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el acta de ellos, relacionando á continuacion los alumnos examinados y censuras obtenidas; cuya acta la dirigirá al Jefe de estudios por conducto del Director de la Academia al Jefe de Administracion para que éste la trasmita al del Almirantazgo por conducto del Capitan general."

Art. 28. En cuanto á los alumnos que sufran el exámen del cuarto semestre y queden aprobados en él, se hará constar en las actas las calificaciones que hubieren obtenido en los exámenes anteriores á fin de que por ellas se les dé el número con que han de ascender á alumnos de primera clase. *

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Art. 29. El Almirantazgo, en vista de las actas de exámen, espedirá los nombramientos de alumnos de primera clase á los que resulten aprobados, clasificándolos por la suma total de las censuras que hayan obteni do en los cuatro exámenes anteriores, prefiriendo en igualdad de circunstancias á los que no hubieran sido reprobados en ningun exámen, á los que hubiesen obtenido mejores censuras en el de ingreso; y por último, á los que segun las libretas hubieran sufrido menos arrestos ó reprensiones.

Art. 30. Obtenido el nombramiento del empleo inmediato, serán destinados por el Almirantazgo á las fragatas de primera clase con el objeto de que auxilien al Contador en sus funciones, donde se encargarán bajo la direccion de éste de intervenir las cuentas de pertrecho y víveres y de más encargos que juzgue conveniente confiarles. 15

Art. 31. Los Contadores que tengan en los buques y á sus órdenes alumnos de primera clase estarán en el deber de dirigirlos en el repaso de las materias que comprende el plan de estudios y de las que ha de prestar exámen general en la época determinada, señalándoles diariamente las sec. ciones que hayan de estudiar, haciéndoles las esplicaciones necesarias, obligándoles á resolver los casos prácticos que tengan relacion con aquella materia, y ejerciendo respecto de ellos la autoridad y los deberes que se imponen por este reglamento á los Profesores de las Academias en cuanto sea compatible con el servicio que prestan y circunstancias de á bordo.

Art. 32. Llevarán los Contadores una hoja historial del alumno que sirva á sus órdenes igual á lo que está prevenido para los Guardias marinas, donde espresará los servicios que hayan prestado durante los seis meses anteriores, y las reprensiones y castigos que hayan sufrido; cuyos documentos, visados por el Comandante, se remitirán al Contador del buque á que pase destinado, ó al Ordenador del Departamento si desembarcase, á fin de que en el acto del exámen general se tenga en cuenta al fijar las clasificaciones; debiendo el espresado Jefe de Administracion remitirlos préviamente al Interventor del Departamento para que tome nota de ellos.

Art. 33. En los primeros dias del mes de junio de cada año, y prévias las órdenes oportunas del Almirantazgo, se presentarán en Madrid todos los alumnos de primera clase que hayan cumplido dos años de antigüedad en ella con el objeto de sufrir el exámen general teórico-práctico de las materias que hayan cursado en las Academias del cuerpo.

Art. 34. Los exámenes se verificarán con arreglo á los programas que estén en uso en las Academias ante una Junta nonbrada por el Almirantazgo, y compuesta de un Jefe del Cuerpo general, otro del de Ingenieros, otro del de Artillería y dos del Administrativo, presidiendo el nas caracterizado ó antiguo.

Art. 35. Regirán en estos actos las reglas aprobadas para los exámenes de las Academias; en el concepto de que la calificacion mínima para ser aprobados ha de ser la de 10.

Art. 36. Por el número de estas censuras se colocarán los alumnos

aprobados para aspirar al ascenso á Oficiales segundos, y en igualdad de calificacion será preferido el mejor clasificado en la clase anterior; des pues el que lo hubiere sido mejor en el de ingreso, y por último, dada la igualdad absoluta de circunstancias, el que la Junta examinadora de signe.

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Art. 37. Aprobados en este último los alumnos, volverán á embarcar en los buques donde haya vacante; y si todos estuvieran cubiertos, irán á prestar sus servicios á los Departamentos que elijan hasta que entren á ocupar la vacante que les corresponda en la clase inmediata.

Art. 38. Los alumnos de Administracion que al cumplir los dos años de clase estuvieren navegando fuera de la Península, y que no pudieren por lo mismo prestar su exámen en la época marcada, lo verificarán á su regreso á España, solicitándolo préviamente del Almirantazgo por conducto del Comandante del buque con arreglo á la real órden de 12 de enero de 1862; y ocupando el número á que por sus censuras se hagan acreedores entre los alumnos examinados en la fecha en que lo hubieran sido haliándose en la Península. oqor

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Art. 39. Los que fueren desaprobados en el exámen general de que trata el art. 33 lo repetirán al siguiente año, ocupando el número á que tengan derecho por sus censuras entre los que fueren aprobados entonces; y en caso de ser desaprobados nuevamente, serán baja definitiva en el cuerpo.

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Art. 40 Los Jefes de estudio de las Academias, al remitir al de Administracion las actas de los exámenes que en ellas se verifiquen, les harán presente la aptitud que durante el semestre hayan demostrado los Profesores, determinando los ramos de instruccion en que hayan manifestado mayor 6 menor suficiencia, el aprecio que haga del sistema de enseñanza de cada uno, el grado de energía que les considere, y todo aque llo que haga formar a Almirantazgo un juicio exacto del mérito de estos Jefes, para que en su vista disponga su relevo ó continuacion en el destino. L

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Art. 41. Los Profesores que escribierea algun tratado útil para la enseñanza de la Academia, ó los que se hayan distinguido en el perfeccionamiento del sistema de instruccion, serán propuestos por sus Jefes á la Superioridad para que se les recompense en proporcion á la importancia del servicio.

Art. 42. Al propio tiempo que sus informes con respecto á la aptitud de los Profesores, espondrán los Jefes de estudio cuanto hayan observado con respecto al resultado que ofrezcan los programas y alteraciones que convenga introducir en ellos, lo mismo que en las prescripciones de este reglamento que se refieran al régimen de las Academias, en vista de cuyas observaciones el Almirantazgo resolverá lo mas conveniente; en el concepto de que las alteraciones que acuerde en los programas han de ser aprobadas y comunicadas á las Academias antes de principiar el estudio de los respectivos semestres.

Art. 43. Iguales observaciones hará el Jefe de estudios al remitir las actas de los exámenes de ingreso con respecto á cuanto á estos se refiera; en la inteligencia que los programas para ellos no podrán variarse despues de la convocatoria.

Art. 44. Tanto los espresados programas como los que se adopten para las Academias del cuerpo serán aprobados por el Almirantazgo.

Madrid 19 de julio de 1869.-Aprobado por S. A. el Regente.-Juan Bautista Topete.

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PLANTILLA de destinos de los Jefes y Oficiales del Cuerpo administrativo.

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DEPARTAMENTO DE CARTAGENA.

Ordenacion..

Seccion 1.-Personal y gastos.
Negociado 1.°- Personal y re-
vistas.

Idem 2.-Material y gastos.
Seccion 2.-Material.

Idem 3.2-Arsenal..

Negociado 1.-Acopios.

Idem 2.-Obras..

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Total Cartagena.. 1 2

2

3 13

7 28

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Madrid 19 de julio de 1869.-Hay una rúbrica.

Reglamento orgánico del Cuerpo de Guarda almacenes.

Artículo 1. Para el cargo del material depositado en los diversos almacenes de los arsenales de la Marina se crean las clases siguientes: Tres Guarda almacenes mayores.

Diez y seis Guarda-almacenes de primera clase.

Diez y siete id. de segunda.

Art. 2. El nombramiento de todos los Guarda-almacenes corresponderá hacerlo al Almirantazgo, que lo verificará por eleccion atendiendo á los servicios y circunstancias de cada uno, segun se espresará mas adelapte.

El ascenso de una á otra clase será tambien por eleccion y con sujecion á los preceptos de este reglamento.

Art. 3. Los Guarda almacenes de segunda clase se elegirán entre los primeros Contramaestres, primeros Condestables, sargentos primeros y

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