Constitución política del estado de Guanajuato

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Impr. del estado á cargo de J. Palencia, 1883 - 79 páginas
 

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Página 10 - En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza.
Página 32 - La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo, y un año después. Art 108. En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.
Página 37 - Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Dado en Guanajuato, á 10 de Noviembre de 1869. — Francisco de P. Castañeda, Diputado presidente. — F. Calderón, Diputado secretario. — Ignacio Ibargücngoitia, Diputado secretario.
Página 19 - Art. 67. Todo proyecto de ley que fuere desechado por el Congreso, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.
Página 13 - Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III.
Página 31 - Art. 105. De los delitos oficiales conocerán: el Congreso como jurado de acusación, y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia. El jurado de acusación tendrá por objeto declarar á mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable.
Página 40 - Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México á 31 de Octubre de 1892.— Porfirio Díaz.— Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. Matías Romero.
Página 25 - Cuidar de todos los objetos de administración general ó local que les encomienden las leyes, sin tomar más parte en los asuntos políticos que la que les señalen aquéllas y les demarque esta Constitución.
Página 15 - Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo.
Página 18 - XXVIII. Para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir á los Diputados ausentes y corregir las faltas ú omisiones de los presentes.

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