Media firma del actuario.

Citación por conducto del Jefe ó del Superior.

Cuando la persona que haya de ser citada estuviere encargada de un servicio público, del que no pueda separarse sin autorización de su jefe ó superior, la citación se hará por conducto del mismo jefe ó superior, á quien se dirigirá un oficio como el siguiente:

En el juicio ordinario que ante el Juzgado de mi cargo sigue Don Cirilo Rentería contra Don Pomposo 1zquierdo sobre reivindicación de la casa núm. 15 de la calle de Jesús María, he mandado por decreto de ayer se cite personalmente á Don Telésforo Solís y Don Lázaro Rubio para que se presenten á declarar como testigos en dicho juicio el día veinte del corriente á las once de la mañana. Y en virtud de pertenecer ambos testigos á la Gendarmería Municipal, he de estimar á vd. se sirva librar sus respetables órdenes, á fin de que las personas aludidas comparezcan el día y hora señalados para la diligencia. Libertad y Constitución. México, Julio 15 de 1891.

Al Inspector General de Policía,

Firma del Juez.

Presente.

Inútil creemos dar formularios de escritos para pedir la citación de alguna persona, porque tales escritos no ofrecen, en nuestro concepto, dificultad alguna.

EMPLAZAMIENTOS.

Los emplazamientos han de hacerse igualmente por el Escribano de diligencias ó por el Comisario, personalmente ó por medio de instructivo, según que se trate de juicio escrito ó verbal, y que se encuentre ó no á la persona que haya de emplazarse.

En todo caso conviene tener presente que, conforme á la parte final del artículo 75 del Código de Procedimientos civiles, el emplazamiento para comparecer en juicio no podrá hacerse sino en la forma prevenida por el artículo 73, esto es, personalmente, y sólo cuando á pesar de habérsele dejado citatorio, no fuese encontrada á la segunda busca la persona con quien haya de entenderse la

diligencia, se verificará el emplazamiento por medio de instructivo en que se hará constar el nombre y apellido del promovente, el juez 6 tribunal que manda practicar la diligencia, la relación suscinta de la determinación que se manda notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona á quien se entrega. El instructivo se entregará á los parientes ó domésticos del interesado, ó á cualquiera otra persona que viva en la casa, después de que el Escribano ó Comisario, se haya cerciorado de que vive allí la persona que deba ser citada; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias (artículos 73 y 74). Con sujeción, pues, á las prevenciones apuntadas, vamos á indicar la forma de los emplazamientos en los juicios escritos y en los verbales.

I.

Emplazamiento del demandado en los juicios escritos.

Debe hacerse enteramente en la misma forma que las notificaciones con la sola circunstancia de asentar que el emplazado recibió la copia que el actor debe acompañar á su demanda. Puede por lo mismo redactarse en estos términos: En tal fecha, presente el Señor Don Pomposo Izquierdo en el Juzgado ó en su casa, número quince de la calle de Jesús María, le notifiqué el decreto anterior, é impuesto de su contenido, dijo: que lo oye, recibe la copia, y firmó. Doy fé. Pomposo Izquierdo.

Media firma del actuario.

Si no fuese habida la persona que ha de emplazarse, se le dejará citatorio para que espere á hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y no verificándolo, se hará el emplazamiento por medio de instructivo en esta forma.

Señor Don Pomposo Izquierdo:

En la demanda promovida contra usted por Don Cirilo Rentería sobre reivindicación de la casa número quince de la calle de Jesús María, el Señor Juez primero de lo civil, Licenciado Juan de la Rosa, ha mandado por decreto de ayer se corra á usted traslado de dicha demanda por el término legal.

Lo que notifico á vd. por el presente que juntamente con la copia respectiva se entrega en esta su casa á su dependiente Don Ruperto González hoy á las ocho de la mañana.

México, Julio quince de mil ochocientos noventa y uno.

Media firma del actuario.

En los autos se asentará la razón correspondiente de esta manera:

En quince del mismo Julio, á las ocho de la mañana, el suscrito actuario pasó á la casa número quince de la calle de Jesús María, en busca del Señor Don Pomposo Izquierdo, y no habiéndolo encontrado, á pesar del citatorio que ayer se le dejó, le notifiqué el decreto anterior por medio de instructivo que entregué juntamente con la copia respectiva á un dependiente suyo que dijo llamarse Ruperto González. Doy fé.

II.

Media firma del actuario.

Emplazamiento del demandado en juicios verbales

de mayor cuantía.

En juicios verbales cuyo interés exceda de cien pesos, el emplazamiento debe hacerse por el Escribano de diligencias ó por el Comisario, en la misma forma enteramente que en los juicios escritos.

III.

Emplazamiento del demandado en juicios verbales
de menor cuantía.

En juicios verbales cuyo interés sea de cien pesos ó de menor cantidad, el emplazamiento tiene que hacerse por medio de cédula ó cita firmada por el Juez y concebida en los términos siguientes:

Juzgado tantos Menor ó de Paz.-Don Cándido Robles comparecerá en este Juzgado el día veinte del'actual á las diez y media de la mañana para contestar la demanda que sobre pago de veinticinco pesos, valor de un toro, le promueve Don Silvestre Campos, apercibido de que si no concurre, se dará por contestada negativamente la demanda.

Lugar y fecha.

Media firma del Juez,

La cédula que antecede se entregará personalmente al demandado por el Comisario, y sólo en caso de no ser habido á la segunda busca se dejará á los parientes, domésticos ó cualquiera otra persona que viva en la casa. asentándose razón de esta circunstancia en el expediente, de esta manera:

En tal fecha, el suscrito Comisario pasó d la casa número quince de la calle de Jesús María, y no habiendo encontrado al Don Silvestre Campos á pesar del citatorio que se le dejó el día de ayer, le notificó el anterior decreto por medio de cédula que recibió una Señora que dijo ser su esposa y llamarse Soledad Espinosa,-Doy fé.

Media firma del Comisario.

En algunos juzgados se acostumbraba hacer la primera notificación por medio de instructivo firmado por el Comisario, en la misma forma que en los juicios escritos y en los verbales de mayor cuantía; pero, á nuestro modo de ver, esta práctica está en abierta oposición con lo dispuesto por el artículo 1080 del Código de Procedimientos civiles, según el cual, el juez á petición del actor, debe librar órden para que el demandado comparezca dentro de tres días á contestar la demanda, apercibido de darse ésta por contestada negativamente, dejándose copia de dicha órden en un libro especial que se llevará al efecto.

En consecuencia, por más que este procedimiento parezca estar hasta cierto punto en oposición con lo prescrito para los juicios verbales de mayor cuantía, en que no se exige que el primer instructivo vaya firmado por el juez, debe observarse, por ser el único que guarda conformidad con las prevencioues legales vigentes sobre la materia.

IV.

Emplazamiento para presentarse ante el Tribunál Superior.

El emplazamiento para comparecer ante el Tribunal Superior dentro de plazo determinado, en los casos de apelación y casación, debe hacerse absolutamente de la misma manera que las demás notificaciones, por lo que creemos inútil indicar la forma en que ha de verificarse.

OFICIOS Y EXHORTOS.

Previenen los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos civiles que las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se siga el litigio, se encomienden precisamente al juez de aquel en que han de ejecutarse; y como este juez puede estar sujeto al mismo Tribunal Superior ó á otro diverso, había necesidad de simple oficio ó de exhorto en forma. Tratarémos, pues, de los dos casos separadamente.

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