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la ilustración de vuestra excelencia no podrá menos de recono-cer que sería indebido exigirla, tratándose no de abuso de autoridad, sino de faltas ó delitos cometidos por una horda de salvajes, dañosos para ambas partes y en realidad ene-migos de ambas. Esta consideración adquiere más fuerza si se atiende á que examinados concienzudamente los hechos, razón más fundada tendría el gobierno de Méjico para reclamar una indemnización, puesto que los colonos ingleses han proporcio-nado á los indios los medios más eficaces para hacer á la pe- nínsula de Yucatán una guerra de verdadero exterminio y causar, en consecuencia, males sin número á toda la república. Y en cuanto á la indicación que hace vuestra excelencia de que pudiera llegar el caso de que el gobierno de la Gran Bretaña tomara por sí mismo las medidas que creyera necesarias para obtener satisfacción por lo pasado y seguridad para lo futuro, el gobierno de Méjico, en vista de la exposición que precede, confía en que la rectitud del gobierno de S. M. Británica sabrá hacerle justicia, evitando la violación del territorio mejicano y cualquier otro acto contrario al derecho público y á los usos admitidos entre las naciones, puesto que la república ha cumplido lealmente sus deberes.

Tengo la honra de ser con la mayor consideración, señor ministro, de vuestra excelencia, muy obediente y seguro servidor. (Firmado).-J. M. Lafragua.-A S. E. el ministro de Negocios Extranjeros de la Gran Bretaña.

(ANEXO)" Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.-Sección de Europa.-(Copia).--Noticia.-Ofcina del secretario.-22 de febrero de 1867.-Por cuanto que en, ó cerca del 15 de febrero corriente, Francisco Robles, Fran-cisco Meneses, Miguel Mena, Encarnación Mena, Ezequiel Cuello y José María Orellana, en el Río Hondo, dentro de los límites y la jurisdicción de Honduras Británico, feloniosamente atacaron á Francisco Moreno, José Magaña y Secundino Soberanos; entonces y allí, estando en una canoa con una carga, consistiendo de cuarenta arrobas de pólvora y diversas mercaderías, robaron al dicho Francisco Moreno, de la dicha canoa, pólvora y diversas mercaderías, y también feloniosamente hicieron tentativa á matar y asesinar á los dichos Francisco Moreno y

José Magaña, hechos calculados para excitar contra los habitantes de esta colonia la venganza de los indios de Santa Cruz, para el gasto de quienes se conducia la dicha pólvora por el dicho Francisco Moreno.

"Por tanto, se pagará una gratificación por la aprehensión entrega en custodia en la cárcel de Belice, como sigue:

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"Un premio de 500 pesos será pagado á cualquiera persona ó personas que dé tal información, que conduzca á la convicción de cualquiera persona ó personas que antes de las dichas felonías eraň, ó después de la perpetración de ellas han sido ó sean accesorios de ellos.

"Cuando hubiese más reclamantes que uno, los premios serán divididos separadamente por el teniente gobernador.

"Por mando.-(Firmado)-Thomas Graham, Acting Colonial Secretary."-Es copia exacta. Méjico: 3 de marzo de 1873.-Juan de D. Arias, oficial mayor.

Réplica

del gobierno británico sobre el mismo asunto.

Ministerio de Negocios Extranjeros.-28 de julio de 1874.-Señor ministro. La nota que vuestra excelencia dirigió á mi predecesor en 12 de febrero del año próximo pasado, y que se refiere á las correrías de los indios en Honduras Británico (British Honduras), le fué debidamente entregada por el señor don Pablo Martínez del Campo; pero su respuesta ha sido diferida hasta ahora con el fin de que las manifestaciones de vuestra excelencia fuesen examinadas con la consideración que justamenté merecen.

Habiendo recibido ya amplios informes del vice-gobernador de Honduras Británico, así como de otras personas, y habiendo examinado la correspondencia anterior sobre este asunto, permítame vuestra excelencia que replique en los términos siguientes:

Parece que el objeto de las manifestaciones y argumentos de vuestra excelencia ha sido demostrar que todos los indios de la provincia de Yucatán, tanto los de la tribu Icaiché como los de la de Chan Santa Cruz, deben ser reprimidos y castigados por el gobierno de Méjico y que, en consecuencia, di

cho gobierno sostiene tropas destinadas al exclusivo fin de reprimirlos y castigarlos; que el gobierno mejicano no tiene poder sobre los indios Icaiché (has no control over the Icaiché Indians); que Marcos Canul, último jefe (the late chief) de esa tribu, no tiene carácter alguno autorizado ó reconocido por el gobierno nacional; y que habiendo hecho el gobierno mejicano cuanto estaba en su poder para reprimir á los indios, no debe ser considerado responsable de hechos que no ha podido impedir. Con relación á estos. puntos, señor ministro, tengo la honra de manifestar que aparece de los informes del vice-goberna- dor de Honduras Británico, informes que se hallan confirmados por documentos á que me referiré después, que los esfuerzos de las tropas mejicanas se han dirijido exclusivamente contra los indios de Santa Cruz, de quienes las autoridades de Honduras Británico no tienen motivo de queja, á la vez que los indios Chichanchás ó Icaichés, que son los autores de las incursiones por las que se reclama, han sido invariablemente reconocidos, sostenidos y dirigidos por las autoridades mejicanas del estado confederado de Yucatán, y que los jefes de las tribus Icaichés, primeramente Zuc, después Marcos Canul, y por último Chan, aunque quizás no hayan tenido nombramiento en forma, de hecho han estado al servicio del gobierno de Campeche, que les daba el título de "generales," del cual recibían órdenes y al que daban parte de sus operaciones.

Entre los documentos que he tenido á la vista que demuestran la clase de relaciones que los indios Icaichés tienen y han tenido, durante muchos años, con el gobierno de Campeche, puedo mencionar los siguientes:

el se

1 Una carta dirigida en 15 de setiembre de 1856 por nor Mariano Trejo, comandante de Bacalar, al superintendente de Belice, en la cual le manifestaba, refiriéndose á los actos de Zuc, jefe en aquella época de los Chichanchás de Icaiché, que no podía usar de la fuerza para someter á Zuc, porque Chichanchá era un cantón (station) separado del suyo y que en todos los asuntos recibía órdenes directamente del gobierno del estado.

2 Una carta dirijida el 29 de agosto de 1868 por don Pablo García, gobernador de Campeche, á Canul, titulándole : Ciudadano general Marcos Canul, comandante en jefe del

cantón de Icaiché," encargándole y recomendándole que hiciese causa común con un ciudadano llamado Andrés Tima, de Corozal, en ciertas operaciones que se preparaban contra "los bárbaros de Chan Santa Cruz."

Esta carta, como vuestra excelencia observará, demuestra claramente no sólo que Canul era reconocido en 1868 por el gobierno de Campeche como un individuo que estaba á su servicio, sino que los indios Icaichés estaban empleados por aquel gobierno para hostilizar á la tribu independiente de Chan Santa Cruz.

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3? Un artículo publicado el día 3 de febrero de 1873 por La Razón del Pueblo, periódico oficial del estado de Yucatán. Este artículo escrito con espíritu muy hostil á la colonia de Honduras Británico, confiesa sin embargo, de una manera muy clara, que los Icaichés estaban al servicio de las autoridades mejicanas. Dice que "el gobierno del estado ha recibido del general Rafarl Chan, jefe del cantón de Icaiché, las comunicaciones, etc. ;" y hablando de la muerte de Canul, que erróneamente atribuye á los indios de oriente, la señala como causa de que se confia ahora al general Chan el mando de aquella parte de nuestro territorio," y añade que "al sacrificar su vida el general Chan, Canul dió pruebas de su adhesión y de su disposición á obedecer nuestras autoridades." Alude á las comunicaciones dirigidas á los indios Icaichés por el vice-gobernador de Honduras Británico, como amenazas dirigidas á jefes que son súbditos del gobierno mejicano, y dice más adelante: " si los naturales del cantón de Icaiché han invadido el territorio inglés, etc. esos naturales son habitantes de una nación civilizada que tiene un gobierno que sabe castigar á las personas que lo desobedecen."

Anexa á este artículo se halla la copia de una carta del comandante militar de las colonias de los Chenes, firmada por Miguel Cabañas y fechada en Iturbide el 18 de enero de 1873, cuya carta incluye otra del general Chan dirigida al gobernador de Campeche, en la que se lee lo siguiente:

"Dirijo á usted esta comunicación á fin de que me dé usted órdenes é instrucciones sobre lo que debo hacer, pues estamos al servicio de su gobierno y por lo mismo, nada podemos hacer sin recibir sus órdenes.

TOMO V

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Observo que gran parte de la nota de vuestra excelencia á que tengo la honra de contestar, contiene quejas de que los indios se abastecen de armas y municiones en Honduras Británico.

Sobre este punto, señor ministro, no me creo obligado á entrar en discusión, puesto que, según la misma nota de vuestra excelencia, vuestro gobierno ha sido ya perfectamente informado de las razones que hacían imposible á las autoridades de Honduras Británico intervenir en el tráfico de armas. Debo, sin embargo, protestar en los términos más enérgicos, contra la aserción de vuestra excelencia, relativa á que las "autoridades" de Honduras Británico "auxilian á los criminales," es decir, á los indios hostiles á Méjico. La nota de vuestra excelencia no contiene prueba alguna de que se haya dado tal auxilio en alguna ocasión por aquellas autoridades, y el gobierno de S. M. está seguro de que la acusación carece de fundamento.

En el caso citado por vuestra excelencia del premio ofrecido en febrero de 1867, por la aprehensión de Francisco Meneses y de otros, acusados de haber robado á Francisco Moreno una canoa que contenía pólvora y otras mercancías, me permito indicar que no se declaró en manera alguna que los individuos mencionados en el aviso de Mr. Austin deberían ser castigados por el estado como culpables de haber interceptado una cantidad de pólvora que se remitía á los enemigos de la autoridad mejicana de Yucatán, sino que la intención fue hacer que fuesen juzgados por haberse apoderado en aguas británicas de una embarcación mercante y por haber organizado una expedición contra aquella embarcación, siendo dichos individuos, en aquella época, personas residentes en suelo británico. La circunstancia de que la pólvora fuese destinada al uso de los indios, no puede considerarse bastante para caracterizar aquel acto como de piratería armada y para justificar que era el indudable deber de las autoridades de Honduras Británico el castigarlo.

Réstame ahora, señor ministro, expresar á vuestra excelencia la sincera esperanza que el gobierno de S. M. abriga de que el gobierno en Méjico, después de considerar cuida

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