la herencia, y á sus colaterales dentro del cuarto grado cuando no exceda de 2.000 pesetas el valor de los inmuebles adjudicados al mayor interesado, podrán obtener con arreglo á dicha Ley la inscripcion, presentando testimonio de la sentencia ejecutoria dictada en virtud de informacion judicial practicada con audiencia del Ministerio público, sin necesidad del trámite relativo à la publicacion de los edictos. La justificacion de la cuantía se practicará al mismo tiempo que la expresada informacion, y será Juez competente para conocer de ésta el que determina la regla 16 del artículo 309 de la Ley provisional sobre organizacian del Poder judicial. Art. 2. Habiendo quedado derogados los artículos 400 y 401 de la Ley hipotecaria por el 6. de la citada Ley de 17 de Julio, los Registradores no admitirán á inscripcion las certificaciones de que tratan aquellos artículos, cualquiera que sea la fecha en que aparezcan extendidas, exceptuando tan sólo las que à la publicacion de dicha Ley se hallaban pendientes de inscripcion. Art. 3. Conforme á lo dispuesto en el art. 6.o de la mencionada Ley, el propietario que careciese de título escrito sólo podra justificar la posesion, para el efecto de inscribir su derecho por medio del oportuno expediente, instruido con sujecion á los artículos 397 y 398 de la Ley hipotecaria, con la única excepcion de lo prescrito en la regla 4." de este último; debiendo presentar en dicho expediente, en sustitucion del recibo de la contribucion prevenido en el primer párrafo de aquella regla, la certificacion del Alcalde ó de la Comision de evaluacion, en la forma prevenida en el mismo art. 6.o de la Ley de 17 de Julio de 1877. Se declaran, sin embargo, subsistentes los demás medios establecidos en los Reales Decretos de 21 de Julio de 1871 y 8 de Noviembre de 1875 para inscribir, á falta de título. escrito, la posesion de los foros, subforos, censos y demás derechos reales constituidos con anterioridad al 1.° de Enero de 1863. Art. 4. Cuando los interesados no pudieren por cualquier motivo presentar en el expediente los documentos mencionados en el art. 6.° de la citada Ley de 17 de Julio, ó cuando resultare claramente de estos que paga la contribucion á título de dueño una persona distinta de la que pretende justificar la posesion, los Registradores denegarán la inscripcion, sin perjuicio de que el interesado haga uso, si lo : estima oportuno, del derecho consignado en el art. 404 de la Ley hipotecaria para acreditar la adquisicion del dominio. Art. 5. Se considerarán desde luego modificados los artículos del Reglamento general dictado para la ejecucion de la Ley hipotecaria, el Real Decreto de 10 de Febrero de 1875 y las demás disposiciones de carácter general en la parte que autorizan la inscripcion de la posesion por los medios que establecian los artículos 400 y 401 de dicha Ley, que han sido derogados. Art. 6. Hasta que se publique una nueva edicion oficial de la Ley hipotecaria, continuará la numeracion que actualmente tienen los artículos siguientes á los derogados. Dado en Palacio á 20 de Mayo de 1878. ALFONSO.-El Ministro de Gracia y Justicia, Fernando Calderon y Collantes. (GACETA de 24 de Mayo de 1878.) INDICE ALFABÉTICO DE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN ESTE TOMO. Ab-intestato.- Resolucion de 7 de Octubre de 1880: pág. 494.-Resolu- Aceptacion de herencia.-Resolucion de 25 de Agosto de 1879: pagi- Actos de conciliacion.-Resolucion de 25 de Julio de 1880: pág 438. Agrupacion de fincas.-Resolucion de 14 de Mayo de 1879: pág. 106. Albaceas.--Resolucion de 25 de Agosto de 1879: pág. 203.-Resolucion de 6 de Setiembre de 1879: pág. 212.-Resolucion de 27 de Noviembre de 21 de Mayo de 1881: pág. 582.-Resolucion de 10 de Setiembre de 1881: Anotacion de embargo.-Resolucion de 20 de Marzo de 1879: pág. 68.- Anotacion de suspension. -Resolución de 26 de Marzo de 1879: pá- Anotacion preventiva por falta de índices.-Resolucion de 9 de No- Archivo de expedientes posesorios.-Real Orden de 22 de Setiembre de Arras.-Resolucion de 39 de Enero de 1880: pág. 311. Artículo 8.o de la Ley hipotecaria.-Resolución de 13 de Diciembre Articulo 9. idem.-Resolucion de 29 de Abril de 1880: pág. 377.-Reso- Artículo 17 idem.-Resolucion de 27 de Enero de 1880: pág. 308. Artículo 20 idem.-Resolucion de 26 de Febrero de 1879: pág. 14.—Reso- Setiembre de 1881: pág. 614.-Resolucion de 15 de Noviembre de 1881: Artículo 28 idem -Resolucion de 11 de Julio de 1882: pág. 724. Artículo 30 idem.-Resolucion de 3 de Marzo de 1881: pág. 556. Artículo 33 idem.-Real Decreto de 9 de Noviembre de 1879: pág. 261. Artículo 36 idem.-Real Decreto de 20 de Marzo de 1879: pág. 63. Artículo 82 idem.-Real Decreto de 20 de Mayo de 1880: pág. 394.-Re- Artículo 96 idem Resolucion de 21 de Mayo de 1881: pág. 582. Artículo 109 idem.-Resolucion de 17 de Noviembre de 1879: pág. 269.- Artículo 119 idem.-Resolucion de 18 de Abril de 1879: pág. 93. Artículo 191 idem.-Resolucion de 26 de Mayo de 1889: pág. 408. Artículo 231 idem.-Resolucion de 21 de Mayo de 1881: pág. 588. |