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Intervención francesa en

Méjico.

Todos conocen la

suerte que ha cabido á tan interesante. parte de la América. Como causa lejana, el estado de guerra civil incesante en que se ha visto en los últimos años, y como causa inmediata, las quejas de muchos súbditos extranjeros, motivaron la alianza que se firmó entre España. Inglaterra y Francia, en Londres, el 31 de octubre de 1861. Fundábase este acto en que la conducta de las autoridades de la república de Méjico había puesto á dichas naciones en la necesidad de exijir de ella más eficaz protección para las personas y bienes de sus súbditos, y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el mismo Estado. A este fin convinieron en tomar las disposiciones necesarias para enviar á las costas de Méjico fuerzas de mar y tierra combinadas, suficientes al designio de coger y ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares de la costa mejicana. Convidados los Estados Unidos á acceder al pacto, no sólo no condescendieron al llamamiento, sino manifestaron que se interesaban por la seguridad, bienestar y dicha de Méjico, país vecino y de instituciones análogas á las suyas; que, si bien los Estados Unidos tenían reclamaciones contra Méjico, no se inclinaban á acudir á medios coercitivos cuando lo veían profundamente conmovido por disensiones intestinas y amenazado de una guerra exterior ; que habían mandado celebrar con esta república un tratado de auxilios que la pondría en situación de satisfacer los reclamos justos, y apartar así la guerra. Parece que esto no produjo el

resultado que se esperaba, pues la intervención pasó adelante. Todavía se contaba con que las desavenencias podrían tomar un sesgo pacífico, cuando los plenipotenciarios de las tres potencias aliadas convinieron en los preliminares de Soledad. Según ellos, habiendo declarado el gobierno mejicano que no necesitaba de la asistencia ofrecida, ya que el pueblo tenía elementos para libertarse de cualquier revuelta interior, los comisarios se valdrían de tratados para presentar todas las reclamaciones de que estaban encargados. Mas como ellos se desaviniesen unos con otros, resultó de aquí el embarque de las fuerzas españolas é inglesas, y que las de Francia prosiguiesen las operaciones militares. Continuó pues la guerra. El gobierno del general Juárez, tomada Puebla, abandonó la capital, yéndose á San Luis de Potosí. Después que entraron los franceses en ella, se formó una junta superior de gobierno; esta elijió á doscientos quince notables para que, como representantes de los Estados, discutiesen, deliberasen y votasen por la forma de gobierno que había de regir la nación. Tales individuos acor‐ daron el 10 de julio que fuese la monarquía moderada, ofreciendo la corona al príncipe Fernando Maximiliano, archiduque de Austria, con el título de emperador, y que caso de no aceptarla él, se sometiera á la benevolencia del emperador de los franceses la elección de otro príncipe. Se restableció la orden nacional de Guadalupe instituida por el emperador Iturbide, y se elevó al carácter de regencia imperial mejicana á los tres sujetos que desempeñaban el Poder Ejecutivo. Por los periódicos de Europa se sabe que la comisión enviada al archiduque Maximiliano cumplió ya con su encargo. El ha contestado que la monarquía no puede restablecerse allí conforme á una base legítima y perfectamente sólida, sino cuando toda la nación, manifestando libremente su voluntad, ratifique el voto de la capital; así que, del resultado de las votaciones, dependerá su aceptación. Además ha dicho que necesita igualmente indispensables garantías que precavan al Imperio de los peligros que amenazen su integridad é independencia; y que, á llenarse ambas condiciones, estaría dispuesto á aceptar.-(De la Memoria de Relaciones Exteriores de Venezuela de 1863,)

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Convención de la
Soledad.

Primero. Supuesto que el gobierno constituional que actualmente rige en la república mejicana, ha manifestado á los comisarios de las potencias aliadas que no necesita del auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo mejicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y de opinión para conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados entran desde luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las reclamaciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.

Segundo. Al efecto, y protestando como protestan los representantes de las potencias aliadas, que nada intentan contra la independencia, soberanía é integridad del territorio de la república, se abrirán las negociaciones en Orizaba, á cuya ciudad concurrirán los tres comisarios y dos de los señores ministros del gobierno de la república, salvo el caso en que, de común acuerdo, se convenga en nombrar representantes delegados por ambas partes.

Tercero. Durante las negociaciones, las fuerzas de las potencias aliadas ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacán, con sus radios naturales.

Cuarto. Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han firmado estos preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas que guarnece el ejército mejicano, se estipula que, en el evento desgraciado de que se rompiesen las negociaciones, las fuerzas de los aliados desocuparán las poblaciones antedichas, y volverán á colocarse en la línea que está adelante de dichas fortificaciones en rumbo á Veraruz, designándose el de Paso Ancho en el camino de Córdoba, y Paso de Ovejas en el de Jalapa.

Quinto. Si llegase el caso desgraciado de romperse las negociaciones, y retirarse las tropas aliadas de la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que tuviesen los aliados, quedarán bajo la salvaguardia de la nación mejicana.

Sexto. El día en que las tropas aliadas emprendan su marcha para ocupar los puntos señalados en el artículo 3o, se enarbolará el pabellón mejicano en la ciudad de Veracruz y el Castillo de San Juan de Ulúa. -La Soledad: 19 de febrero de 1862.

Las reclamaciones de

Francia contra Mejico.

En la obra del señor Torres Caicedo, "Misideas y mis principios," se lée :

"La lista de las reclamaciones oficialmente presentadas al gobierno de Méjico por parte de Francia, son:

12 Doce millones de dollars, suma que forma el monto total de las reclamaciones francesas, á consecuencia de los hechos que han ocurrido hasta el mes de julio de 1861. En cuanto á las que provengan de hechos ejecutados después de esa fecha, por los cuales se hace reserva especial, la cifra total se determinará ulteriormente por los Plenipotenciarios de

Francia.

2 Las sumas que aún se deben en virtud de la convención de 1853, que no se hallan comprendidas en el artículo anterior, serán pagadas á los interesados en la forma y términos estipulados en dicha convención.

3a Méjico se obligará á ejecutar entera, leal é inmediatamente el tratado concluido el mes de febrero de 1861 entre el gobierno mejicano y la casa Jecker."

He ahí los términos en que la legación francesa presentaba al gobierno mejicano las reclamaciones, continúa el autor citado, á tiempo que en Europa se formaba la triple alianza. Y es de advertir que, según lo declara lord Cowley en un despacho á lord John Russell, el mismo M. Thouvenel hallaba exagerada la partida de los 12.000.000 de dollars.

Discurso de M. Favre sobre el negocio Jecker.

En el memorable discurso, prosigue el mismo escritor, que M. Favre pronunció en el cuerpo legislativo el 25 de junio de 1862, se hallan examinadas esas reclamaciones y sobre todo el mil veces famoso negocio Jecker. ¿Qué podríamos decir nosotros que de lejos. tuviera la fuerza de razón del eminente orador? Oigámoslo.

"En un principio, Francia había creído no estar empeñada mas que de un modo insignificante en esta cuestión, en el punto de vista financiero.

"Ya sabéis, con efecto, nada se ha respondido á esas observaciones cuando la discusión del mensaje, que la cifra del crédito reconocido por los tratados anteriores es de 750.000 francos;

750.000 francos!

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