Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

DE LOS BREVES DE S. S.,

NOTAS DEL M. R. NUNCIO,

REPRESENTACIONES DE LOS SS. OBISPOS

Á LAS CÓRTES,

Pastorales, Edictos, &c. con otros documen-
tos relativos á las innovaciones hechas por
los constitucionales en materias eclesiásticas
de marzo de 1820.

desde el 7

Colligite fragmenta ne pereant. Joan. 6. 12.
Posita sunt ista in monumentum filiorum Israel.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

1

CARTA

ESCRITA Á SU SANTIDAD

POR

EL SEÑOR OBISPO DE LÉRIDA

remitiéndole una copia de la contestacion dada en 11 de febrero de 1821 á la Real órden de 17 de enero del mismo, para que me encargase inmediatamente de los conventos de ambos

[merged small][ocr errors]

Beatísimo Padre:=

eatísimo Padre: Por el ministerio de Gracia y Justicia se nos ha comunicado unat Real órden á todos los Prelados de este Reino con fecha del 17 de enero último, que nos ha puesto en el mayor conflicto: en ella el Gobierno de S. M. sienta como un principio incontestable, que asi como una nacion

*

tiene derecho para admitir ó no en su territorio las Ordenes religiosas, y cualquiera corporacion bajo las condiciones que crea convenientes, lo tiene igualmente para añadir despues las que exige el interes general, sin que haya potestad que pueda disputarle esta autoridad inherente á todo Gobierno: juzga que no hay necesidad de que intervenga en manera alguna la autoridad eclesiástica en el establecimiento y aprobacion de las condiciones de que la Nacion no consiente los Regulares sino sujetos a los Ordinarios, ni mas Prelados que los locales elegidos por las mismas comunidades: hace mérito de los perjuicios que se seguirian de las dilaciones que traeria la intervencion de la autoridad eclesiástica: amenaza remover todos los obstáculos, y resuelve que se nos comunique la órden conveniente, para que en vista de los artículos 9 y 10 de la ley de 25 de octubre, nos encarguemos inmediatamente de los conventos de Regulares de ambos sexos, que subsistan en nuestro respectivo territorio, prohibiendo á los superiores Regulares que egerzan alguna jurisdiccion.

Conocí desde luego que esta providencia atacaba los derechos de la santa Sede, los juramentos que he hecho en mi consagracion de defenderlos, abria la puerta para otras empresas que reducirian á nada las reservas, y

debilitarian el centro de la unidad de la Iglesia, y que todo disimulo y condescendencia sería un crímen, que presentaria á los Obispos como prevaricadores, y una ocasion para otras pretensiones. Penetrado de estos sentimientos he contestado al Gobierno en los términos que instruirá á vuestra Santidad la adjunta copia, la cual remito como un testimonio de mi adhesion á la santa Sede, y de mi profunda veneracion y amor á la sagrada persona de vuestra Santidad.

La exencion de los Regulares, modificada como estaba por el santo Concilio de Trento, no perjudicaba á los Obispos en el gobierno de las almas de su diócesis, pues para todo esto dependian de ellos: era útil para la conservacion de la disciplina regular, porque sus superiores criados en la misma Religion é interesados en su mayor gloria, pueden conocer mas bien los defectos, y remediarlos. Era, en fin, una institucion que recordaba continuamente el centro de la unidad en unos tiempos en que se quiere hacer desaparecer. Por otra parte, dejar la eleccion de los Prelados á la mayoría de la comunidad, cuando se han dirigido á vuestra Santidad preces para la reforma quejándose de la relajacion, será un motivo para destruir el vigor de la disciplina regular.

Suplico humildemente á vuestra Santidad

« AnteriorContinuar »