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apelación con fecha primero del actual, condenándome á la devolución del terreno expresado y al pago de las costas y gastos del juicio.

Tal sentencia, salvo el respeto debido á la Sala, causa notorio agravio á mis derechos, y como, por otra parte, está comprendida en la fracción cuarta del artículo mil quinientos ochenta del Código de Procedimientos civiles, supuesto que no guarda entera conformidad con el fallo de primera instancia, procede contra ella el recurso de súplica, que interpongo formalmente. Por lo tanto, A la Sala suplico que, teniendo por interpuesto dicho recurso en tiempo y forma, se airva admitirlo en ambos efectos; pues así debe hacerse en términos de justicia, que protesto con lo necesario.

México, Agosto cuatro de mil ochocientos noventa y uno.

VI.

Pomposo Izquierdo.

Recurso de denegada súplica.

Para los formularios relativos à la interposición y sustanciación de este recurso, nos remitimos de nuevo á los que hemos dado para la denegada apelación, supuesto que los trámites legales son los mismos. (Código de Procedi mientos civiles de 1872, artículos 1590 á 1592).

DESERCION DE LOS RECURSOS.

Cuando interpuesto un recurso y emplazado el recurrente para que comparezca ante la superioridad á continuarlo dentro del término legal, no lo verificase, podrá la otra parte pedir que se declare desierto dicho recurso, en éstos ó parecidos términos:

ESCRITO PARA PEDIR LA DESERCION DE LA APELACION.-Señores Magistrados de la tercera Sala del Tribunal Superior:

Cirilo Rentería, en el toca á los autos del juicio que sobre reivindicación de la casa número quince de la calle de Jesús María, sigo contra D. Pomposo 1zquierdo, ante ustedes, como mejor proceda, respetuosamente digo que:

El Señor Izquierdo interpuso contra la sentencia delprimera instancia el recurso de apelación, que le faé admitido en ambos efectos, señalándosele el término de cinco días para que se presentase á continuarlo ante esta superioridad; mas como el término ha fenecido, sin que el recurrente haya cumplido con el emplazamiento, procede que se aplique la sanción que para el caso tiene establecida la ley. Por lo tanto

A la Sala suplico, con fundamento del artículo seiscientos ochenta y seis del Código de Procedimientos civiles, se sirva dar á dicho Señor Izquierdo por desistido del recurso y mandar que se devuelvan los autos al Juzgado de su orígen. Es justicia que protesto con lo necesario.

México, Agosto ocho de mil ochocientos noventa y uno.

Cirilo Rentería.

Con ligeras modificaciones el anterior escrito podrá adaptarse á los demás casos en que sea necesario pedir la deserción de otros recursos.

REGULACION DE COSTAS.

El procedimiento para la regulación de costas está perfectamente determinado por los artículos 144 á 149 del Código vigente, por lo que no ofrecen dificultad alguna los formularios. Así es que solo por el deseo de ser minuciosos, indicaremos la tramitación respectiva.

ESCRITO PARA PRESENTAR LA REGULACION DE COSTAS.-Señor Juez primero de lo civil:

Cirilo Rentería, en el juicio que sobre reivindicación de la casa número quince de la calle de Jesús María sigo contra Don Pomposo Izquierdo, ante usted, como mejor proceda, respetuosamente digo que:

La sentencia definitiva pronunciada en este juicio condenó al Señor Izquierdo al pago de las costas y gastos que, en el mismo se hubieren erogado; y como dicha sentencia ha causado ejecutoria, procede que se haga efectivo el pago de unas y de otros. Al efecto presento la planilla respectiva que arroja la suma de doscientos cuarenta pesos, pidiendo como

A usted pido, que una vez aprobada, se sirva mandar que sea satisfecha.
Es justicia que protesto con lo necesario.

México, Agosto doce de mil ochocientos noventa y uno.

RAZON de la presentación del escrito.

Cirilo Rentería.

DECRETO.-México, Agosto doce de mil ochocientos noventa uno. Traslado por tres días á la parte contraria. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

NOTIFICACIONES en los términos ordinarios.

ESCRITO DE CONTESTACION.-Señor Juez primero de lo civil: Pomposo Izquierdo, en los autos del juicio que sobie reivindicación de la casa número quince de la calle de Jesús María, sigue contra mí Don Cirilo Rentería, ante usted, como mejor proceda respetuosamente, digo que:

Se me ha corvido traslado de la regulación de costas presentada por el actor, y en uso del derecho que la ley me concede, manifiesto que no estoy conforme con dicha regulación, por ser en extremo exageradas todas las partidas que contiene. Prescindo de impugnar una á una las expresadas partidas, porque, repito, todas son en extremo exageradas y confío en que el Juzgado con su buen criterio no dejará menos de reconocerio así. Por lo mismo,

A usted pido se sirva tenerme por inconforme con la regulación referida. México, Agosto quince de mil ochocientos noventa y uno.

RAZON.-De la presentación del escrito.

Pomposo Izquierdo.

DECRETO.-México, Agosto quince de mil ochocientos noventa y uno. Dése vista de la contestación anterior á la parte actora. Lo decretó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Tapia, Secretario.

NOTIFICACION.-En diez y siete del mismo, presente en el Juzgado el Señor Rentería, le notifiqué el anterior decreto, é impuesto de su contenido, dijo que lo oye, se remite á la justificación del Juzgado y firmó. Doy fé.

Cirilo Rentería.

Media firma del actuario.

AUTO.--Vistos estos autos en el punto de regulación de costas; y considerando que la parte demadada se ha limitado á manifestar su inconformidad con la

regulación presentada, por ser en extremo exageradas las partidas que contiene, sin precisar en que consiste la exageración; y por otra parte, que examinadas las partidas separadamente, se encuentran enteramente arregladas al Arancel, por lo que debe estimarse justa la regulación de que se trata. Por estas consideraciones el suscrito juez debía de resolver y resuelve:

Primero. Es de aprobarse y se aprueba la regulación de costas y gastos presentada por Don Cirilo Rentería.

Segundo. Se condena al demandado al pago de la cantidad de doscientos cuarenta pesos, importe de dichas costas y gastos, que satisfará dentro de ocho días, apercibido de ejecución á su costa, si no lo verifica.

Así lo proveyó y firmó el Señor Juez. Doy fé.

De la Rosa.

Antonio Tapia, Secretario.

NOTIFICACIONES.-En la forma de costumbre.

NOTA IMPORTANTE,

Por sentencia de casación de 9 de Marzo de 1888, pronunciada en el juicio seguido por H. Duverdun contra Eugenio Chavero, está declarado que son nulas las notificaciones hechas por medio de instructivo cuando en la razón respectiva no se expresa el nombre y apellido de la persona á quien se deja el instructivo ó el citatorio. Entiéndase, pues, corregido en este sentido el formulario relativo marcado con el número III que se encuentra en la página 272.

OTRA NOTA IMPORTANTE.

En los Territorios de Tepic y Baja California las notificaciones que conforme al Codigo de Procedimientos civiles deben hacerse por el "Boletín Judicial," se harán por medio de cédula que se fijará en la puerta de entrada del Tribunal 6 Juzgado (Decreto de 16 de Diciembre de 1889).

CONCORDANCIAS

De los Códigos mexicanos del Distrito Federal y otras leyes
importantísimas, con los artículos de la Ley de Enjuicia-
miento Civil Española de 1881 comentados en este tomo
segundo.

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