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protección de las personas y propiedades de sus ciudadanos en todas las partes del mundo; y que si por desgracia se les causa algún insulto ó agravio en cualquiera sección de la república, reclamará y exigirá plena satisfaccción y reparación al gobierno de Venezuela.

Sobre este punto no será fuéra de propósito observar que la ley recién establecida por el congreso sólo admite responsabilidad por los daños que causen las autoridades obrando en su carácter público, y eso cuando se solicita la indemnización por ante la corte federal, y con los trámites que allí se especifican. En los demás casos (como el del Zulia) no tienen ni la nación ni los estados otro deber que el de impartir protección, siempre que fuere posible y de conformidad con las leyes, para evitar el daño y administrar cumplida justicia, cuando se solicite, contra el ejecutor ó ejecutores del agravio.

Los Estados Unidos no pueden reclamar de Venezuela lo que en las circunstancias de ella, han negado á otras naciones. Una vez que con la noticia de haber sido ejecutados en Cuba algunos anglo-americanos, ocurrió en Nueva Orleans un tumulto, en que fueron destruidas casas de españoles, sus efectos robados, y aun forzada, saqueada y de otro modo ofendida la habitación del cónsul señor Laborde, el gobierno español pretendió que, no sólo á éste se le debía reparación, sino también á los súbditos de S. M. C., cuyas propiedades fueron dañadas ó destruidas por el tumulto. El señor Webster, secretario de Estado, dijo que eran muy diversos los derechos de aquel empleado público, residente allí bajo la protección del gobierno de los Estados Unidos, y los españoles que habían ido al país á mezclarse con los ciudadanos y á ejercer sus negocios con fines particulares. "El primero," añade el señor Webster, "puede pretender especial indemnización, los últimos tienen derecho á la protección que se da á nuestros propios ciudadanos. Así, mientras son muy de sentirse las pérdidas de individuos particulares, súbditos españoles, se entiende que muchos ciudadanos anglo-americanos fueron perjudicados por la misma causa. Y estos individuos particulares, súbditos de S. M. ., que han venido voluntariamente á residir en los Estados Unidos, no tienen por cierto motivo para quejarse, si son protegidos por las mismas leyes y administra

ción de justicia que los ciudadanos de este país por nacimiento." El gobierno español aceptó el principio, en vista de que su aplicación había de ser recíproca. Más adelante el presidente recomendó al congreso que otorgase la indemnización, no como acto de justicia, sino de magnanimidad y generosidad, que correspondiese al que había ejecutado S. M. C. perdonando á invasores de Cuba. Al mismo tiempo el presidente pone á salvo el principio desenvuelto en la citada comunicación del señor Webster, diciendo que ella expresa su modo de ver en el asunto y que entiende que el gobierno de S. M. C. no controvierte la exactitud de las ideas allí manifestadas. Y también asegura que por aquella consideración puede concederse el resarcimiento sin establecer un antecedente peligroso.

Harto conocida es la rebelión de los Estados Unidos, para que sea necesario recordar todas sus circunstancias. Por su magnitud, por su duración, por sus resultados, llamó la atención universal. Venezuela la siguió con sumo interés, y celebró complacida su vencimiento, que siempre había esperado, como dijo distintas veces al gobierno del presidente Lincoln. Ella abrazó nada menos que los estados de la Carolina del Sur, Carolina del Norte, Georgia, Virginia, Tennesee, Alabama, Luisiana, Tejas, Arkansas, Mississipí y Florida. Los estados confederados lograron empréstitos. Los extranjeros residentes en ellos padecieron daños y perjuicios. No sólo no ha indemnizado á ninguno la nación, sino que ha hecho una nueva enmienda á su ley fundamental, con el objeto de establecer que ni los Estados Unidos ni ninguno de ellos tomarán sobre sí ni pagarán ninguna deuda ni obligación contraídas para favorecer insurrección ó rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por pérdida ó emancipación de esclavos ; declarando nulas é ilegales semejantes deudas, obligaciones y reclamos. También autorizó el propio acto al congreso para expedir las leyes necesarias al cumplimiento de la disposición referida.

Han quedado, pues, como enteramente inadmisibles las deudas contraídas por los estados rebeldes, y las reclamaciones de los extranjeros provenientes de los daños causados á los mismos.

Esta es la confirmación de un grande é importante prinpio, de una parte por la potencia que hasta lo ha incorpoado en su constitución, y de otra por las potencias, que, siuiéndolo, se han abstenido de dar curso á las demandas de quella naturaleza que aguardaban oportunidad de presentar.

Siendo, pues, el caso del Zulia el mismo de los estados rebeldes de la unión Anglo-americana, no teme el gobierno que ni élla ni otros países hagan lo que el señor Pruyn nuncia.

Renuévale el infraescrito las seguridades de su consideraión distinguida.—Unión y Libertad.-Juan Pablo Rojas Paúl.— Señor E. C. Pruyn, encargado de la legación de los Estados Unidos.

Venezuela cierra al Comercio exterior el puerto de Maracaibo.

Estados Unidos de Venezuela.-Ministerio de Relaciones Exteriores.-Sección Central.Número 197.-Circular.-Caracas: 8 de junio de 1869.-6o y 11° -El congreso nacional, por decreto de 13 de mayo último, autorizó al ejecutivo para que, sin perjuicio de las medidas que pudiese dictar en caso de usurpación de alguna de las aduanas de la república por parte del estado en que se hallen, cerrase temporalmente á la importación de mercancías extranjeras el puerto ó puertos en que dicha usurpación se verificase.

En uso de tales facultades, y encontrándose la aduana de Maracaibo en el caso previsto por la ley, la administración ha resuelto ponerlas en efecto, declarando prohibido el comercio exterior con aquel puerto, hasta que se disponga lo contrario. Los buques que pretendan continuar importando allí mercancías, incurrirán en la pena de comiso que dicha ley señala, entendiéndose que se aplicará á los que hayan partido con ese destino, después de llegada la presente notificación á los lugares de su procedencia.

También se ha prohibido á la aduana de Maracaibo expedir guías de efectos extranjeros para otros puntos.

Desde que U. reciba esta comunicación, publicará los avisos correspondientes al comercio, y se abstendrá de intervenir en el despacho de buques destinados á Maracaibo; sobre lo cual

se le recomienda la más estricta puntualidad, pues no se admitirá demora ni excusa de ninguna especie.

Los buques que hayan abierto registro en el consulado antes de conocerse en él este decreto, tendrán diez días contados desde la fecha de su recibo para completar la carga, que no ha de contener elementos de guerra.-Unión y Libertad. -Juan Pablo Rojas Paul.-Dirigida á los cónsules de Venezuela.

El gobierno de Venezuela

declara sublevado

el estado Zulia, etc.

José Ruperto Monagas, primer designado en ejercicio de la presidencia de los Estados Unidos de Venezuela.-Considerando.-1° Que el estado del Zulia ha infringido la constitución federal:-1° dejando en su poder los buques de guerra nacionales Purureche, Sutherland ó Truquiflor, Josefina ó Unión, á pesar de haber sido requerido diferentes ocasiones á entregarlos:-2o estableciendo en la isla holandesa de Curazao y en la de Santómas, agentes confidenciales, cuando es exclusiva facultad del presidente de la república nombrar para los destinos diplomáticos, consulados generales y particulares, no obstante las observaciones que sobre esto se le hicieron :-3 negándose á recibir los empleados elegidos para la fortaleza de San Carlos, que debía respetar, según la base 21 de la unión y el artículo 93 de la constitución, para lo cual ha alegado pretextos fútiles y sobre todo desautorizados por falta de fundamento legal:-4 oponiendo dificultades al comandante destinado á la línea de Sinamaica, que toca al territorio Goajiro, cuya administración se ha dejado al gobierno general, según la base 20 de la carta fundamental, dificultades equivalentes á la repulsa del funcionario: 5 sustrayendo de la autoridad federal la aduana de Maracaibo por diversos medios que movieron al congreso á expedir la autorización sobre clausura de puertos y al ejecutivo á hacer uso de ella, por el órgano del ministerio de Hacienda, en el decreto que sobre el particular libró en el mes próximo pasado.

29 Que ha debido obedecer la ley y decretos mencionados, por los cuales se cerró al comercio el puerto de Maracaibo, siendo así que por la base 11, los estados están obligados á cumplir y á hacer que se cumplan y ejecuten la constitución

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leyes de la unión y los decretos y órdenes que el ejecutivo naional, los tribunales y juzgados de la unión expidieren en uso le sus atribuciones.

ვი Que en lugar de esto, despreciando la base 10 que obliga á los estados á no agregarse, aliarse á otra nación, ni separarse menoscabando la nacionalidad de Venezuela y su territorio, se ha declarado independiente y reasumido lo que llama su soberanía, y apoderádose completamente de la aduana de Maracaibo, poniendo empleados suyos, lo mismo en ella que en la fortaleza de San Carlos.

4o Que adelantando fuerzas sobre el estado de Coro, ha llevado á él la guerra, aunque la base 8 prohibe que nunca la declare ni la haga un estado á otro.

5 Que ha resultado completamente infructuoso el último esfuerzo hecho por el gobierno en favor de la paz, para evitar el funesto recurso de las armas y traer el Zulia al camino de la obediencia á los mandatos constitucionales, pues lejos de haber conseguido nada en este sentido la comisión que acaba de regresar de allí, se ha respondido á los laudables fines del gobierno de un modo ofensivo á su dignidad y á su decoro, manifestándole con destemplado lenguaje, de la manera más evidente, el propósito preconcebido de persistir á todo trance fuéra de la legalidad y respeto á las autoridades de la unión.

6 Que esto se confirma con la conducta que de tiempo atrás ha seguido el gobierno del Zulia, en la adquisición de armas, pertrechos y todo lo demás necesario para ponerse en actitud bélica, como si se apercibiese á sacudir todo freno y desafiar el poder federal.

7 Que la confianza depositada por la legislatura en el jefe del gobierno nacional, la expectación de los pueblos, la conveniencia de detener los males que amenazan, la necesidad de estirpar un daño de tan pernicioso ejemplo, las ventajas de demostrar que la suerte de los venezolanos no está pendiente del capricho del que quiera perturbar su tranquilidad y jugar con las familias, la vida y los bienes, y la moderación y tolerancia guardadas hasta ahora sin el menor provecho, imponen á la administración deberes solemnes, graves y de premioso

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