Cuestion de límites entre la República Argentina y el Paraguay: Ojeada retrospectiva por unos amigos de la justicia

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Pablo E. Coni, 1880 - 64 páginas
 

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Página 20 - Art. 8.° Los aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia, el pueblo paraguayo podrá elegir el Gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados como resultado de la guerra.
Página 33 - Y en consecuencia, declaro como de dicha República del Paraguay el territorio situado en la margen izquierda del río de ese nombre entre el Río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluyendo la «Villa Occidental».
Página 20 - Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia, el pueblo paraguayo podrá escoger su Gobierno y darse las instituciones que quiera, no pudiendo incorporarse ni pedir el protectorado de ninguno de los Aliados, como consecuencia de esta guerra.
Página 26 - Desde la época de nuestra revolución, en que empezó «á formarse nuestra conciencia de Nación, jamás en nin«gún acto, ni documento público ha aparecido «la aspiración de un límite territorial, mas al Norte del «Pilcomayo...
Página 12 - Las Altas Partes Contratantes se comprometen también a nombrar comisarios que examinen y reconozcan los límites indicados por el tratado de San Ildefonso de 1° de octubre de 1777 para que se establezcan los límites definitivos de ambos Estados.
Página 9 - ARTÍCULO 4.° El Rio Paraguay pertenece de costa á costa en perfecta soberanía á la República del Paraguay, hasta su confluencia en el Paraná. ARTÍCULO 5.° La navegacion del Rio Bermejo es perfectamente comun á ambos Estados.
Página 20 - La independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay serán garantidas colectivamente, en conformidad del artículo anterior, por las Altas Partes Contratantes durante el período de cinco años.
Página 33 - Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, hago saber: que habiendo considerado debidamente las referidas Memorias y documentos, fallo que la dicha República del Paraguay tiene legal y justo título al mencionado territorio comprendido entre los ríos Pilcomayo y Verde y á la Villa Occidental situada en aquél.
Página 15 - República puede protejer toda la estension de territorio declarado suyo. No se ocultan al gobierno los inconvenientes que de semejante situación pueden originarse. Pero no es ciertamente la República la que ha de sentir los mayores, y debemos esperar que aleccionado por ellos, busque el Paraguay mismo su cesación.
Página 15 - Argentino creía, con cualquiera de estas concesiones, ser muy generoso. El Paraguay no sólo rehusó lo primero, sino también el fallo imparcial de un tercero; declarando, por su parte, el Representante del Brasil en la Asunción, que, según sus instrucciones, tampoco le era posible apoyar ninguna de esas proposiciones. Las relaciones con el Paraguay quedan en consecuencia en una situación anormal. No estaremos en paz, porque no hemos celebrado los tratados que debían afirmarla. No estaremos...

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