Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

y quien se encargará

de los formularios correspondientes á todos los juicios y de las tablas
de concordancias con los Códigos Mexicanos,
que irán al final de cada tomo.

ΤΟΜΟΙ

MEXICO

IMPRENTA Y ENCUADERNACION DE A. DE J. LOZANO
Cerrada de Jesús, núm. 10, entresuelo y bajos.

1890-1891

Edición de la "Guía Práctica de Derecho"

NOV 194575

ADVERTENCIA DE LOS EDITORES

La obra del reputado jurisconsulto español Don José María Manresa y Navarro, comentando la última Ley de Enjuiciamiento Civil de la Península ibérica, es por la que nos hemos decidido para repartirla por entregas á los suscritores del periódico Guía Práctica de Derecho, una vez que hemos terminado la publicación del Nuevo Código de Comercio mexicano, comparado con el que dejó de regir y con los principales Códigos de igual naturaleza de Europa.

Pensábamos publicar primeramente los Comentarios al último Código Civil, escritos por el mismo afamado autor, y aun así lo anunciamos, pero la circunstancia de que dicha obra ha estado sufriendo muchas inte rrupciones en su salida por entregas, é ir publicadas muy pocas de éstas, nos ha hecho cambiar de idea, no sin que estemos decididos á darla á luz tan luego como esté más avanzada su publicación, si no terminada.

Como el señor Manresa ajustó sus Comentarios á la jurisprudencia y práctica del foro español, para el que escribía, haciendo igual cosa con los formularios que publica al final de cada tomo de su magnífica obra, el Director del periódico mencionado, Guia Práctica de Derecho, que lo es el Sr. Lic. D. Antonio de J. Lozano,

se encargará de hacer á su tiempo, en el curso de la publicación, las observaciones que se crean convenientes, así como de formar tablas de concordancias con los Códigos de Procedimientos Civiles y de Comercio mexicanos, y de escribir los formularios, que irán también al fin de cada tomo que publiquemos, con arreglo á la práctica y jurisprudencia de la República, á fin de hacer de este libro, de acuerdo con nuestro programa, una obra útil, práctica y de positivo provecho para todo el mundo

PROLOGO DEL AUTOR

Son tan importantes las reformas hechas en la ley de Enjuiciamiento civil de 1855 por la que ha principiado á regir el día 1o de Abril de 1881, que ya no puede llenar su objeto la obra qué, con el título de LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL COMENTADA Y EXPLICADA, publiqué con mis compañeros Sres. Miquel y Reus comentando aquella ley. Es preciso acomodar dicha obra á la legislación vigente para que pueda ser consultada con provecho, y como la nueva ley difiere esencialmente de la anterior en el fondo y en la forma, no es posible realizarlo sino escribiendo y publicando unos nuevos comentarios, aunque conservando de aquellos lo que no haya sufrido modificación. Tal es el objeto do la presente obra.

No reproduciré aquí la introduccion de la anterior, en la que se expusieron á grandes rasgos la importancia de las leyes de procedimientos y los principios á que debían subordinarse, porque me propongo limitar la presente á lo que sea indispensable para la recta inteligencia y aplicación de la nueva ley conforme á su letra y á su espíritu. Sin embargo, creo conveniente completar la breve Reseña histórica de nuestro procedimiento civil, que aquella contiene, exponiendo los trámites que ha seguido la reforma de la ley y las causas ó motivos que la han impulsado.

En el exámen crítico de la ley de Enjuiciamiento civil de 1855, que contiene también dicha introducción, después de hacer el justo y merecido elogio de aquella ley, y de los distinguidos jurisconsultos que la redactaron, por haber dado á nuestros procedimientos judiciales la organización de que antes carecían, introduciendo las reformas que la ciencia y la experiencia aconsejaban, decíamos (pág. XXII del tomo 1o) lo siguiente:

"Pero en medio de estas ventajas que ofrece la nueva ley, y de la bondad intrínseca que encierran por lo general sus disposiciones, es sensible que se encuentren algunas innovaciones peligrosas; que se haya dejado demasiada latitud en algunos términos y actuaciones, limitándose otros de una manera inconsiderada, especialmente los que se refieren á los jueces para dictar ciertas

« AnteriorContinuar »