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la herencia, y á sus colaterales dentro del cuarto grado cuando no exceda de 2.000 pesetas el valor de los inmuebles adjudicados al mayor interesado, podrán obtener con arreglo á dicha Ley la inscripcion, presentando testimonio de la sentencia ejecutoria dictada en virtud de informacion judicial practicada con audiencia del Ministerio público, sin necesidad del trámite relativo à la publicacion de los edictos.

La justificacion de la cuantía se practicará al mismo tiempo que la expresada informacion, y será Juez competente para conocer de ésta el que determina la regla 16 del artículo 309 de la Ley provisional sobre organizacian del Poder judicial.

Art. 2. Habiendo quedado derogados los artículos 400 y 401 de la Ley hipotecaria por el 6. de la citada Ley de 17 de Julio, los Registradores no admitirán á inscripcion las certificaciones de que tratan aquellos artículos, cualquiera que sea la fecha en que aparezcan extendidas, exceptuando tan sólo las que à la publicacion de dicha Ley se hallaban pendientes de inscripcion.

Art. 3. Conforme á lo dispuesto en el art. 6.o de la mencionada Ley, el propietario que careciese de título escrito sólo podra justificar la posesion, para el efecto de inscribir su derecho por medio del oportuno expediente, instruido con sujecion á los artículos 397 y 398 de la Ley hipotecaria, con la única excepcion de lo prescrito en la regla 4." de este último; debiendo presentar en dicho expediente, en sustitucion del recibo de la contribucion prevenido en el primer párrafo de aquella regla, la certificacion del Alcalde ó de la Comision de evaluacion, en la forma prevenida en el mismo art. 6.o de la Ley de 17 de Julio de 1877.

Se declaran, sin embargo, subsistentes los demás medios establecidos en los Reales Decretos de 21 de Julio de 1871 y 8 de Noviembre de 1875 para inscribir, á falta de título. escrito, la posesion de los foros, subforos, censos y demás derechos reales constituidos con anterioridad al 1.° de Enero de 1863.

Art. 4. Cuando los interesados no pudieren por cualquier motivo presentar en el expediente los documentos mencionados en el art. 6.° de la citada Ley de 17 de Julio, ó cuando resultare claramente de estos que paga la contribucion á título de dueño una persona distinta de la que pretende justificar la posesion, los Registradores denegarán la inscripcion, sin perjuicio de que el interesado haga uso, si lo

:

estima oportuno, del derecho consignado en el art. 404 de la Ley hipotecaria para acreditar la adquisicion del dominio.

Art. 5. Se considerarán desde luego modificados los artículos del Reglamento general dictado para la ejecucion de la Ley hipotecaria, el Real Decreto de 10 de Febrero de 1875 y las demás disposiciones de carácter general en la parte que autorizan la inscripcion de la posesion por los medios que establecian los artículos 400 y 401 de dicha Ley, que han sido derogados.

Art. 6. Hasta que se publique una nueva edicion oficial de la Ley hipotecaria, continuará la numeracion que actualmente tienen los artículos siguientes á los derogados.

Dado en Palacio á 20 de Mayo de 1878. ALFONSO.-El Ministro de Gracia y Justicia, Fernando Calderon y Collantes.

(GACETA de 24 de Mayo de 1878.)

INDICE ALFABÉTICO

DE LAS

MATERIAS COMPRENDIDAS EN ESTE TOMO.

Ab-intestato.- Resolucion de 7 de Octubre de 1880: pág. 494.-Resolu-
cion de 10 de Setiembre de 1881: pág. 625.-Real Decreto de 20 de Mayo
de 1878: pág. 785.

Aceptacion de herencia.-Resolucion de 25 de Agosto de 1879: pagi-
na 203.-Resolucion de 5 de Octubre de 1880: pág. 481.

Actos de conciliacion.-Resolucion de 25 de Julio de 1880: pág 438.
Adjudicacion.-Resolucion de 30 de Junio de 1879: pág. 171.
Administrador judicial.-Resolucion de 9 de Octubre de 1880: pági-
na 500.

Agrupacion de fincas.-Resolucion de 14 de Mayo de 1879: pág. 106.
Aguas.-Resolucion de 6 de Junio de 1880: pág. 422.-Resolucion de 3 de
Marzo de 1881: pág. 556.

Albaceas.--Resolucion de 25 de Agosto de 1879: pág. 203.-Resolucion de

6 de Setiembre de 1879: pág. 212.-Resolucion de 27 de Noviembre de
1879: pág. 285.-Resolucion de 4 de Febrero de 1880: pág. 320.
Anotaciones.-Resolucion de 19 de Marzo de 1879: pág. 57.-Resolucion de
4 de Febrero de 1880: pág. 320.—Resolucion de 9 de Noviembre de 1880:
página 569.-Resolucion de 3 de Enero de 1881: pág. 535.-Resolucion dé

21 de Mayo de 1881: pág. 582.-Resolucion de 10 de Setiembre de 1881:
página 634-Resolucion de 25 de Enero de 1882: pág. 679.-Real Orden
de 17 de Mayo de 1882: pág. 706.

Anotacion de embargo.-Resolucion de 20 de Marzo de 1879: pág. 68.-
Real órden de 20 de Junio de 1879: pág. 156.-Resolucion de 23 de Agosto
de 1879: pág. 198.-Resolucion de 6 de Noviembre de 1879: pág. 253.
Anotacion de la prohibicion de enajenar.-Resolucion de 22 de No-
viembre de 1880: pág. 522.-Resolucion de 3 de Enero de 1881: página
535.-Resolucion de 3 de Junio de 1881: pág. 593.

Anotacion de suspension. -Resolución de 26 de Marzo de 1879: pá-
gina 79.

Anotacion preventiva por falta de índices.-Resolucion de 9 de No-
viembre de 1880: pág. 509.

Archivo de expedientes posesorios.-Real Orden de 22 de Setiembre de
1880: pág. 472.

Arras.-Resolucion de 39 de Enero de 1880: pág. 311.

Artículo 8.o de la Ley hipotecaria.-Resolución de 13 de Diciembre
de 1881; pág. 670.

Articulo 9. idem.-Resolucion de 29 de Abril de 1880: pág. 377.-Reso-
lucion de 17 de Mayo de 1880: pág. 389.-Resolucion de 6 de Junio
de 1880: pág. 122.-Resolucion de 24 de Noviembre de 1882: pág. 763.
Artículo 16 idem.-Resolucion de 28 de Junio de 1881: pág. 601.-Reso-
lucion de 10 de Setiembre de 1881: pág. 628.

Artículo 17 idem.-Resolucion de 27 de Enero de 1880: pág. 308.
Artículo 18 idem.-Resolucion de 19 de Diciembre de 1879: pág. 298.-
Resolucion de 11 de Noviembre de 1880: pág. 510.-Resolucion de 23 de
Abril 1881: pág. 577.

Artículo 20 idem.-Resolucion de 26 de Febrero de 1879: pág. 14.—Reso-
luccion de 28 de Febrero de 1879: pág. 20.-Resolucion de 5 de Marzo
de 1879: pág. 24.-Resolucion de 20 de Marzo 1879: pág. 68.-Resolucion
de 24 de Abril de 1879: pág. 109.-Resolucion de 20 de Mayo de 1879:
pág. 110.-Resolucion de 3 de Junio de 1879: pág. 133.-Resolucion de 21
de Junio de 1879: pág. 157.-Resolucion de 28 de Junio de 1879: pági-
na 163.-Resolucion de 30 de Junio de 1879: pág. 171.-Resolucion de 8
de Agosto de 1879: pág. 194.-Resolucion de 23 de Agosto de 1879: pági-
na 198.-Resolncion de 3 de Noviembre de 1879: pág. 249.-Resolucion
de 19 de Diciembre de 1879: pág. 298.-Resolucion de 20 de Febrero
de 1880: pág. 330.-Resolucion de 2 de Marzo de 1880: pág. 312.-Reso-
lucion de 30 de Abril de 1880: pág. 380.-Resolucion de 3 de Junio de 1880:
pág. 415.-Resolucion de 16 de Noviembre de 1880: pág. 517.-Resolu-
cion de 28 de Diciembre de 1880: pág. 527.-Resolucion de 28 de Junio
de 1881: pág. 601.-Resolucion de 10 de Setiembre de 1881: pág. 625.-
Resolucion de 10 de Setiembre de 1881: pág. 634.-Resolucion de 21 de

Setiembre de 1881: pág. 614.-Resolucion de 15 de Noviembre de 1881:
pág. 654-Resolucion de 21 de Noviembre de 1881: pág. 660.-Resolucion
de 5 de Mayo de 1882: pág. 700.-Resolucion de 6 de Julio de 1882: pá-
gina 718-Resolución de 8 de Noviembre de 1882: pág. 752.
Artículo 21 idem.-Resolucion de 7 de Enero de 1881: pág. 511.-Reso-
lucion de 16 de Noviembre de 1882: pág. 756.-Resolucion de 24 de No-
viembre de 1882: pág. 763.

Artículo 28 idem -Resolucion de 11 de Julio de 1882: pág. 724.
Artículo 29 idem.-Resolucion de 20 de Marzo de 1879: pág. 68.-Reso-
lucion de 5 de Mayo de 1882: pág. 700.

Artículo 30 idem.-Resolucion de 3 de Marzo de 1881: pág. 556.

Artículo 33 idem.-Real Decreto de 9 de Noviembre de 1879: pág. 261.
-Real Decreto de 8 de Febrero de 1882: pág. 686.-Real Decreto de 10
de Marzo de 1882: pág. 692.

Artículo 36 idem.-Real Decreto de 20 de Marzo de 1879: pág. 63.
Artículo 46 idem.-Resolucion de 4 de Febrero 1880: pág. 320.
Artículo 49 idem -Resolucion de 11 de Julio de 1882: pág. 724.
Articulo 76 idem.-Resolucion de 19 de Marzo de 1879: pág. 57.-Reso-
lucion de 10 de Setiembre de 1881: pág. 634.

Artículo 82 idem.-Real Decreto de 20 de Mayo de 1880: pág. 394.-Re-
solucion de 9 de Octubre de 1880: pág. 500.-Resolucion de 13 de Noviem-
bre de 1880: pág. 513.-Resolucion de 23 de Enero de 1882: pág. 679.-
Resolución de 5 de Mayo de 1882: pág. 700.

Artículo 96 idem Resolucion de 21 de Mayo de 1881: pág. 582.
Articulo 101 idem.-Resolucion de 3 de Octubre de 1879: pág. 231.
Artículo 107 idem.-Real Decreto de 20 de Mayo de 1880: pág. 394.-
Resolucion de 13 de Noviembre de 1880: pág. 513.

Artículo 109 idem.-Resolucion de 17 de Noviembre de 1879: pág. 269.-
Resolucion de 17 de Marzo de 1882: pág. 696.

Artículo 119 idem.-Resolucion de 18 de Abril de 1879: pág. 93.
Artículo 133 idem.-Resolucion de 28 de Junio de 1879: pág. 163.
Artículo 188 idem.-Resolucion de 22 de Setiembre de 1879: pág. 224.-
Resolución de 26 de Mayo de 1880: pág. 408.

Artículo 191 idem.-Resolucion de 26 de Mayo de 1889: pág. 408.
Artículo 228 idem.-Resolucion de 14 de Abril de 1879: pág. 92.-Reso-
lucion de 4 de Diciembre de 1879: pág. 289.—Resolución de 26 de Diciem-
bre de 1879: pág. 301.-Resolucion de 3 de Junio de 1880: pág. 415.-
Resolucion de 27 de Julio de 1880: pág. 440.-Resolucion de 6 de Octubre
de 1880: pág 491.

Artículo 231 idem.-Resolucion de 21 de Mayo de 1881: pág. 588.
Artículo 251 idem.-Real Orden de 22 de Setiembre de 1880: pág. 472.
Artículo 252 idem.-Resolucion de 27 de Febrero de 1879: pág. 16.
Artículo 287 idem.-Resolucion de 15 de Junio de 1880: pág 431.

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