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Pero que, si los mejicanos, cansados de sus sufrimientos y decididos á reaccionar contra un desastroso pasado, sacasen nuevas fuerzas y vida en el sentimiento de los peligros que los amenazaban; si, volviendo, por ejemplo, á los instintos de raza, hallasen bueno buscar en el establecimiento de la monarquía el reposo y la prosperidad que no encontraron en las instituciones republicanas, creía Francia que no debía abstenerse absolutamente de ayudarlos, si era necesario, en la obra de su regeneración, dejándoles en libertad de escojer la vía que les pareciese mejor para llegar á aquella (á la monarquía.)

Continuando la comunicación de estas ideas en forma de íntima conferencia, agregaba que, caso de realizarse las previsiones del gobierno francés, el emperador, despojado de interesadas preocupaciones, rechazaba desde luego la candidatura de un príncipe cualquiera de la familia imperial, y que, deseoso de halagar todas las susceptibilidades, vería con placer la elección que hiciesen los mejicanos, con el asentimiento de las potencias, en un príncipe de la casa de Austria.

El gobierno francés se explica de la misma manera con el representante

de España.

De la misma manera hablaba M. Thouvenel al señor Calderón Collantes, y á M. Barrot, embajador de Francia en Madrid. La elección de un príncipe de la casa de Austria, decía el despacho, tendría la ventaja de alejar de la acción colectiva de las tres potencias cualquiera causa de resfriamiento ó rivalidad nacional, al mismo tiempo que dejaría toda su autoridad al apoyo moral que estaban llamadas á dar á la nación mejicana. En una palabra, las tres potencias obsevarían conducta análoga á la que Francia, Inglaterra y Rusia observaron respecto de Grecia, cuando se comprometieron á no aceptar para ninguno de sus príncipes el nuevo trono levantado por sus comunes esfuerzos. Este precedente podria ser oportunamente invocado en el caso actual, y podríais recordarlo á los ministros de S. M. C. en las entrevistas que tengáis con ellos.

Tocante á la participación de los Estados Unidos, no sería causa de embarazo entre España, Inglaterra y Francia.

M. Barrot declara que España comparte la opinión de Francia é In

A este despacho contestaba el embajador francés en Madrid, que había tenido varias conferencias con el mariscal O'Donnell y el señor Calderón

glaterra.

Collantes sobre la cuestión mejicana. Que el ministro de Inglaterra en Madrid había comunicado al gobierno de la reina Isabel el proyecto de convención presentado por la Gran Bretaña para regular la acción común de las tres potencias en los negocios de la república mejicana. Que el gobierno español estaba completamente de acuerdo con el del emperador, y que sería ilógico é impolítico desalentar de antemano, por declaración prematura é inútil, á los hombres de orden en mayoría en Méjico, á quienes sólo las fuerzas reunidas de las tres potencias podrían dar el ascendiente moral que les había faltado hasta allí, y sin el cual les sería siempre imposible dominar las malas pasiones de la minoría.

Agregaba el señor Calderón Collantes, que valdría más. abstenerse, que, ir á Méjico en las condiciones propuestas por el proyecto de tratado inglés.

Actitud

decidida del gobierno español.

El 6 de diciembre de 1861 escribía el embajador francés en Madrid, que conformándose el señor Calderón Collantes á los deseos del gobierno francés, había dispuesto que se diesen instrucciones á los comandantes de las fuerzas españolas y francesas en Méjico, en el sentido de que pudiesen, llegado el caso, marchar sobre Méjico, y el duque de Tetuán, plegándose sin titubear á la opinión de Napoleón III, había declarado á M. Barrot, que se darían á aquellos comandantes instrucciones muy elásticas y discrecionales; y que además les suministraría una carta particular, por él firmada, autorizándoles á proceder en el sentido de las medidas eventuales indicadas en el despacho de M. Thouvenel.

Ultimátum de Los infraescritos, representantes de Franlos plenipotenciarios de Francia á Méjico. cia, tienen á honra formular como sigue el ultimátum que tienen orden de pasar, á nombre del gobierno de S. M. el emperador, á la aceptación pura y simple por Méjico, del modo que queda dicho en la nota colectiva dirigida en esta fecha al gobierno mejicano por los Plenipotenciarios de Francia, Inglaterra y España.

Art. 1o Méjico se compromete á pagar á Francia la cantidad de doce millones de pesos en que ha sido estimado el total de las reclamaciones francesas, por razón de los hechos

cumplidos hasta 31 de julio último, salvo las excepciones estipuladas en los artículos 2o y 4o que van á seguida. Tocante á los hechos consumados posteriormente al 31 de julio último, los cuales han sido objeto de expresa reserva, los plenipotenciarios de Francia fijarán ulteriormente el montante de las reclamaciones á que dieren lugar contra Méjico.

Art. 2 Las cantidades que aún se deben en virtud de la convención de 1853, no comprendidas en el precedente artículo 1o, deberán ser pagadas á los interesados en la forma y plazos estipulados en dicha convención de 1853.

Art. 3 Méjico será obligado á la ejecución plena, leal é inmediata del contrato celebrado en febrero de 1859, entre el gobierno mejicano y la casa Jecker.

Art. 4 Méjico se obliga al pago inmediato de once. mil pesos montante del saldo de la indemnización estipulada en favor de la viuda é hijos de M. Ricke, vicecónsul de Francia en Tepic, asesinado en octubre de 1859.

Deberá además el gobierno mejicano de la manera que se ha obligado, destituir.de sus grados y empleos y castigar ejemplarmente al coronel Rójas, uno de los asesinos de M. Ricke, con la condición expresa de que Rojas no puede volver á ser investido de empleo, mando, ni otras funciones públicas.

Art. 5 Comprométese igualmente el gobierno mejicano á buscar y castigar á los autores de los numerosos asesinatos cometidos contra franceses, principalmente á los asesinos de un tal Davesne.

Art. 6o Los autores de los atentados cometidos el 14 de agosto último contra el ministro del emperador, y de los últrajes de que fue blanco el representante de Francia durante los primeros días del mes de noviembre de 1861, serán sometidos á castigo ejemplar, y quedará el gobierno mejicano obligado á dar á Francia y á su representante las reparaciones y satisfacciones consiguientes á tan deplorables excesos.

Art. 7 Para asegurar la ejecución de los precedentes artículos 5 y 6 y el castigo de todos los atentados cometidos ó que se cometieren contra franceses establecidos en la República, el ministro de Francia tendrá derecho á asistir en cual

quier estado de causa, y por el delegado que designe al efecto, á las instrucciones seguidas por la justicia criminal del país.

Quedará investido del mismo derecho relativamente á las causas criminales intentadas contra sus nacionales.

Art. 8 Las indemnizaciones estipuladas en el. presente ultimátum ganarán, á partir del 17 de julio último y hasta completo pago, el interés anual de seis por ciento.

Art. 9 En garantía del cumplimiento de las condiciones. rentísticas y otras impuestas por el presente ultimátum, Francia tendrá derecho para ocupar los puertos de Veracruz y de Tampico y todos los demás puertos de la república que crea á propósito, y para establecer en ellos comisarías nombradas por el gobierno imperial, las cuales tendrán por misión asegurar la entrega á las potencias interesadas de lo que deben recaudar para ellas, en cumplimiento de las convenciones extranjeras, del producto de las aduanas marítimas de Méjico, y la entrega á agentes franceses de las cantidades que se deben á Francia.

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Se autorizará á los referidos comisarios para reducir á la mitad, ó á mínima proporción, según les parezca conveniente, los derechos que actualmente se cobran en los puertos de la república.

Queda expresamente convenido que las mercancías por las cuales se hubieren pagado derechos de importación, no podrán en ningún caso ni por ningún pretexto, ser sometidas por el gobierno supremo ni por las autoridades de los Estados al pago de ningún derecho adicional de aduana interior ú otro, que exceda la proporción de quince por ciento de los derechos pagados por la importación..

Art. 10. Los plenipotenciarios de Francia, Inglaterra y España se concertárán entre sí y tomarán todas las medidas que juzguen indispensables á la distribución entre las partes interesadas de las sumas recaudadas por productos de aduana, y fijarán el modo y las épocas de pago de las indemnizaciones

TOMO V

2

aquí estipuladas para garantizar el cumplimiento del presente ultimátum. Veracruz á.

El gobierno francés no aprueba las

tum.

En 28 de febrero de 1862, el ministro de condiciones del ultimá- Relaciones Exteriores de Francia escribía á su ministro en Méjico: que la cifra en que el Departamento de Estado se había esforzado en estimar las reclamaciones, no alcanzaba á la fijada en el artículo 1o del ultimátum; pero que á falta de suficientes medios de apreciación, se le había dado sobre ese punto la mayor amplitud; y aunque no le invitaba expresamente á reducir la cifra que sir C. Wike y el general Prim creían exorbitante, podría sin embargo mostrarse menos riguroso en este particular, si esta divergencia de parecer pudiese ser causa evidente de dişidencia entre los representantes de las tres Cortes; que las cantidades de dinero que aún se cargaban al gobierno mejicano además de los 12 millones de pesos de indemnización principal en los artículos 2 y 4 parecían hacer más exageradas aquellas; que si habían de exigirse indemnizaciones considerables, no sería justo pedir reparaciones de otra naturaleza, ya á ropósito de la muerte del agente francés en Tepic, ya á consecuencia de las culpables tentativas dirigidas contra él (M. de Saligny). Agregaba el despacho que si las precauciones tomadas en los artículos 5, 6 y 7 para asegurar la persecución judicial y castigo de los atentados de que los franceses fueran víctimas, alcanzasen realmente el fin que se buscaba, no seria mejor desde luego considerar la indemnización estipulada como satisfacción total á todas las quejas.

En cuanto á la reclamación Jecker, (artículo 3 del ultimátum), asegurábase que habia evidentemente distinciones que hacer entre la parte correspondiente á Francia y la correspondiente á terceros, ya que, habiendo afirmado la legación que el comercio extranjero sacaba grande utilidad de la medida fiscal facilitada por aquella casa al gobierno mejicano, era natural impedir que se volviese á esa medida y á las operaciones que la facilitaban. Que el gobierno francés no pretendería privar á sus nacionales de las ventajas que les asegurase una medida regular tomada por la administración del general Miramón por

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